Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ
Núm. 3860
Separación contenciosa 590/2013
D./Dª.EVA MARIA NIETO LUGRÍS,Secretario/a Judicial,del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de VALERIA TRABAL MODERNELL frente a JAVIER MANLLEU HUERTAS se ha dictado AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS de fecha 28-11-13, cuyo tenor literal es el siguiente:
ACUERDO: Que ambos progenitores puedan vivir separados y cesar en su convivencia con la adopción de las siguientes medidas provisionales:
A) Patria potestad, guarda y custodia. La patria potestad será compartida y la guarda y custodia de la menor se otorga a la madre.
B) Régimen de visitas. El indicado en el FD 2º de esta resolución.
C) En concepto de contribución a las cargas familiares la suma de 300 €/mes por cada hijo pagaderos los cinco primeros días del mes en la forma ya establecida y actualizables anualmente con el IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad teniendo expresa consideración en cuanto tales los médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los extraescolares que resulten imprescindibles.
E) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos se hubieran otorgado entre sí, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica; y
F) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas. Y poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente auto en el Libro de sentencias.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispongo, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.
Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
En el presente procedimiento seguido a instancia de VALERIA TRABAL MODERNELL frente a JAVIER MANLLEU HUERTAS se ha dictado SENTENCIA de fecha 14-01-14, cuyo tenor literal es el siguiente:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de Dª. Valeria Trabal Modernell, mayor de edad, vecina de San Clemente, con domicilio en Mussupta Vell nº 5, asistida de la Letrada Sra. Pons, contra D. Javier Manlleu Huertas y en consecuencia declaro la separación del matrimonio de ambos cónyuges, acordando los siguientes pronunciamientos:
1º- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.
2º- Se elevan a definitivas las medidas provisionales vigentes.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido firmada, leída y publicada por el mismo Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se lleva testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de registro correspondiente. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, JAVIER MANLLEU HUERTAS,en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MAÓ a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,