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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3627
Juicio de faltas 566/2013

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000566 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

JUICIO DE FALTAS 566/2013

SENTENCIA  225

En Palma a 18 de septiembre de 2013.

Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado-Juez de Instrucción nº 8, ha visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de Faltas 566/2013, seguida por una falta de daños contra Laszlo Heiter, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.-

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral no formuló acusación.

HECHOS PROBADOS

Con fecha  26 de mayo de 2013, Lazlo Heiter accedió a la azotea del edificio en el que vive, sito en Santa Ponsa, para instalar una antena parabólica. La cerradura de la puerta de acceso a la azotea presentaba diversos desperfectos cuya fecha de producción no consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicar en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado. 

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

FALLO

ABSUELVO a Laszlo Heiter, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de les ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación de sentencia en legal forma a LASZLO HEITER actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL