Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24 DE MADRID
Núm. 3942
Procedimiento ordinario 1335/2011 Materias laborables individuales
CEDULA DE NOTIFICACION
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 37/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES SANCHEZ CASAS frente a CENTRO APUESTAS PUSECA SL sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA. En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. MARIA ANGELES SANCHEZ CASAS , solicitando la ejecución de Sentencia, por la que se condena a CENTRO APUESTAS PUSECA SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. MARIA ANGELES SANCHEZ CASAS y de otra como demandada CENTRO APUESTAS PUSECA SL, consta Sentencia, de fecha 14/02/13 cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1045,44 € de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 24/01/14.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).
TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJ S, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIA ANGELES SANCHEZ CASAS , frente a la demandada CENTRO APUESTAS PUSECA SL, parte ejecutada, por un principal de l045,44€, más 4l,8l€ y l04,54€ de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución alas partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJ S., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banesto 2522-0000-64-003 7-14.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D./Dña. FERNANDO LISBONA LAGUNA.
EL MAGISTRADOJUEZ
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe".
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO APUESTAS PUSECA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL