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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3628
Juicio de faltas 640/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000640 /2013 ha recaído SENTENCIA, del tenor literal:

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000640/2013 

SENTENCIA  1  

En PALMA DE MALLORCA a tres de Enero de dos mil catorce. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000640/2013, seguida por una falta de HURTO Y  DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE a instancia de la POLICÍA LOCAL CALVIÁ, y GABRIEL SIMO RICO, RUBEN JUAREZ BUSTAMANTE Y RAFAEL MORAGUES MAS contra MARTIN EBANG NVENGUE, SILVERIO NDONG NGUEMA ANDEME Y JAIME ENRIQUE MOSQUERA SALAZAR, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En trámite de informe, el Ministerio Fiscal interesó las siguientes condenas: para el denunciado Martin Ebang Nvengue condena del mismo por dos faltas, una del  artículo 623-1, y artículo 16  en grado de tentativa del Código Penal y otra falta del artículo 634 del Código Penal a las penas de un mes de multa a razón de seis euros diarios para cada una de ellas y con declaración de responsabilidad civil subsidiaria; En relación al denunciado Silverio Ndong Nguema Andeme la condena del mismo por una falta del artículo 634 del Código Penal  a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios. Y en relación a Jaime Enrique Mosquera Salazar solicitó su libre absolución. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día 24 de junio de 2013 el denunciado Martín Ebang Nvengue intentó sustraer una mochila propiedad de Rubén Juárez Bustamante.

Acto seguido Martín Ebang Nvengue y Silverio Ndong Nguema Andeme, se negaron a identificarse a requerimientos de la Policía Local de Calviá, en el ejercicio visible de sus funciones, al tiempo que les llamaban gilipollas, etc. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Las declaraciones de los agentes policiales intervinientes coherentes y creíbles, así como las respuestas evasivas de Jaime Enrique Mosquera Salazar si bien admite que sus amigos “estaban un poco nerviosos” y las alegaciones de Martín Ebang Nvengue que manifiesta no recordar nada de lo acontecido, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de dos faltas, una del artículo 634 del Código Penal de la que responden los acusados  Martín Ebang Nvengue y Silverio Ndong Nguema Andeme por haber ejecutado materialmente la acción  típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; y de otra falta del artículo 623-1º en grado de tentativa del Código Penal de la que responden criminalmente también como autores los antes citados por haber ejecutado material y directamente al acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros, y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada. 

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal) y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MARTIN EBANG NVENGE, como autor responsable de dos faltas, una de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD/AGENTE, y otra de HURTO en grado de tentativa a las penas de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS para cada una de ellas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A SILVERIO NDONG NGUEMA ANDEME por la falta de Desobediencia a la autoridad a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SIES EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales causadas. Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de las presentes actuaciones penales a JAIME ENRIQUE MOSQUERA SALAZAR, declarando de oficio las costas procesales causadas con respecto al mismo. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a SILVERIO NDONG NGUEMA ANDEME actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL