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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4196
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación Decreto de resolución del recurso de reposición ITM 2011/1014-0004
Como consecuencia del expediente ITM 2011/1014-0004 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Llompart Mora Antonio, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Os notifico que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 18141 de fecha 21/10/2013 ha resuelto:
“I. Visto que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 7297 de 26 de abril de 2013, se impuso multa coercitiva al propietario del inmueble ubicado al C/ Bosc, 3, con RC 0401006DD7800A0004IL como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.
II. Visto el recurso de reposición presentado en fecha de 25 de septiembre de 2013 y núm. de documento 186.831 por el Sr. Antonio Llompart Mora, como propietario del inmueble situado al C/ Bosc, 3, contra el Decreto de imposición de multa coercitiva de fecha 26 de abril de 2013 donde se solicita que le sea retirada la multa.
III. Visto el informe emitido por la TAG del Servicio de ITE de fecha 2 de octubre de 2013, que transcrito dice lo siguiente:
“(...) Informa
A) El Sr. Llompart Mora expone que no está de acuerdo con la multa coercitiva impuesta porque hace dos años que tiene ocupantes ilegales y no puede entrar para hacer la inspección de ITE y solicita que sea anulada la multa. Desde el Servicio de ITE se informa que la obligación de presentar el informe de ITE en todo momento es de los propietarios de los inmuebles y que ya se hizo la correspondiente advertencia de multa al mismo.
B) Las normas urbanísticas establecen que todos los propietarios tendrán que mantener su edificación en condiciones de seguridad, en concreto las estructuras, cubiertas y fachadas. Obligación regulada al art. 10 párrafo 1º de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, art. 84 de la Ley 23/2006 de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca y respecto a los deberes formales a los artículos 1 y 4 de la Ordenanza Municipal sobre inspección técnica de los edificios (BOIB 185, 31/12/2008). Las disputas o diferencias entre particulares no es competencia de este Ayuntamiento, por lo cual si hay discrepancias, se tendrá que acudir a la jurisdicción ordinaria de jueces y tribunales, puesto que el título competencial de este Ayuntamiento, basado en el artículo 10 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, únicamente lo habilita para tramitar expedientes de protección de la edificación en relación a los propietarios de los inmuebles, con el fin de evitar peligros de carácter público y actuar en protección y garantía de las personas y bienes, siendo los destinatarios de las órdenes de ejecución los propietarios de los inmuebles.
C) Las a alegaciones presentadas por el recurrente no eximen de las consecuencias del incumplimiento del deber de conservación del inmueble reguladas al art. 6º de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, por la cual se obliga a la presentación del informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente, y que consiste en la imposición de una multa coercitiva. Hay que recordar que el pago de la citada multa no suspende la obligatoriedad de presentar el informe de ITE correspondiente.”
Atendida la normativa de aplicación, art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación de lo siguiente,
Decreto
1º) Desestimar el recurso de reposición interpuesto en fecha de 25 de septiembre de 2013 por el Sr. Antonio Llompart Mora, como propietario del inmueble situado en C/ Bosc, 3, con número de expediente ITM 2011/1014, contra el Decreto núm. 07297 de 26 de abril de 2013, visto lo que dispone el informe de la TAG de fecha 2 de octubre de 2013, que se transcribe en la parte expositiva.
2º) Confirmar el decreto recurrido en todos sus extremos.
3º) Notificar el presente decreto al Sr. Antonio Llompart Mora.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 52 de la ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considereis pertinente.
Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar a cualquier de las oficinas de Atención a la Ciudadanía: OAC Cort en la plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran a la avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avenidas a la avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, tfn 971225900; OAC Pere Garau en la calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC Se matadero en la calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol a la avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Santo Agusti en la calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC Se Arenal a la avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al público de todas las OAC: todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente al OAC Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registre).
Palma, 3 de marzo de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod