Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3990
Ejecución de Títulos Judiciales 36/2014
DªLORETO ARROYO ABAD, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 36/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de EDUARDO MANUEL URBINA PAN y ANDRES LUITEN contra la empresa COMRAIZ, SL, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, ANDRES LUITEN, frente a COMRAIZ, SL, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, JOSE ANGEL MARI ROSELLO , ANTONIA ROSELLO ROIG, parte ejecutada, por importe de 19415,39 euros en concepto de principal, más otros 3883 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
DECRETO 03/03/14
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada COMRAIZ, SL, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG, dar audiencia previa a la parte actora EDUARDO MANUEL URBINA PAN, ANDRES LUITEN y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DÍAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EDUARDO MANUEL URBINA PAN, ANDRES LUITEN, COMRAIZ, SL, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a tres de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL