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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3884
Demanda 374/2007

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª.  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DEMANDA  0000374/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. REBECA LOPEZ GOMEZ contra la empresa  IS FOR YOU BODY CARE SL, JUAN CIFRE LUIS,  NECTAR COSMETICS ESPAÑA SL, MARIA ISABEL HORRACH MULET,  DISTRIBUCIONES COSMETICAS BALEARES CB, FRANCISCO JAVIER TORRES HERRERA,  PALMAMAR ESTETIC S.L. , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca, Don Juan Jiménez Vidal, los precedentes autos número 374/2007 seguidos a instancia de DOÑA REBECA LÓPEZ GÓMEZ, frente a NECTAR COSMETIC ESPAÑA, S.L., DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS BALEARES, C.B,  IS FOR YOU BODY CARE, S.L., PALMAMAR ESTETICS, S.L. MARÍA ISABEL HORRACH MULET Y JUAN CIFRE  LUIS,  así como contra la Administración Concursal de la primera de ellas, sobre DESPIDO. 

FALLO 

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA REBECA LÓPEZ GÓMEZ, frente a NECTAR COSMETIC ESPAÑA, S.L., DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS BALEARES, C.B,  IS FOR YOU BODY CARE, S.L., PALMAMAR ESTETICS, S.L. MARÍA ISABEL HORRACH MULET Y JUAN CIFRE  LUIS,  así como contra la Administración Concursal de la primera de ellas, sobre DESPIDO,  debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas NECTAR COSMETIC ESPAÑA, S.L., IS FOR YOU BODY CARE, S.L. Y JUAN CIFRE  LUIS a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a la parte  demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnicen , solidariamente,  con la suma de 6.078,63 €, con­denán­dolas igual y solidariamente, y en todo caso, a que le abonen los sala­rios dejados de percibir desde la fecha del despi­do, 23-5-2007, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario decla­rado probado en el hecho primero, que hasta esta fecha ascienden a 84.553,30 €; debiendo adver­tir por último a las empresas demandadas que la opción señalada, para la que será preferente la persona física condenada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la noti­ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión 

 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  

 

Llévese el original al libro de sentencias. 

 

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.” 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a REBECA LOPEZ GOMEZ,  IS FOR YOU BODY CARE SL, JUAN CIFRE LUIS,  NECTAR COSMETICS ESPAÑA SL, MARIA ISABEL HORRACH MULET,  DISTRIBUCIONES COSMETICAS BALEARES CB  , FRANCISCO JAVIER TORRES HERRERA,  PALMAMAR ESTETIC S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. 

En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Marzo de dos mil catorce. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

EL SECRETARIO JUDICIAL