Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4178
Requerimiento legalización expte. inf. urbanística 27/2013
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por supuesta infracción urbanística, al Sr. JOSE ANTONIO MARTINEZ FALCÓ, y al haber intentado la notificación por correo i agente notificar de este Ayuntmiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. JOSE ANTONIO MARTINEZ FALCÓ, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 14/08/2013 que trascrito dice:
“SECCIÓN: URBANISMO. NEGOCIADO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS
REF: CB
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, les comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 14/08/13, ha dictado la siguiente Resolución:
“SECCIÓ: URBANISMO. NEGOCIADO: INFRACCIONES URBANÍSTICAS
REF: C.B. Expte: 000027/2013 – SAN. DECRETO DE LA ALCALDIA
Marratxí, 14 de agosto de 2013.
Enterada esta Alcaldía de la realización por parte del promotor al Sr. JOSE ANTONIO MARTINEZ FALCÓ, domiciliado en Marratxí, a Avda. Pont Des Caulls, 5, escª A, bloc C. de obras comprendidas en el apartado 2 del articulo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en Avda. Pont d’Es Caulls Ec A, p01 A Bloc C, consistentes en Realizar un cerramiento de unos 12 m2 con aluminio encima de una terraza, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 65.2 i 73 de la citada Ley 10/1990, por el presente tengo el deber de acordar lo siguiente:
RESOLUCION
1r.- Requerir al promotor de las obras Sr. JOSE ANTONIO MARTINEZ FALCÓ, para que en el plazo de dos meses, contados desde la notificación, solicitando la oportuna licencia, y si transcurrido el citado plazo de dos meses el promotor –interesado-, no hubiera instado la citada licencia, el instructor formulará la Propuesta de Demolición y propondrá todo lo que sea procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar. Igualmente se procederá si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o las ordenanzas.
2n.- Que se notifique esta resolución decreto al promotor, al constructor y, si procede, al técnico director, en forma reglamentaria. También se notificará al propietario titular registral, a los efectos de lo previsto en el artículo 56 y siguientes del Decreto estatal 1093/97 de 4 julio; una vez realizada esta se procederá a la anotación preceptiva en el Registro de la Propiedad.
3r.- Se designan Instructor y Secretaria del expediente a D. Sebastian Frau Serra y a Dª. Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les notificara en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusado en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
a) La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedara expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados des del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados des del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESOS contados des del siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente.
Lo manda y firma el Señor Alcalde.- Doy fe.”
a) La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedara expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados des del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados des del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESOS contados des del siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Marratxí, 14 de agosto de 2013. El Secretario Acctal.,
Marratxí, 24 de febrero de 2014.
EL ALCALDE,
Tomeu Oliver Palou.