Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 4168
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante ejercida en los mercados setmanales de Capdepera y Cala Rajada.
El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2014 acordó, una vez resueltas las alegaciones presentadas, aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante ejercida en los mercados semanales de Capdepera y Cala Rajada, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada día 5 de septiembre de 2013 y expuesta al público mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears nº 139, de 10 de octubre de 2013.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y el art.102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la Islas Baleares, se pública íntegramente de conformidad con lo que se establece en el art.70.2 de la mencionada ley y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS SEMANALES DE CAPDEPERA Y CALA RAJADA
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA.
Art. 1-
OBJETIVO
Esta ordenanza tiene como objetivo la regulación administrativa de la venta ambulante ejercida en los mercados semanales de Capdepera y Cala Rajada. Su régimen de funcionamiento se ajusta a los principios de libertad de mercado y salvaguarda de los derechos del consumidor.
Art. 2-
CONCEPTO
Se entiende por mercado o venta ambulante cualquier tipo de actividad comercial realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, ejercida en instalaciones desmontables y transportables, incluyendo los camiones y furgonetas tienda, todo ello dentro de un perimetro urbano autorizado que abarca la venta al pormenor de artículos alimenticios, textiles, artesania, ornamentación, etc... dentro del marco de la legislación zoosanitaria vigente.
Art. 3-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en los mercados semanales de Capdepera y Cala Rajada, los cuales se ubicarán en los siguientes lugares:
EN CAPDEPERA: calles Centre, plaça de l'Orient, calle Pla den Cosset, y, si fuera necesario, calle Major, plaça del Sitjar, calle Col·legi (según plano anexo)
EN CALA RAJADA: Plaça dels Pins, calle Castellet, plaça Castellet, calle Méndez Núñez, y calle Bustamante según plano anexo.
El Ayuntamiento de Capdepera se reserva el derecho de poder otorgar licencia para celebrar cualquier tipo de mercado semanal o artesanal en el municipio, siempre y cuando éste no interfiera en el buen funcionamiento de los que hay actualmente.
ART. 4 -
REALIZACIÓN Y HORARIO
El mercado ambulante de Capdepera tendrá lugar todos los miércoles del año, exceptuando el día de Sant Bartomeu (24 de agosto), el dia de Sant Antoni (17 de enero) -si coincidiesen en dia de mercado- y si por cualquier otro motivo el Ayuntamiento lo considerara oportuno.
El mercado ambulante de Cala Rajada tendrá lugar todos los sábados del año, exceptuando los que por diferentes motivos el Ayuntamiento lo considere oportuno (fiestas patronales u otros eventos)
El horario del mercado será de las 8.00 a las 15.00 horas.
El horario de instalación y provisión de los puestos será entre las 7.00 y las 8.00 horas. Según la afluencia de clientes el celador o guarda del mercado tendrá el derecho de ampliar el horario de montaje de los puestos según su criterio.
El desmontaje de dichas instalaciones, la retirada de las mercancias y la limpieza posterior del lugar se efectuará entre las 13.00 y las 15.00 horas.
CAPÍTULO II.
MODALIDADES DE VENTA NO FIJA O ESTACIONARIA
Art. 5 –
VENTA AMBULANTE
Se considera venta ambulante la que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente usando instalaciones desmontables, transportables o móviles, en lugares y fechas variables, y que solamente se pueden realizar bajo los términos y condiciones que establece la Ley 11/2001, del 15 de junio, de actividad comercial de las Illes Balears, junto a la presente ordenanza; sin perjuicio de lo que establecen las otras normativas de aplicación, especialmente la reguladora de cada producto. Queda prohibida cualquier venta que no se ajuste a dichas normativas.
Se excluye de esta ordenanza la venta en la via pública de instalaciones permanentes, como es el caso de quioscos y similares, o la venta de productos que se realicen por motivo de fiestas y ferias. Asímismo se excluye del anterior precepto la venta artesanal, siempre y cuando provenga del trabajo manual del artesano.
Art. 6 –
TIPOS DE VENTA AMBULANTE
Al establecer la venta ambulante se distinguirá entre:
a. Venta ambulante que no requiere ningún tipo de instalación específica y se desarrolla en un espacio urbano prefijado o un lugar o espacio fijo.
b. Venta ambulante en mercados periódicos, anuales o de temporada, con instalaciones provisionales y en fechas y horarios autorizados.
c. Venta ambulante que los comerciantes residentes y titulares de establecimientos permanentes situados en la zona del mercado efectuen. Estos comerciantes deberán actuar conforme a lo que dispone la ordenanza específica de ocupación de la via pública y la presente ordenanza, especialmente en los puntos que hacen referencia a los puestos de venta, horarios, limpieza e higiene del mercado.
Art. 7 –
VENTA AMBULANTE DEL TIPO A
Es el tipo de venta que el titular de una licencia realiza mediante un elemento auxiliar que contiene la mercancia y que el vendedor realiza en los términos concedidos en dicha licencia, también se considera venta del tipo A, el que se realiza en furgoneta sin ningún montaje o instalación a la entrada del mercado.
Los itinerarios y horario aptos para poder ejercer este tipo de venta serán objeto de estudio y autorización por parte de la Junta de Govern Local, previo informe de la policia municipal.
Art. 8 –
VENTA AMBULANTE DEL TIPO B
Es el tipo de venta que requiere de una instalación desmontable en un lugar fijo, horario determinado y frecuencia periódica, se localiza exclusivamente en los mercados previstos para esta actividad.
CAPÍTULO III.
DE LOS LUGARES DE VENTA (TIPO B)
Art. 9-
LOS PUESTOS.
Los puesto de venta han de ser fijos y desmontables (deberán haber obtenido la autorización municipal correspondiente, de acuerdo a lo que dispone esta ordenanza)
Art. 10-
DIMENSIONES DE LOS PUESTOS
Los puestos se dividirán en parcelas. Cada parcela deberá tener: 4 m2 la de un solar, 8'5 m2 la de dos solares, y 13 m2 la de tres.
De manera excepcional el Ayuntamiento podrá conceder autorización para ocupar más de un solar o parcela en función de la demanda existente, producto en venta y ocupación del área.
Art. 11-
MODIFICACIÓN DE LAS DIMENSIONES DE LOS PUESTOS
Circunstancialmente la Junta de Govern Local, junto con el informe del celador o guarda del mercado y/o de la policia municipal, podrá considerar las dimensiones de cada puesto en particular, y si procede, podrá autorizar la ampliación o disminución, siempre dentro de los límites de las medidas autorizadas.
Art. 12 –
MEDIDAS Y DISTANCIA DE LOS PUESTOS.
- Por motivos de seguridad, se deberá dejar un espacio libre de 50 cm. en cada lado del puesto.
- No se permite la venta de mercancias que se tengan que colocar directamente en el suelo o pavimento.Estas deberán estar sobre un mostrador de una altura no inferior a 80 cm. del suelo, excepto en artículos que por sus características puedan colocarse en este nivel (ejemplo, plantas)
- En el supuesto de que se utilicen toldos o sombrillas, deberán estar un mínimo de 2 metros sobre la rasante de la calzada. Nunca se podrá colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie del mostrador.
Art. 13 –
NÚMERO DE PUESTOS.
La Junta de Govern Local, junto con el informe del celador o guarda del mercado y/o policía local, deberá establecer tanto el número total como la extensión de los puestos, teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio físico en las zonas previsto en los artículos 3 y 34. También podrá modificar la ubicación de cada puesto o las líneas de venta según las necesidades de la población o cuando las circunstancias así lo requieran. El Ayuntamiento deberá notificarlo al titular de la licencia afectada con una antelación mínima de quince dias.
Art. 14 –
PUESTOS CON ANIMALES DE CORRAL
Los animales de corral deberán estar en jaulas adecuadas teniendo en cuenta sus características y garantizando su salubridad, ajustándose en todo momento al informe técnico del veterinario.
Art. 15 –
PUESTOS DE BENEFICIENCIA
El Ayuntamiento se reserva 10 solares en casos de necesidad máxima, justificados mediante informe de los Serveis Socials, para que éstos puedan realizar cualquier actividad comercial y/o informativa. Las personas titulares de estos puestos deberán cumplir con lo que dispone esta ordenanza, exceptuando los puntos referentes a las tasas por ocupación y documentación a presentar.
Cada medio año el Departament de Serveis Socials habrá de revisar la situación del titular y renovar o revocarle dicha adjudicación.
Art. 16 –
PUESTOS DE COMERCIO JUSTO
En el punto anterior sobre los puestos de beneficiencia se prevé un espacio para los vendedores o feriantes que comercien exclusivamente con mercancias de comercio justo, los cuales deberán estar debidamente acreditados. Estos titulares tendrán que cumplir con lo que dispone esta ordenanza, excepto en los puntos referentes a las tasas de ocupación y asistencia.
CAPÍTULO IV –
AUTORIZACIONES Y TRÁMITES (venta de tipo A y B)
Art. 17 –
AUTORIZACIONES
Corresponde a la Alcaldia otorgar la autorización de un puesto de venta.
Art. 18 –
PERSONALIDAD DE LOS ADJUDICATARIOS
Los adjudicatarios podrán ser personas físicas, jurídicas o cocperativas, españolas o extranjeras.
Art 19 -
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Las personas físicas, jurídicas o cooperativas que deseen realizar venta ambulante en este término municipal deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento un escrito dirigido a la Regidoria de Mercats, indicando:
- Datos de la persona interesada.
- Actividad a desarrollar.
- Modalidad de venta que se quiere llevar a término.
- Clase de artículos en venta y su procedencia.
- Número de metros de ocupación del puesto.
- Duración del tiempo por el cual se solicita.
- Número de Identificación Fiscal (si es persona física) o documentación que justifique su condición y representación legal cuando se trate de personas jurídicas o cooperativas.
Deberán además presentar declaración responsable en la que manifiesten cumplir los requisitos siguientesen relación al titular:
- Estar de alta y al corriente de los pagos en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la cuota del IAE.
- Satisfacer por adelantado los impuestos de carácter municipal que las ordenanzas preven para este tipo de venta, sino los hubiera, los aplicables al comercio establecido.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento.
- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.
- Cuando se trate de productos comestibles, tener el carnet de manipulador de alimentos y la autorización de las autoridades sanitarias que certifique que se dispone de instalaciones frigoríficas e higiénico sanitarias adecuadas.
- Estar de alta en la Seguridad Social y presentar los seis últimos recibos.
- Si se trata de personas extranjeras cuyo país no es miembro de la UE, tener los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia correspondientes.
- Las personas titulares que tengan ayudantes a su cargo tendrán estos que estar de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
A las cooperativas se les autorizará una sola licencia por cada epígrafe del IAE del que sea titular.
Si el municipio no tuviera la capacidad ni los medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante medios electrónicos y telemáticos, será necesario que el solicitante acompañe la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos junto con la solicitud.
Art. 20 –
TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El término de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de noviembre, ambos incluidos. Si con fecha del 31 de diciembre no se ha obtenido resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas en virtud del silencio administrativo que rige en el uso del dominio público.
Art. 21 –
OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES
Las licencias municipales de venta se otorgarán a aquellas solicitudes que consigan, según el baremo indicado, el mayor número de puntos por la cual se solicita la licencia. El cómputo se hará en Junta de Govern Local.
BAREMO:
Se establece un orden de prioridad, según la puntuación obtenida, de acuerdo al siguiente baremo. Máximo 55 puntos, que se desglosan de la siguiente manera:
1.- Renta anual: ingresos totales de la unidad familiar dividido por el número de miembros,
2.- Estar empadronados en el municipio de Capdepera con una antigüedad mínima de 3 años: 5 puntos.
3.- Si es la primera demanda de ocupación: 10 puntos.
4.- Familiares a cargo (jóvenes entre 18 y 30 años) por cada una de ellas: 2 puntos, hasta un máximo de10 puntos.
5.- Antiguedad en la Seguridad Social como autónomo/a (máximo de 10 puntos). 1 punto por año.
6.- Póliza seguro de responsabilidad civil que incluya los daños que se pudieran derivar del ejercicio de la actividad: 5 puntos.
Art. 22 –
OTORGAMIENTO EXTRAORDINARIO DE AUTORIZACIONES
La Junta de Govern Local tendrá la potestad para otorgar nuevas autorizaciones que se hayan presentado fuera del término indicado siempre que sea por un motivo debidamente expresado, especialmente cuando se trate de la venta de productos artesanos (acreditación mediante la carta de artesano o maestro artesano), productos autóctonos y tradicionales, los productos de comercio justo y cualquier otro de venta ambulante de los tipos A y C.
En estos supuestos las tasas y precios públicos se prorratearán mensualmente hasta la finalización del semestre.
Art. 23-
DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La licencia tendrá una duración de un año natural, renovable del 1 de enero al 31 de diciembre, esta renovación no será automática sinó a instancias de la persona interesada.
Art. 24 –
CESE DE LAS AUTORIZACIONES
Las licencias se considerarán finalizadas cuando se den algunos de estos supuestos:
a.- Jubilación del titular.
b.- Fallecimiento del titular.
c.- Incapacidad permanente del titular.
d.- Renuncia.
e.- Revocación.
f.- Finalización del término de la autorización.
En los tres primeros supuestos tendrá preferencia absoluta en la adjudicación de la licencia el cónyuge e hijos del anterior titular, respectivamente.
Art. 25 –
REVOCACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA AUTORIZACIÓN
Por razones de interés público, y por acuerdo de la Junta de Govern Local se podrá revocar en cualquier momento la autorización, ello no dará lugar a ningún tipo de indemnización o compensación económica al titular.
Art.26-
REVOCACIÓN REGULAR DE LA AUTORIZACIÓN
Podrán ser causa de revocación regular de la autorización mediante decreto de Alcaldia:
a.- Darse de baja del IAE.
b.- Darse de baja de autónomo o por falta de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social por un espacio de tiempo superior a tres meses.
c.- Incumplir con aquello que regula esta ordenanza, con sus correspondientes consecuencias.
d.- El que los vendedores de productos comestibles no renueven el carnet de manipulador de alimentos.
Art.27 –
NÚMERO DE TITULARES POR LICENCIA
Dentro del mismo mercado, una misma persona sólo puede ser titular de una licencia.
Art. 28 –
TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de ocupación no podrán ser objeto de subrogación, donación o permuta. No obstante, se podrá autorizar la cesión de los derechos a favor del cónyuge, hermanos, padres o hijos por un período máximo de un año sin posibilidad de renovación, Únicamente se podrá autorizar una sola cesión.
Para ello, deberá presentarse un certificado municipal de convivencia de las personas designadas o un documento acreditativo de la relación de parentesco. En el supuesto de propietarios agrícolas, se podrá autorizar a favos de sus aparceros o similares.
Art. 29-
VENTA SIN AUTORIZACIÓN
El realizar cualquier tipo de venta sin que el vendedor justifique la autorización correspondiente se sancionará con la confiscación inmediata de la mercancia. En el plazo de 24 horas el vendedor deberá presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal, junto con el billete o factura que indique la procedencia de los artículos en venta. Si el vendedor acredita dichos documentos se le devolverá la mercancia intervenida y se imputará como falta leve.
Si pasadas las 24 horas el vendedor no presenta dichas acreditaciones, esta mercancia se destinará a centros benéficos y municipales de carácter social cuando dichas mercancias sean comestibles o con riesgo de deterioro. Las otras clases de mercancias quedarán en depósito hasta que se acredite la posesión de la licencia y/o autorización correspondiente y su procedencia legal, la cual deberá presentarse en el plazo máximo de 15 dias.
Si se presentara la documentación dentro del término previsto se devolverá la mercancia, sin perjuicio de la sanción que se imponga por la infracción cometida, o si procede, se notificará a la autoridad judicial.
Una vez agotado este plazo sin la comparecencia del vendedor la mercancia se considerará abandonada. En consecuencia, la Junta de Govern Local resolverá su destino.
Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, transporte y destrucción irán a cargo del comerciante infractor.
CAPÍTULO V.
OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
Art. - 30
OBLIGACIÓN DEL PAGO
Las correspondientes tasas municipales deberán pagarse por adelantado y semestralmente.
Cuando se trate de altas, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
En el momento de solicitud de la autorización correspondiente y cuando la duración temporal de la instalación comprenda varios periodos, se exigirá la mitad del importe de la deuda tributaria en régimen de autoliquidación, el resto de dicha deuda, en régimen de liquidación ( dicho cobro se expondrá en el registro correspondiente el dia 1 de julio)
Para conseguir la solicitud de autorización deberá presentarse el impreso de autoliquidación de la tasa debidamente rellenado y satisfacer la cuota en los lugares y términos establecidos.
Art. 31-
OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA
Los titulares están obligados a asistir a ambos mercados (los miércoles en Capdepera y los sábados en Cala Rajada) ya que la concesión de la licencia está vinculada a este punto; excepto las semanas en que no se celebre el mercado o cuando los titulares hayan solicitado vacaciones.
Se retirará la licencia a todos aquellos feriantes que no asistan al mercado durante cuatro semanas consecutivas o seis alternas en el año natural, lo cual no supondrá ningún derecho a indemnización ni reducción en la tasa semestral.
Para computar dichas faltas se tendrá en cuenta los dos mercados.
El guarda, celador o policía municipal informará al vendedor que al producirse la tercera ausencia, el Ayuntamiento tiene conocimiento de este comportamiento y le advertirá de las posibles consecuencias que ello puede comportar.
Dicha notificación se hará por escrito, deberá estar firmada por el vendedor y el guarda, celador o policía local pertinente.
El primer punto de este artículo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Govern Local.
Art. 32-
COMUNICACIÓN DE LAS AUSENCIAS
Será obligación de los titulares comunicar con una semana de antelación las posibles ausencias y justificarlas documentalmente.
Cuando éstas no se comuniquen con antelación se computarán como falta de asistencia, de acuerdo a lo que prevé el artículo anterior, a no ser que pueda justificarla posteriormente (certificado médico, etc).
Art. 33 –
ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS
Los titulares exclusivamente podrán expedir mercancias correspondientes a su autorización.
Estos deberán instalar sus puestos única y exactamente en el lugar que especifica la autorización correspondiente, no pudiendo la parte delantera de sus mostradores invadir la propiedad privada, impedir el acceso a edificios públicos, establecimientos comerciales, y/o dificultar la circulación de los peatones. Tampoco podrán mover ni hacer uso del mobiliario urbano para llevar a cabo su actividad.
Art. 34 –
EXPOSICIÓN DE LA LICENCIA
Será obligación del titular colocar la licencia vigente en un lugar visible para todos los peatones o viandantes.
En esta licencia deberá constar: fotografia del titular, número de autorización, situación y dimensiones del puesto, identificación personal, y sello del Ayuntamiento.
Art. 35 –
EXPOSICIÓN DE LOS PRECIOS
Será obligación del titular colocar carteles con los precios de cada uno de los productos en un lugar visible y que no crea confusión. El precio deberá indicar el coste de la unidad, el peso, el volumen y/u otra medidad tradicional.
Art. 36 –
VEHÍCULOS
Será también obligación de los titulares dejar sus vehículos fuera del área del mercado durante el desarrollo del mismo, a excepción de la venta ambulante del tipo A.
Todos los vehículos debrán ajustarse rigurosamente a lo que dispone el artículo 4 de la presente ordenanza.
Art. 37 –
PUBLICIDAD ACÚSTICA
Queda prohibida cualquier tipo de publicidad acústica, excepto la de los vendedores de discos o casetes, a los cuales se les permite la reproducción sonora de los productos en venta, siempre y cuando el volumen a criterio del guarda, celador o policía municipal no sea excesivo.
Art. 38 –
PRODUCTOS COMESTIBLES
Queda prohibida la venta ambulante de cualquier tipo de carne fresca o de caza, ya sean refrigerados o congelados; los productos lácteos, pastelería, pastas frescas o rellenas, pescado fresco y productos que por sus especiales características, y según opinión de las autoridades competentes, comporte un riesgo sanitario.
Las superficies que estén en contacto con los productos deberán estar en buen estado y cumplir los requisitos mínimos de limpieza y desinfección. Las instalaciones han de presentar los dispositivos necesarios para el buen mantenimiento y conservación, con el fín de evitar riesgos de contaminación de los alimentos e instrumentos de trabajo.
Art. 39 –
INDICACIONES DEL AYUNTAMIENTO
En todo momento los titulares de las licencias deberán atender las indicaciones del guarda, celador o policía municipal del mercado con educación y respeto. De este modo ellos recibirán igual trato de respeto por parte del Ayuntamiento.
Art. 40 –
INDICACIONES DEL VETERINARIO
Los vendedores de animales de corral o de compañía habrán de actuar en todo momento según las indicaciones del veterinario municipal. Éste tendrá capacidad de inspección, control, retirada, y/o denuncia cuando desde el punto de vista zoosanitario crea pertinente.
Art 40 –
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Los titulares de las licencias están obligados a cumplir esta ordenanza o cualquier otra de las disposiciónes de la misma.
CAPÍTULO VI.
DERECHOS DE LOS VENDEDORES
Art. 42 –
COMISIÓN DEL MERCADO DE CAPDEPERA Y CALA RAJADA
Estará formada: por el regidor/a responsable del mercado; el guarda (celador o policía municipal) encargado del mismo y un máximo de cuatro representantes de los vendedores.
Estos representantes serán elegidos en votación libre, directa y secreta entre los candidatos presentados.
Las condiciones para ser candidatos serán:
- Ser titular de un puesto de los mercados de Capdepera y Cala Rajada.
- Antiguedad mínima en el puesto de dos años.
Pueden ser electores los titulares de los puestos del mercado, los cuales podrán votar un máximo de cuatro candidatos. Dichos representantes serán elegidos por un período de cuatro años. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y tiene la misión de realizar el seguimiento y control del funcionamiento del mercado.
Art. 43 –
NOTIFICACIÓN
El Ayuntamiento habrá de notificar a las personas titulares cualquier cambio que les afecte (reubicación, cambio de dimensiones de los puestos, etc) con quince dias de antelación. Esta notificación deberá ser suficientemente razonada y explicada.
Art. 44 –
REDUCCIÓN DE LAS DIMENSIONES DE LOS PUESTOS
Si el Ayuntamiento efectuara un reducción en las dimensiones de los puestos, el vendedor tendrá derecho a aminorar la tasa semestral del puesto, y si procede, que se le haga devolución de una parte de la misma según prorrateo.
Art 45 –
VACACIONES
Los titulares de la licencia tendrán derecho a disfrutar de un mes de vacaciones (8 mercados) que podrán hacerlo a su discreción. Para ello deberán notificarlo por escrito al Ayuntamiento con una semana de antelación, indicando el número de mercados a los que no asistirán y el dia en que retornarán a ocupar su puesto. Esto no supondrá ninguna disminución en las tasas municipales.
Durante dicha ausencia mantendrá sus derechos sobre el puesto.
CAPÍTULO VII.
LIMPIEZA E HIGIENE DEL MERCADO
Art. 46 –
HIGIENE DE LOS PUESTOS
Los vendedores deberán, en todo momento, mantener el lugar de venta y su entorno en perfectas condiciones de limpieza.
Art. 47 –
RECOGIDA DE BASURA
Con el fín de facilitar la recogida de la basura, será deber de los vendedores y/o feriantes el recoger y depositar toda la basura y desperdicios en recipientes cerrados debidamente apilados y ordenados.
Art. 48 –
MASCOTAS SUELTAS
Durante la realización del mercado no se permititá que haya ningún tipo de mascota suelta en el espacio o entorno del mercado.
CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. - 49
CORRECCIÓN E INCOACIÓN DE INFRACCIONES
Corresponderá al alcalde corregir las infracciones que se cometan, conforme a lo que dispone la presente ordenanza y sus disposiciones complementarias, además de la incoación y resolución de los expedientes sancionadores. Estos se tramitarán según establece la Ley 30/92 del 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas.
Art. 50
TIPOS DE INFRACCIONES
La presente ordenanza distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.
Art. 51 –
INFRACCIONES LEVES
Se considerarán infracciones leves:
1. Las infracciones que no estén calificadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.
2. Serán consideradas faltas leves, entre otras, las siguientes:
a.- Reincidir en la falta de participación en la limpieza del puesto, según el informe de los servicios municipales.
b. No exhibir el carnet de titular.
c. Compartir un puesto de venta.
d. Cambiar los artículos en venta sin avisar.
e.Tener personas no autorizadas vendiendo en el puesto, excepto en lo previsto en el artículo 29.
f. Sobrepasar la señalización del puesto que corresponde o infringir cualquiera de las condiciones descritas en los artículos 10,11 y 12.
g. No tener expuestos al público los precios de venta.
Art. 52 -
INFRACCIONES GRAVES
Se considerarán infracciones graves:
1. Cometer dos o más faltas leves durante el año natural.
2. Cometer fraude en la calidad, peso, medida, capacidad, precio, envase, empaquetado, etiquetas, marcas, condiciones higiénico-sanitarias y /o cualquier otra circunstancia análoga en perjuicio del consumidor.
3. Desobedecer a la autoridad municipal, sus agentes o delegados, cuando las órdenes sean comunicadas por escrito. En caso contrario, tendrán la consideración de leves.
4. Alterar el orden público en el mercado.
Art. 53 -
INFRACCIONES MUY GRAVES
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Las infracciones que impliquen falsedad y ocultación en las declaraciones exigidas reglamentariamente.
2. Cometer dos o tres faltas graves.
3. No disponer de la autorización municipal vigente.
4. Realizar el traspaso, alquiler o concesión del puesto sin contar con la autorización pertinente.
Art. 54 -
SANCIONES
Como consecuencia de las infracciones mencionadas en el artículo 50, se podrán imponer las siguientes sanciones:
- Por infracciones leves:
•Advertencia.
•Multa hasta 750 euros.
- Por infracciones graves:
•Multa de 751 a 1500 euros.
Suspensión temporal de la actividad por un término máximo de dos semanas.
Ambas sanciones podrán imponerse simultáneamente.
- Por infracciones muy graves:
•Multa de 1501 a 3000 euros.
Suspensión temporal de la actividad por un término de uno a seis meses.
Cese de la autorización para ejercer la venta (sin derecho alguno a devolución de la tasa ni indemnización de ningún tipo)
La sanción de la multa podrá imponerse conjuntamente con la suspensión o el cese de la autorización.
CAPÍTULO IX.
PERSONAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL MERCADO
Art. 55 –
PERSONAL AL SERVICIO DEL MERCADO
El Ayuntamiento deberá designar un guarda, celador o policía entre el personal de la plantilla municipal.
Corresponderá a este guarda controlar el mercado y llevar registro de los titulares de los puestos de venta y personal vendedor.
Le corresponderá también situar a los vendedores en sus puestos de venta respectivos, y si procede, reubicarlos para una mayor fluidez del tráfico en el municipio (sin que esto suponga ninguna contraprestación para el titular del puesto); resolver las posibles incidencias que puedan surgir en el transcurso del mercado y, en todo cuanto afecte al orden sanitario y la disciplina del mismo, vigilar la limpieza y establecer todas las medidas necesarias para su buen desarrollo.
Estará obligado a dar cuenta al regidor/a del área (o al responsable de los mercados designado por el Ayuntamiento) puntual y diariamente de los hechos e incidencias que se produzcan.
Corresponderá a la policía municipal el control del orden público; que deberá actuar en colaboración y bajo las instrucciones del guarda o celador del mercado y de la regidoria encargada de dicha competencia.
CAPÍTULO X.
MERCADO ARTESANAL NOCTURNO
Art. 56 –
Con este mercado se pretende evitar que en el municipio se realice venta ambulante incontrolada y no regulada. Para ello se concede un total de 20 licencias, número de puestos que según el guarda, celador o policía municipal tienen cabida en la Plaça Castellet (lugar donde se ubica el mercado). Este mercado tiene la condición de artesano, conforme con el artículo 32.2. b.2 de la Ley 11/2001, del 15 de junio, y la Ley 4/85 del 3 de mayo.
Art. 57-
CONDICIÓN DE ARTESANO
Se entiende por artesano/a aquella persona física que ejerce un arte u oficio, que hace por su cuenta objetos de uso doméstico imprimiéndoles un sello personal. Y por objetos de artesanía, aquellos productos realizados por los artesanos o artesanas, y diferenciados de los productos fabriles.
La condición de artesano/a se acreditará mediante el documento o certificado de cualificación artesanal, expedido por un organismo oficial con las atribuciones necesarias, que le habilita legalmente para este oficio y para el ejercicio público de dicho oficio de artesano.
Art. 58 –
SUPERFICIE DE LOS PUESTOS
La superficie a ocupar será de 4 m2 y su ubicación la indicada por la persona encargada del mercado. En el mercado de la Plaça Castellet nunca se podrá impedir el acceso al parque infantil y a la pérgola, ni tampoco se podrá hacer uso del monumento de dicha Plaça como expositor de la mercancia.
Los productos en venta no podrán ser exhibidos directamente sobre el suelo o pavimento, y siempre que sus caracteríticas de peso y volumen lo permitan deberán situarse a una altura respecto del nivel del mismo no inferior a 80 centímetros.
Art. 59 –
FECHAS Y HORARIO DEL MERCADO ARTESANAL
El período del mercado artesanal será del 1 de mayo al 31 de octubre, el horario de las 18.00 a las 24.00 horas. Se celebrará los domingos, en virtud del artículo 4 de la Ley 7/85 reguladora de las bases de régimen local.
Art. 60 –
CAMBIO DE UBICACIÓN EVENTUAL
Dado que en la Plaça Castellet eventualmente se llevan a cabo diversas manifestaciones artísticas podría ser necesario canviar la ubicación de alguno de los puestos. La persona titular del mismo no podrá negarse a este cambio y no recibirá ningún tipo de compensación por ello.
El Ayuntamiento avisará a la persona titular del puesto con un mínimo de dos días de antelación y la persona encargada del mercado le asignará otro espacio para poder exponer sus articulos.
Art. 61 –
ARTÍCULOS EN VENTA
Los productos que pueden elaborarse y/o ser vendidos en los puestos serán:
Para que tenga carácter y condición de venta artesanal, se deberá acreditar el estar en posesión del documento acreditativo de artesano o maestro artesano; y si éste estuviera en trámite, presentar informe favorable de la Comisión Asesora de Artesania de les Illes Balears.
Los productos en venta no podrán ser exhibidos directamente sobre el suelo o pavimento, y siempre que sus caracteríticas de peso y volumen lo permitan deberán situarse a una altura respecto del nivel del mismo no inferior a 80 centímetros.
Art. 62 -
OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES
Las personas físicas que quieran realizar venta artesanal ambulante en este término municipal deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Regidoria de mercados.
Se exigirán, además, los siguientes requisitos:
a) En relación a la persona titular:
Si las solicitudes superaran el número máximo acordado en el art. 58 se establecerá el siguiente orden de prioridad:
1- Renta anual: ingresos totales de la unidad familiar dividido por el número de miembros,
2- Estar empadronados en el municipio de Capdepera con una antigüedad mínima de 3 años: 5 puntos.
3.- Si es la primera demanda de ocupación: 10 puntos.
4.- Familiares a cargo (jóvenes entre 18 y 30 años) por cada una de ellas: 2 puntos, hasta un máximo de10 puntos.
5.- Antiguedad en la Seguridad Social como autónomo/a (máximo de 10 puntos). 1 punto por año.
6.- Póliza seguro de responsabilidad civil que incluya los daños que se pudieran derivar del ejercicio de la actividad: 5 puntos.
CAPÍTULO XI
INSTALACIÓN DE LOS PUESTOS DE VENTA Y DE ATRACCIONES CON
MOTIVO DE FIESTAS PATRONALES Y OTROS
Art. 63 –
NORMAS GENERALES.
- Los feriantes deberán estacionar sus vehículos, caravanas, carros, etc. en los lugares indicados por el personal encargado de las ferias o fiestas.
- No se permitirá dejar herramientas de ningún tipo fuera de las instalaciones, ni tampoco dejar o tender ropa en lugares visibles.
- No se podrá depositar ningún tipo de basura en el exterior de los habitáculos, o cerca de su puesto o atracción, se deberán guardar en recipientes adecuados y entregarlos al personal encargado de la recogida de basura.
- Los feriantes deberán depositar una fianza del importe que las ordenanzas fiscales vigentes determinen, con la cual podrán responder de posibles desperfectos que se ocasionaran en bienes e instalaciones municipales o de los gastos derivados de la recogida de basura fuera de los lugares señalados; asimismo para cubrir las posibles sanciones que se pudieran imponer. Esto no impedirá que en el supuesto de que los gastos fueran de una cuantía superior al importe de dicha fianza, estos revertirán integramente sobre los feriantes responsables.
- Para tener derecho a la reserva del espacio dentro del recinto de la feria, se deberá liquidar el 100% del importe total como mínimo con dos semanas de antelación a la celebración de dicha feria o fiestas. Se entenderá que si no se deposita en esta fecha se renuncia a la reserva del puesto, además de perder cualquier derecho que pudiera derivar de su antigüedad en las ferias o fiestas.
- Las instalaciones que utilicen altavoces tendrán que colocarlos en el interior de sus puestos o locales, de manera que la música o propaganda sea sólo audible en la periferia de su atracción, y no molestar al público y/o vecinos.
- Los feriantes deberán tener recibo del IAE que ampara su actividad. Deberán tener además, suscrita y vigente la póliza de responsabilidad civil que cubre los riesgos derivados por los usuarios y clientes de su atracción. Para las atracciones mecánicas se deberá tener certificado firmado por un técnico, visado por el colegio correspondiente, en cuanto a que cumple con las normativas vigentes.
- Todos aquellos feriantes que tengan animales de compañía deberán tenerlos atados durante la noche y en las horas de mayor afluencia de público con el fin de evitar ruidos innecesarios y molestias a los vecinos.
- Todos los puestos,atracciones, circos, etc, que se instalen deberán cumplir con lo que establece el artículo 35 de la Ley 10/90 de policía del espectáculo, aprobado por el R.D. 2.816/1982, del 27 de agosto, publicado en el BOE núm 267 del 6 de noviembre. El Ayuntamiento nombrará al técnico o técnicos que considere oportuno para inspeccionar las condiciones de higiene, seguridad y comodidad de las instalaciones.
- Los puestos serán personales e intransferibles, no podrán ser cedidos u ocupados por otras personas que no sean aquellas a las que se ha adjudicado el puesto.
- Los puestos se dedicarán única y exclusivamente a la actividad determinada en el momento de ser adjudicada, sin que se pueda modificar o alterar la condición de instalación y ocupación.
- Una vez inaugurada la feria o fiesta, la falta de ocupación del espacio asignado sin causa justificada implicará la pérdida de los derechos de antigüedad que el adjudicatario pudiera tener.
- Se permitirá a los feriantes la no asistencia a la feria por un año, siempre y cuando avisen con antelación suficiente, se les reservará el puesto mediante pago de dicha reserva – que será del 50% del estipulado en la ordenanza fiscal vigente- y deberán asistir a la misma el año siguiente sino quieren perder la antigüedad.
-El Ayuntamiento permitirá el traspaso de un puesto siempre y cuando la atracción o puesto que se ocupaba haya sido vendido, deberá además presentar documento que acredite la compra-venta firmada por ambas partes. El comprador tendrá la obligación de poner la misma atracción o puesto. Durante el año del traspaso se le permitirá satisfacer la reserva, si por causa mayor no pudiera asistir a la feria; pero tendrá la obligación de hacerlo al año siguiente. Sin este requisito no se permitírá el traspaso.
Sí éste, después de producirse dicho traspaso, decidiera cambiar de atracción o puesto el Ayuntamiento se reserva el derecho de ubicación o adjudicación del mismo.
- El incumplimiento de estas normas implicará la pérdida del derecho de asistencia a las ferias y fiestas del municipio en años posteriores.
- En todo aquello que no esté previsto en estas normas los feriantes estarán obligados a seguir las indicaciones del personal encargado de las ferias y fiestas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los titulares que no sean ciudadanos de paises pertenecientes a la UE, y que por motivos personales deban ausentarse durante el período de 12 mercados consecutivos tendrán que comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Capdepera adjuntando fotocopia de los billetes de avión de ida y vuelta. Durante dicha ausencia no podrán ceder sus derechos temporalmente, en virtud de lo que dispone el artículo 29 de esta ordenanza. En consecuencia, su puesto quedará vacio y a disposición del encargado del mercado.
No tendrán derecho a ningún tipo de reducción de la tasa semestral y deberán acudir al mercado el dia siguiente de su regreso, según conste en el billete de avión. En caso contrario, se les retirará la licencia de acuerdo con el artículo 32 de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada expresamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la actividad comercial fuera de establecimientos comerciales permanentes (aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada dia 13.07.98 y publicada en el BOIB núm 13 de 15.10.98)
2. También queda derogada cualquier otra disposción de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas que ya disponen de licencia en el mercado artesanal y quieran renovarla tendrán hasta el 1 de enero de 2015 para poder presentar la carta artesanal. En el momento de hacer la renovación de la licencia deberán presentar declaración jurada señalando que comienzan los trámites para la obtención de dicha carta. Esta declaración ira acompañada del documento acreditativo del depósito de la fianza por un importe de 350 € como garantia del cumplimiento de dicha obligación y poder compensar de esta manera los perjuicios que pudiera ocasionar su incumplimiento. Esta fianza se devolverá a los interesados si con fecha del 1 de enero de 2015 disponen de la carta artesanal o están en situación de obtenerla. Si no cumplieran con dicha condición se les incautará la misma.
DISPOSICIONES FINALES
1a.- En todo aquello no previsto en la presente ordenanza, uno se ajustará a lo que dispone la Ley 7/85, reguladora de bases de régimen local y su normativa complementaria; la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, así como al resto de normativa de aplicación.
2ª.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento la haya aprobado definitivamente, el texto completo haya sido publicado en el BOIB y hayan transcurrido los términos o plazos previos establecidos por el art. 65.2 de la Ley 7/85 del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.
Capdepera, 6 de marzo de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol