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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4134
Sanidad.- Solares.- Notificación resolución expediente 50/10-S
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Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al siguiente interesado: Sr. David Martín Amador, en el domicilio que consta en el expediente nº 50/10 -S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decretos ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº 17243 de 08 de octubre de 2013, relativo a la parcela ubicada en el Camí Can Viquet s/n (ref. cadastral: 019940.21), de Palma- Exp. 50/10 – S.
1.- Desestimar el recurso de reposición presentado por la propiedad de los terrenos ubicados en CE/Son Bordoy-A(NO),11 Camino de Ca’n Viquet s/n (ref. catastral: 019940. 21), Haras de Gestión del Suelo, SL contra el decreto nº 19.137, de día 17 de octubre 2011, en el que se le ordenaba la limpieza del solar denunciado, habida cuenta de que el tiempo solicitado no ha permitido subsanar las anomalías higiénico- sanitarias acreditadas en su propiedad, según se ha informado en el expositivo. 2.- Levantar la suspensión de la orden de limpieza de los terrenos ubicados en CE/Son Bordoy-A(NO),11 Camino de Ca’n Viquet s/n (ref. catastral: 019940. 21), dictada mediante decreto nº 19.137, de día 17 de octubre 2011, y confirmar la ejecutividad de ésta orden de ejecución. 3.- Ampliar la orden de limpieza del terreno ubicado en CE/Son Bordoy-A(NO),11 Camino de Ca’n Viquet s/n (ref. catastral: 019940. 21) dictada mediante decreto nº 19.137, de día 17 de octubre 2011, en el sentido de ampliar la responsabilidad a quienes detentan la posesión de los terrenos con anomalías higiénico- sanitarias, y en virtud de ello. 4.- Ordenar al Sr. Sebastián Santiago Flores, con DNI 43.009.781B , a la Sra. Araceli Flores Flores, con DNI 43.057.745C, a la Sra. María Santiago Flores, con DNI 43.134.685W, al Sr. David Martín Amador, con DNI 43.143.457B y a la Sra. Antonia Santiago Flores, con DNI 43.234.244V, como presuntos responsables de las anomalías higiénico- sanitarias verificadas en los terreno ubicados en el Camino de Ca’n Viquet s/n ( ref. catastral: 019940. 21), de Palma que en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, proceda a realizar su limpieza, saneamiento, para eliminar las anomalías sanitarias comprobadas, conforme establece el artículo 21.5 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, Desechos y Residuos Sólidos Urbanos. 5.- Apercibir al Sr. Sebastián Santiago Flores, a la Sra. Araceli Flores Flores, a la Sra. María Santiago Flores, al Sr. David Martín Amador y a la Sra. Antonia Santiago Flores, en el caso que no cumplieran lo que se les ha ordenado en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de este Excmo. Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo de los denunciados, y siendo responsables de los daños y perjuicios que pudieran producirse. 6.- Comunicar por escrito a este Ayuntamiento la fecha de subsanación de las deficiencias observadas, al objeto de la oportuna comprobación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 7 de marzo de 2014
La Jefe de Departamento
Rosa Llinás Bosch