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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4198
Disciplina: DS-2009/335 Notificación sanción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Jose Luis Rodríguez Molina, exp. nº DS-2009/335 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Jose Luis Rodríguez Molina  como promotor de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por resolución de la alcaldía nº 849 de 23 de enero de 2014 se ha dispuesto lo siguiente:

Visto que la Sra. Victoria Fernández Irigaray, instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, en virtud de la cual se desestimaban las alegaciones presentadas el 31 de mayo de 2013 por D. José Luis Rodríguez Molina contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 12 de febrero de 2013 por el que se inició expediente sancionador, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la c/ Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35 consistentes en: “consta concedida licencia CN 2004/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” y “el proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo tanto las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto.2.- Las obras ejecutadas según se observa  en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: demolición de crujía de unas medidas aproximadas de 4,00 x 9,80m x 6,20. La nueva estructura está formada por paredes de carga forjado de vigas de hormigón armado y cubierta plan transitable” (inf. UTIB 25.10.2010) “nueva construcción de 10 viviendas” (informe UTIB 21.09.2011, cédulas de habitabilidad, y otra documentación obrante en el expediente), “las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005 (informe técnico 14.02.2011).

Visto que el 19 de diciembre de 2013 el Sr. José Luis Rodríguez Molina presentó escrito de alegaciones contra la anteriormente citada propuesta de sanción.

Visto el informe emitido por la TAG del Servicio el 30 de diciembre de 2013 que indica:

“1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 19.12.2013 por el Sr. José Luís Rodriguez Molina frente a la propuesta de resolución que formula la instructora del expediente sancionador DS 2009/335 seguido contra José Luís Rodriguez Molina por la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal en la c/ Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35 consistentes en: “consta concedida licencia CN 2004/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” y “el proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo tanto las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto.2.- Las obras ejecutadas según se observa  en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: demolición de crujía de unas medidas aproximadas de 4,00 x 9,80m x 6,20. La nueva estructura está formada por paredes de carga forjado de vigas de hormigón armado y cubierta plan transitable” (inf. UTIB 25.10.2010) “nueva construcción de 10 viviendas” (informe UTIB 21.09.2011, cédulas de habitabilidad, y otra documentación obrante en el expediente), “las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005 (informe técnico 14.02.2011).

CONSIDERANDO:

El 19.12.2013  se ha presentado escrito de alegaciones en tiempo y forma, por lo que procede admitirlo a trámite.

El recurrente alega la prescripción de la infracción por el transcurso del plazo de 8 años tal y como establece el art. 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

Visto el art. 132.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común que establece “interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (…)”.

Visto que el expediente se inició mediante el Acuerdo del CGU de 10.05.2013, y el informe técnico de 14.02.2011 que dice que las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 1.10.2005.

En consecuencia, no cabe estimar la pretensión de caducidad ya que en el momento del inicio del expediente sancionador, no había transcurrido el plazo de ocho años que establece el art 73 de la LDU.

2.-IMPONER una sanción al Sr. José Luís Rodríguez Molina, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal, con multa de 146.296,83 € (75% de la valoración de las obras, artículo 45.a de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB) por la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal en la Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35 consistentes en: “consta concedida licencia CN 2004/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” y “el proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo tanto las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto.2.- Las obras ejecutadas según se observa  en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: demolición de crujía de unas medidas aproximadas de 4,00 x 9,80m x 6,20. La nueva estructura está formada por paredes de carga forjado de vigas de hormigón armado y cubierta plan transitable” (inf UTIB 25.10.2010) “nueva construcción de 10 viviendas” (informe UTIB 21.09.2011, cédulas de habitabilidad, y otra documentación obrante en el expediente), “las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005 (informe técnico 14.02.2011).”

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº  21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de  13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:     

DECRETO

1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 19.12.2013 por el Sr. José Luís Rodríguez Molina contra la propuesta de resolución que formula la instructora del expediente sancionador DS-2009/335 seguido contra José Luís Rodriguez Molina por la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal en la c/ Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35.

2.-IMPONER al Sr. José Luís Rodríguez Molina (DNI 43 059 217 C), como promotor, una sanción de  ciento cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis euros con ochenta y tres céntimos  (146.296,83 € 75% de la valoración de las obras, artículo 45.a de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB) por la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal en la Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35 consistentes en: “consta concedida licencia CN 2004/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” y “el proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo tanto las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto.2.- Las obras ejecutadas según se observa  en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: demolición de crujía de unas medidas aproximadas de 4,00 x 9,80m x 6,20. La nueva estructura está formada por paredes de carga forjado de vigas de hormigón armado y cubierta plan transitable” (inf UTIB 25.10.2010) “nueva construcción de 10 viviendas” (informe UTIB 21.09.2011, cédulas de habitabilidad, y otra documentación obrante en el expediente), “las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005 (informe técnico 14.02.2011).

El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente notificación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.

Le advierto:

1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá  satisfacer intereses de demora.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓN. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

 

Palma, 12 de marzo de 2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod