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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4202
Disciplina: DS-2006/389-01 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Esperanza Soberats Tomás, exp. nº DS-2006/389-01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Esperanza Soberats Tomás como promotora conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 22 de octubre de 2013, acordó:

Visto el  expediente sancionador iniciado a la Sra. Ascensión Torres Rabasco, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal situadas en la parcelación Can Valent, parcela 38, RC 27817038001, consistentes en: “Se ha segregado parte de la parcela original concretamente el fondo lindante con la parcela 39 con una superficie aproximada de 800 m2 y en el se está procediendo a la construcción de un edificio de dos plantas en forma de dos viviendas pareadas. Dicha construcción tiene una superficie total aproximada de 200 m2 en planta baja y 200 m2 en planta primera y está dotada de dos accesos desde la calle. Las obras se encuentran en fase de acabados varios.”

Visto el informe emitido el 4 de octubre de 2012 por el TAG del Servicio, que indica:

“Considerando

El 30.12.2010 se adoptó el decreto nº 23.896 por el cual se ratifica la sanción de 378.910,77 € impuesta a la Sra. Ascensión Torres Rabasco, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal situadas en la parcelación Can Valent, parcela 38, RC 27817038001, consistentes en: “Se ha segregado parte de la parcela original concretamente el fondo lindante con la parcela 39 con una superficie aproximada de 800 m2 y en el se está procediendo a la construcción de un edificio de dos plantas en forma de dos viviendas pareadas. Dicha construcción tiene una superficie total aproximada de 200 m2 en planta baja y 200 m2 en planta primera y está dotada de dos accesos desde la calle. Las obras se encuentran en fase de acabados varios.”

En fecha 04.02.2011 la Sra. Torres, presenta escrito indicando que no es la responsable de las obras denunciadas, que la responsable de las mismas es la Sra. Esperanza Soberats y que la misma ha suplantado su personalidad en el presente expediente, firmando en su nombre y falseando datos. La Sra. Torres adjunta una declaración escrita de la Sra. Soberats donde reconoce lo siguiente:

“Que he procedido a realizar sendas construcciones en la parte de terreno de mi propiedad, que han sido sancionadas por el departamento de disciplina urbanística del Ayuntamiento de Palma, teniendo pleno conocimiento de ello. Inclusive he presentado todos los recursos y alegaciones.”

Dicha suplantación de identidad ha sido objeto del Procedimiento Abreviado 25/2013 por el Juzgado de lo Penal 6 que ha dictado la sentencia 290/13, donde condena a Esperanza Soberats por un delito de usurpación de estado civil. Cabe destacar algunos de los hechos probados en sede judicial, entre los cuales se indica que:

“Primero.- Mediante contrato privado de compraventa de fecha 16 de marzo de 2005, Dª Ascensión Torres Rabasco vendió a la aquí acusada Esperanza Soberats Tomas “un 37,11 por ciento (que se correspondía a 768 m2 aproximadamente)” de la parcela de su propiedad nº 38 del plano de parcelación de la finca denominada Can Valent[…]

Segundo.- […] Esperanza Soberats, sin licencia alguna y conocedora de la imposibilidad de obtenerla, comenzó la construcción de dos viviendas adosadas.[…]

Iniciado procedimiento sancionador por infracción urbanística, con propuesta de multa de 378.910,77 E, y cuyas notificaciones se dirigían también a Can Valent 38, volvió la acusada a dirigir escrito el 16 de noviembre de 2009, simulando ser Ascensión Torres doliéndose de que no se hubiera remitido ese expediente a su propietario, insistiendo en que éste era Julian Tomas Comas, que era al que había vendido, e interesando en que se paralizara el expediente.

Desestimadas las alegaciones, en fecha 12 de abril de 2010, la acusada volvió a dirigir escrito al Ayuntamiento simulando ser Ascensión Torres, doliéndose de nuevo de que se le entregaba el exp, indicando que en el último recurso que había hecho hacía unos meses “os mandé un papel de compra y venta como que este expediente no es mio. Yo vendí el año 1999. Ahora me decis que no teneis nada en el registro, es que solo tenemos papel de compra venta yo no he hecho ninguna escritura porque este solar se ha vendido con compras y ventas, yo estoy cansada de decir cuando vamos a ir a hacer las escrituras pero no me hacen caso yo soy una persona mayor y no entiendo de según papeles. Ahora cuando me mandasteis el papel para recoger la carta se la di al yo vendí y la recogió el D. Julián Tomas Comas de dichas oficinas vuestras. Solicito: que este exp sea de su propietario Julián Tomas Comas Can Valent 38-A. Solo tengo papel compra venta que os lo entregue en anterior escrito. Muchas gracias. Ascensión.

Por resolución de 27 de septiembre de 2010, se impuso a Dª Ascensión Torres una multa de 378.910,77 E. La acusada volvió a dirigir escrito, simulando ser Ascensión Torres, en el que volvia a dolerse de que no era propietaria y había vendido a Julian Tomas; que le enviaran las cartas a este señor que vive alli o vivia porque creo que lo vendio. Yo no tengo dinero para recursos en el juzgado y no es mio… yo solo vendia mil metros a este señor y hace mas de ocho años… Atentamente. Ascensión […]

Tercero.- Al parecer, como consecuencia de la sanción impuesta mas recargos (por un total de 454.692,92 E), le fueron “retenidos” a Dª Ascensión Torres Rabasco 28.000 E de su cuenta corriente.

Venida en conocimiento de ello y asesorada jurídicamente, Dª Ascensión se personó en las oficinas de Dª. Esperanza, quien suscribió un documento reconociendo la transacción efectuada en fecha 16 de marzo de 2005, y que había realizado sendas construcciones “en la parte del terreno de mi propiedad” que habían sido sancionadas por el departamento de disciplina urbanística.[…]”

En consecuencia, ha quedado probado en sede judicial que la responsable de la infracción denunciada es la Sra. Soberats, y que la misma suplantó la identidad de la Sra. Torres durante la tramitación del expediente DS 2006/389 situando a la misma en una posición de indefensión. Teniendo conocimiento de dichos hechos se considera oportuno revocar la sanción impuesta a la Sra. Ascensión Torres Rabasco e incoar un nuevo expediente sancionador a la Sra. Esperanza Soberats Tomás.

El articulo 105 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común establece que las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En consecuencia cabe, Revocar la sanción impuesta a la Sra. Ascensión Torres Rabasco (DNI 74133908) por el decreto de Alcaldía nº 15997 de 27.09.2010, visto que ha quedado acreditado en sede judicial su falta de responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada.

Archivar el presente expediente DS 2006/389, incoado a la Sra. Ascensión Torres Rabasco (DNI 74133908).

Incoar un nuevo procedimiento sancionador a la Sra. Esperanza Soberats Tomás, por la realización de obras sin licencia en la parcelación Can Valent, parcela 38, RC 27817038001, consistentes en: “Se ha segregado parte de la parcela original concretamente el fondo lindante con la parcela 39 con una superficie aproximada de 800 m2 y en el se está procediendo a la construcción de un edificio de dos plantas en forma de dos viviendas pareadas. Dicha construcción tiene una superficie total aproximada de 200 m2 en planta baja y 200 m2 en planta primera y está dotada de dos accesos desde la calle. Las obras se encuentran en fase de acabados varios.”

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº. 21 de 17-02-94), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir |por la administración de la CAIB; el arte. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05), la instructora que se suscribe  propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente

ACUERDO

1º- INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a Esperanza Soberats Tomás, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la parcelación Can Valent, parcela 38, RC 27817038001, consistentes en: “Se ha segregado parte de la parcela original concretamente el fondo lindante con la parcela 39 con una superficie aproximada de 800 m2 y en el se está procediendo a la construcción de un edificio de dos plantas en forma de dos viviendas pareadas. Dicha construcción tiene una superficie total aproximada de 200 m2 en planta baja y 200 m2 en planta primera y está dotada de dos accesos desde la calle. Las obras se encuentran en fase de acabados varios.”

Designar como instructora del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y a la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y  como secretario al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado.

Visto el acuerdo del CGU de 12 de febrero de 2013, por el que ser requirió a la Sra. Esperanza Sobertas Tomás la solicitud de licencia para  las obras realizadas en el citado emplazamiento  de conformidad con el que disponen los arts. 67 y 68, de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el artículo 44 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB que indica que serán sancionados con multa del 100% del valor de las obras aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que no correspondan al uso del suelo en el que se ejecuten.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 12 de agosto de 2009 que valora las obras en 378.910,77 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística GRAVE, de conformidad con los artículos 27-1 y  28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en el art. 44  del mencionado cuerpo legal.

Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el arte. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 5-2º a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE SU RESPONSABILIDAD en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE  trescientos setenta y ocho mil novecientos diez euros con setenta y siete céntimos  (378.910,77 €, 100% SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 44  de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

2º- ADVERTIR que este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

3º- NOTIFICAR el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significándole que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DÍAS, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de inicio, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.

Se adjunta informe técnico de valoración.

Se recuerda que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística para las futuras notificaciones que se hagan.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, podrán dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a la OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).

 

Palma  12 de marzo de 2014

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012).

Elvira Salvà Armengod