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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3874
Ejecución de títulos judiciales 270/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000270 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO ESTEVEZ CALDERITA contra la empresa  SA MARINA D'ES MOLINAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: declarar extinguida la relación laboral que unía a D. FRANCISCO ESTEVEZ CALDERITA con la empresa  SA MARINA DES MOLINAR, condenando a ésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/des siguientes: 

NOMBRE TRABAJADOR: FRANCISCO ESTEVEZ CALDERITA 

INDEMNIZACIÓN: 2.594,35 EUROS 

SALARIOS: 2.452,84 EUROS (hasta el 8/3/13, fecha en que figura de alta para otra empresa según vida laboral y descontados los días trabajados desde el despido hasta la fecha de la nueva alta). 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. 

Para recurrir en suplicación el presente auto  resolutorio del incidente de no readmisión  será necesario consignación de la cantidad de condena conforme el art. 245.1 LJS

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SA MARINA D'ES MOLINAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL