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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4203
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación de informe ITM 2013/434
Como consecuencia del expediente ITM 2013/434 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Rosalia Cortes de Oleza, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le remito adjunto informe del TAG del servicio de ITE de fecha 02.01.2014 en relación a la documentación presentada con fecha de entrada en el Registro General 25.11.2013 y núm. de documento 2013/232.269.
Antecedentes
a). El 23.11.2013 se publicó en el BOIB advertencia de multa coercitiva a la Sra. Rosalia Cortes de Oleza, por la no presentación del informe ITE del inmueble ubicado en la calle Arboç, 11 con RC 07425114.
b). El 25.11.2013 la Sra. Rosalia Cortes de Oleza presenta documentación para la tramitación de la inspección técnica de edificios.
c). Cabe indicar que la documentación presentada no puede ser considerado como informe ITE ya que no reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ordenanza municipal sobre la inspección técnica de edificios, que indica:
“El informe de inspección técnica de edificios, que será emitido por técnico competente de acuerdo con la ley 38/1999 de ordenación de la edificación y demás normativa vigente en la materia, consistirá en un informe basado en una inspección visual sobre el estado de seguridad de los elementos exteriores de los edificios y construcciones tales como fachadas colindantes a espacios de uso público y cubiertas, así como de sus estructuras, en el que se haga constar la presencia de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro para personas y bienes.
El informe se ajustará al modelo cuyo contenido mínimo de referencia se aporta como anexo a la presente ordenanza y se acompañará de un plano de situación y fotografías interiores y exteriores del edificio, que en todo caso comprenderá todas las lesiones detectadas, debiendo presentarse visado por el colegio profesional correspondiente, por duplicado y acompañado de otra copia en cd en formato pdf.”
Conclusión
1. Desestimar la solicitud presentada e indicar que la Sra. Rosalia Cortes de Oleza tiene la obligación de presentar el informe ITE correspondiente al inmueble situado en la calle Arboç, 11 con RC 07425114.
Palma, 3 de marzo de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod