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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3902
Ejecución de títulos judiciales 358/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000358 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER MARIN RUIZ contra la empresa  ACP EQUIPOS HOTELEROS SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, se adjunta: 

“D E C R E T O 

Secretario Judicial Dª PAULA MATEO ERROZ 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Marzo de dos mil catorce. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.-  La parte ejecutada, a través de su letrada Silvia Bonnín, en escrito presentado en fecha de hoy, ha solicitado el levantamiento de los embargos sobre los vehículos trabados en la presente ejecución, en base a lo que manifiesta es un acuerdo entre las partes, que no ha sido ratificado por el Órgano Jurisdiccional. 

SEGUNDO.- Se ha tenido conocimiento, en fecha 28/02/2013, como consta en las actuaciones, que el posible adquirente de dichos vehículos, El Sr. Francisco Javier Porras Cortes, quien ha depositado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 41.639 euros, contraviniendo la orden de precinto y depósito de los vehículos trabados, ha trasladado la posesión de los mismos de la sede de la empresa y ha procedido a realizar un cambio en la titularidad de los mismos, en la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BALEARES,  a nombre de la entidad Son Vida Clasic S.L con CIF B07820608, y, con el mismo domicilio que cosnta en el ingreso mencionado, en calle Cecilio Metelo núm 4. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

ÚNICO.- No dándose los presupuestos previstos en el artículo 640.3 de la LEC puesto en relación con el artículo 246 de la LJS que prohíbe expresamente la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción, que necesariamente deberá formalizarse mediante convenio, suscritos por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a Homologación judicial con notificación del Fondo de Garantía Salarial, mediante auto que vele por el necesario equilibrio entre las partes, y no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las mismas o para terceros, fraude de Ley o abuso de derecho toda vez que dicho acuerdo, ni si quiera, ha sido sometido a dicha homologación judicial, procede no haber lugar al levantamiento de los embargos solicitados, y en consecuencia, continuar la ejecución respecto de los bienes objeto de la traba. 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 

PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo: 

1.- No autorizar la aprobación del convenio de realización propuesto por cuanto no ha sido sometido a homologación judicial. 

2.- Denegar la solicitud de levantamiento de  embargos sobre los bienes trabados. 

3.- Requerir al Sr Francisco Javier Porras Cortes, la devolución de los vehículos embargados por este Juzgado al depósito municipal de Son Toells, a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes de 48 horas, con las responsabilidades que puede haber lugar en derecho, así como que manifieste si desea mantener el ingreso de 41.639 euros, en concepto de depósito para participar en la subasta judicial de los mismos, o bien manifieste en que concepto ha realizado dicho ingreso. 

4.-Oficiar a la Policía Local de tráfico para que proceda a la retira de los vehículos precintados y su traslado al depósito Municipal. 

5.- Comunicar dicha resolución a  la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO, para que tengan conocimiento de que no se ha autorizado el levantamiento de embargo y precintos de los vehículos con matrículas 9011 DGM, 9741 FWT, 3532 DZH, 6079 FLS y vehículo con matrícula 9124 CRS, que el Sr. Francisco Javier Porras, a nombre de la entidad Son Vida Clasic SL, ha comprado en fecha 28/02/2013, contraviniendo la necesaria homologación judicial de dicha compra venta, por cuanto dichos vehículos están trabados por este Juzgado y van a ser subastados judicialmente, y que por tanto, no procede realizar dicho cambio de titularidad por cuanto dicha transmisión se ha realizado en fraude de Ley y es NULA. 

6. - Continuar la ejecución respecto de los bienes descritos en el primer antecedente de hecho de esta resolución y conforme al artículo 667 de la LEC, anular la celebración de l la subasta para el día 6/03/2013, por cuanto es necesaria la celebración con veinte días de margen desde su publicidad y señalándose la misma de nuevo, para el día 26/03/2014, a las 10 horas en la sede de esta Oficina Judicial. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.” 

Expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL