Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4221
Aprobación expediente y encomienda de gestión a TRAGSA de la obra “Carretera des Cap, (Formentera), así como la delegación de competencias del Pleno del Consejo Insular de Formentera en la Comisión de Gobierno
Anuncio aprobación expediente y encomienda de gestión a TRAGSA de la obra “Carretera des Cap, (Formentera), así como la delegación de competencias del Pleno del Consejo Insular de Formentera en la Comisión de Gobierno.
“APROBACIÓN EXPEDIENTE Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN A TRAGSA DE LA OBRA “CARRETERA DES CAP (FORMENTERA)”.
(…)
Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto básico y de ejecución de la obra “Carretera Es Cap (Formentera)”, por el ingeniero de canales, puertos, puentes y caminos Sr. Jesús Marinas Montalvillo de la empresa Labama SA con un presupuesto de ejecución de 1.801.041,81 euros IVA incluido. Este importe incluye el 1% cultural.
Segundo.- Aprobar el expediente de encargo de referencia.
Tercero.- Disponer que el servicio “Carretera Es Cap (Formentera)”, se ejecute a través de la empresa pública “Empresa de transformación agraria, SA” TRAGSA, con carácter de medio propio con sujeción al proyecto aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno y publicado en el BOIB núm.7 de día 16 de enero de 2014, el cual le fue remitido, a la hora de solicitar la retarifación.
Cuarto.- Aprobar el importe de la encomienda en la cantidad de 1.778.479,39 euros IVA incluido, presentado por la empresa TRAGSA, en aplicación del sistema tarifario aprobado mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaria, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, en vigor desde el 1 de septiembre de 2011, las cuales no han sido actualizadas en virtud del Acuerdo de la Comisión de 28 de marzo de 2012, de congelación de tarifas.
Quinto.- Considerar que el importe total presupuestado de la encomienda efectuada es de 1.778.479,39 euros, IVA incluido, en aplicación del sistema tarifario aportado por TRAGSA y que es objeto de aprobación mediante la presente propuesta.
Sexto.- Autorizar con cargo a la partida presupuestaria 453.60914 del gasto total de 1.793.242,03 euros desglosado de la siguiente forma (1.778.479,39 euros por la ejecución del vial de circunvalación y 14.762.64 euros, el 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, que se destinará, por analogía, a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio), y concretamente:
Anualidades Importes
2014 400.000,00 euros
2015 1.393.242,03 euros
Séptimo.- Autorizar el incremento del porcentaje, para gastos plurianuales, por superar el límite del 70% en cumplimiento del art. 174.5 del TRHL.
Octavo.- Disponer a favor de la empresa TRAGSA la cantidad de 1.778.479,39 euros, quedando el importe de 14.762.64 euros correspondiente al 1% cultural a disposición del área de cultura y patrimonio para ser destinado a aquellas obras que consideren oportunas en el ámbito de lo que dispone el art. 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Noveno.- Comunicar a la empresa TRAGSA que el director facultativo de la mencionada obra es el ingeniero de canales, puertos, puentes y caminos Sr. Juan Fernando Vázquez Ruiz de Castroviejo de la empresa Sociedad de Estudios y Desarrollo de Suelo SA, el coordinador del plan de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el arquitecto técnico, Sr. José Román Tur y el responsable del encargo el Sr. Francesc Ribas Tur, coordinador de infraestructuras del Consejo Insular de Formentera.
Décimo.- Considerar que el plazo para la ejecución de la obra es el determinado en el proyecto básico y de ejecución, es decir, quince meses a partir de la notificación del presente acuerdo y les será de aplicación todo lo establecido en los artículos 6 a 11 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, y se iniciara dentro de la anualidad 2014, a partir de la fecha de notificación del acuerdo de encargo a TRAGSA y finalizara dentro de la anualidad 2015.
Undécimo.- Considerar que no procede la revisión de precios.
Duodécimo.- Considerar que el pago correspondiente a la ejecución de las obras es llevará a cabo mediante certificación mensual, a partir de la factura presentada, de forma mensual, por TRAGSA a nombre del Consejo Insular de Formentera y junto con una relación valorada de los trabajos efectuados, firmada por el responsable de la empresa pública y por el director de la obra.
Decimotercero.-. Fer constar que el personal que el medio propio destine a la ejecución del encargo no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Consejo Insular de Formentera, debiendo ser contratado por medio propio –TRAGSA- con el régimen o modalidad que legalmente corresponda. Este personal quedara exclusivamente bajo el poder de dirección del medio propio que lo haya contratado sin que la Administración pueda asumir funciones directivas sobre el mismo y sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación, en relación con la ejecución del encargo
Decimocuarto.– Hacer constar que se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta en las certificaciones mensuales por materiales provistos y por instalaciones y equipos necesarios para la ejecución de las obras, conforme lo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas, por analogía.
Decimoquinto.- Delegar en la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera el resto de actuaciones de la presente encomienda, en las que sea competente el Pleno, hasta la recepción de la obra, de conformidad con lo dispuesto, por analogía, la disposición adicional 2a del TRLCSP, en relación al art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el articulo 8.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Decimosexto.- Publicar en el BOIB, de conformidad con el articulo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la delegación contenida en el punto anterior, sin perjuicio de que ésta produzca efectos desde el día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo
Decimoséptimo.- Notificar el presente acuerdo a TRAGSA con expresa indicación de que la comunicación de la encomienda supondrá la orden para iniciarla y que el plazo para la ejecución de la obra previsto en el proyecto básico y de ejecución se comenzará a computar desde la notificación del presente acuerdo.
Formentera, 5 de marzo de 2014
El Vicepresidente Primero y Presidente en funciones del CIF,
Santiago Juan Juan