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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 3462
Modificación medidas con relación hijos estramatrimoniales supuesto contencioso 368/2012 Sobre otras materias

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Texto

Dª. MARIA SANCHEZ-BARCAIZTEGUI GARCIA FARIA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento MEDIDAS CON RELACION HIJOS seguido a instancia de DEBORA NAVAS CORREGIDOR frente a JUAN HERNANDEZ JIMENEZ se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4: Don Tomás Sánchez Puente

Procedimiento: Guarda y Custodia de hijos menores n° 368/2012

 

Demandante: Débora Navas Corregidor

Letrados: Doña Aina MaScaró Pérez

Procurador: Doña Bárbara Sansó Ferrer

SENTENCIA

En Manacor, a 25 de septiembre de 2012

FALLO:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora doña Bárbara Sansó Ferrer, en representación de Débora Navas Corregidor:

ACUERDO las siguientes medidas reguladoras del cumplimiento por parte de Juan Hernández Jimenez, de los deberes de guarda, custodia y alimentos para con su hija Aitana Hernández Navas:

Se atribuye la guarda y custodia a la madre Débora Navas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, Juan Hernández y Débora Navas.

 

Se establece el siguiente régimen de visitas:

El padre Juan Hernández tendrá Derecho a visitar a su hija los sábados y domingos de semanas alternas, desde las 16 hasta las 20 horas.

La visita se realizará en el lugar de residencia de la hija menor Aitana, deberá ser confirmada con 10 días de antelación, y la madre Débora tendrá derecho a estar presente durante la visita.

Se fija una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, que deberá ser abonada por el padre Juan Hernández dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre, y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el I.P.C. que sean publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo análogo.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gasto extraordinario las matrículas y material escolar, así como los gastos médicos no cubiertos por el régimen de la Seguridad Social.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JUAN HERNANDEZ JIMENEZ , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MANACOR a uno de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL