Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4225
Propuesta del instructor del expediente 69/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística de demolición de edificaciones
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor de fecha 20 de febrero de 2014.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 17 de septiembre de 2012 se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística Nº 34/2012, contra el Sr., en base a acta de inspección de la Celadora de Medi Ambient del Consell de fecha 13 de agosto de 2012, por actos edifcatorios sin licencia consistentes en el “Acotamiento de una zona e instalación de señalización de prohibido el acceso” a Sa Sequi a la Vénda de ses Salines.
SEGUNDO.- En fecha 15 de mayo de 2013 y RGE 7143, tiene entrada en el Consell, acta de denuncia por urbanismo en un espacio de relevancia ambiental o suelo rústico protegido de los agentes de Medi Ambient del Govern Balear por la construcción de un aparcamiento en Sa Sequi, contra el Sr. ANDRÉS BONET GARCÍA.
TERCERO.- En fecha 23 de mayo de 2013 la Policía Local denuncia al Sr. ANDRÉS BONET GARCÍA por forrar con piedra payesa muro y jardineras sin licencia municipal en Casa Sa Sequi.
CUARTO.- En fecha 29 de agosto de 2013 y RGE 13203, tiene entrada en el Consell nueva acta de denuncia por urbanismo en un espacio de relevancia ambiental o suelo rústico protegido de los agentes de Medi Ambient del Govern Balear, contra el Sr. ANDRÉS BONET GARCÍA, por la delimitación de parcela con cierre con madera, realizando para ello movimiento de tierras y eliminación de la vegetación existente. También se denuncia la plantación de olivos.
QUINTO.- El día 20 de noviembre de 2013, mediante resolución de Presidencia, se declara la caducidad del expediente al no haber concluido éste en el plazo máximo previsto para ello, sin perjuicio de la reapertura del mismo ya que la infracción no habría prescrito.
SEXTO.- En consecuencia, el 20 de noviembre de 2013 se incoa nuevo expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística Nº 69/2013, contra el Sr. ANDRÉS BONET GARCÍA, por el vallado deuna finca y el recubrimiento de muros y jardineras con piedra seca, concediéndole de nuevo dos meses para solicitar licencia que legalizara los actos denunciados
SÉPTIMO.- Transcurrido el plazo concedido, no se procedió, por parte del interesado, a la presentación de licencia de obras que legalizara la totalidad de las obras denunciadas.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. ANDRÉS BONET GARCÍA, como promotor.
Por lo anterior,
SE PROPONE
ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES que motivan la incoación del expediente, siendo éstas el vallado de una finca (95ml de paneles de madera de 2 m de altura y una puerta de acceso con instalación de iluminación y videoportero, según informe técnico) y el recubrimiento de muros y jardineras con piedra seca, en la finca sa Sequi en la Vénda de Ses Salines.
OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
NOTIFICAR la presente propuesta al interesado.
Contra la propuesta de resolución, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Formentera, a 5 de marzo de 2014
El Vicepresidente primero y Presidente en funciones
Santiago Juan Juan