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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4133
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Exp.GCI 96/03. Aprobar inicialmente expropiación por tasación conjunta UE 82-01 Bellavista-c/Trobadors

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 16 de octubre de 2013, aprobó el siguiente acuerdo:

“En fecha 28/09/2005 se aprobó por la Junta de Gobierno la Constitución de la Junta de Compensación correspondiente a la UE 82-01 – Bellavista – c/ Trovadors, presentada por el Sr. Miguel Ramis Roig, como presidente de la Junta de Compensación. El mentado acuerdo fue objeto de inscripción en el Registre de Entidadades Urbanísticas Colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca.

En fecha 19/03/2012 el mismo Sr. Ramis presenta escrito solicitando la expropiación por el procedimiento de tasación conjunta (acompañado del correspondiente Proyecto de Expropiación) de varias parcelas incluidas dentro de la UE, por no haberse incorporado a la Junta no obstante los requerimientos practicados a tal efecto. El proyecto contiene las hojas de aprecio individualizadas de los inmuebles afectados.

Como la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Histórica aprobó definitivamente el 25/03/11 una modificación puntual de PGOU que alteraba el perímetro i disminuía la superficie total del ámbito, eso ha obligado a la modificación de la escritura de constitución de la Junta de Compensación reflejando la situación urbanística actual.

Durante la tramitación administrativa se ha presentado diversa documentación para corregir las deficiencias señaladas en los informes técnicos emitidos los días 15/03/13 y 24/07/2013 por el Servicio técnico de valoraciones y proyectos. Finalmente, y con la finalidad de corregir las deficiencias técnicas, el día 01/10/2013 se presentó texto refundido del proyecto de expropiación de la UE/82-01.

El Servicio técnico de valoraciones y proyectos ha emitido un último informe el 10/10/2013 que se adjunta como anexo, en el sentido que el proyecto de expropiación se ajusta en líneas generales a las directrices del informe del Departamento de Planeamiento de día 12/06/2012 que también se adjunta, y que el valor adoptado en situación de suelo rural se considera que se encuentra dentro de los parámetros habituales para valorar este tipo de suelo. Dicho informe fue redactado para aclarar los criterios de valoración de los terrenos de los propietarios no adheridos a la Junta.

Por tanto, el TAG que subscribe considera que se puede aprobar inicialmente la expropiación de los bienes y derechos que se relacionan a continuación:

Los titulares objeto de la expropiación los siguientes:

Finca nº 1 de orden: Titulares: Bernardo Sureda Guardiola (DNI 41349438 S) y Amparo Entrena Crespo (DNI 41335633 X). Registral 31.469. Catastral 9436613.

Finca nº 2 de orden: Titular: Amparo Entrena Crespo (DNI 41335633 X). Registral 33.060. Catastral 9436613.

Finca nº 3 de orden: Titulares: Herederos de Catalina Barceló Coll. Registral 12.495. Catastral no consta.

Finca nº 4 de orden: Titular: Catalina Amengual Capellá (DNI 41118902). Registral 13.769 i 20.987. Catastral 9337301.

Finca nº 5 de orden: Titular: Marie Josephe Cobac. Registral 4.076-N. Catastral 9334807.

Finca nº 6 de orden: Titular: Juan Antonio Coll Munar (DNI 41363453-T). Registral 11874. Catastral 9030701.

Finca nº 7 de orden: Titular: Micaela Ferrari Beltrán (DNI no consta). Registral 726. Catastral 9330807.

Finca nº 8 de orden: Titular: Margarita Nadal Rigo (DNI 41380218 K). Registral 103468. Catastral 9436615.

Finca nº 9 de orden: Titular: María Nadal Rigo (DNI 41380217 C). Registral 103469. Catastral 9436615.

Finca nº 10 de orden: Titulares: Juana Canal Ferragut (DNI 41105047 E), María Eugenia Encarnación Perelló Canal (DNI 42980383 F), Ana María Rosario Emilia Perelló Canal (DNI 42988927 H), y Pedro Juan Perelló Canal (DNI 42989081 B). Registral 10276-N. Catastral 9330810.

Finca nº 11 de orden: Titulares: Juana Canal Ferragut (DNI 41105047 E), María Eugenia Encarnación Perelló Canal (DNI 42980383 F), Ana María Rosario Emilia Perelló Canal (DNI 42988927 H), y Pedro Juan Perelló Canal (DNI 42989081 B). Registral 71712. Catastral 9330812.

Finca nº 12 de orden: Titular: Pedro Juan Vives Bichet (DNI 41318934). Registral 40128. Catastral 9232914.

Finca nº 13 de orden: Titular: Bartolomé Adrover Salvá (DNI 41399382 A), titular de la nuda propiedad, y Juana Ana Salvá Roca (DNI 41182278-L), como usufructuaria. Registral 103473. Catastral 9533603.

Finca nº 14 de orden: Titular: Pedro Juan Vives Bichet (DNI 413188934 D), titular de la nuda propiedad, y Matilde Torrellá Moliné (DNI), como usufructuaria. Registral 19820. Catastral 9231605.

Finca nº 15 de orden: Titular: Pedro Juan Vives Bichet (DNI 413188934 D). Registral 90001. Catastral 9330809.

Finca nº 16 de orden: Titular: Pedro Amengual Capellá (DNI no consta). Registral 14263. Catastral 9238503.

Finca nº 17 de orden: Titular: Gabriel Rebassa Alemany (DNI 41325607 N). Registral 48722. Catastral 9238504 i 9238505.

Finca nº 18 de orden: Titular: Matilde Vives Torrella (DNI no consta). Registral 12492. Catastral no consta.

Finca nº 19 de orden: Titulares: Pedro Pablo García Gutiérrez (DNI 75006674 V) y Manuela Moral Campo (DNI 25908056 M). Catastral 9134022.

Finca nº 20 de orden: Titular: INMOBILIARIA VIDAL SA, CIF A 07120058. Registral 46556. Catastral 9030803.

Por eso, de conformidad con el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, el art. 75 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, según la nueva redacción de la Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, los arts. 168.2 i 201 i siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los arts. 33 a 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y valoraciones, y el art. 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas e Modernización del gobierno local, así como los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el TAG jefe de sección que subscribe es del parecer que se puede elevar a la Junta de Gobierno de Palma lo siguiente:

A C U E R D O

PRIMER.- Iniciar el expediente expropiatorio, el cual se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta, relativos a los inmuebles integrados en la UE 82-01 Bellavista – C/ Trovadors,

SEGUNDO.- Aprobar el texto refundido del proyecto de expropiación forzosa redactado por el arquitecto Manuel Forteza-Rey Riesco, presentado el 01/10/2013 por el Sr. Miguel Ramis Roig, como presidente de la Junta de Compensación atendiendo a los inmuebles propiedad de las personas que se relacionan a lo expositivo de este acuerdo, siendo la Administración actuante el Ayuntamiento de Palma y la entidad beneficiaria de la expropiación la Junta de compensación de la UE 82-01.

TERCERO.- Fundamentar la expropiación en que los titulares de los mentados terrenos no se han adherido en tiempo y forma a la Junta de Compensación de la UE 82-01 “Bellavista”.

CUARTO.- Someter a información pública el proyecto de expropiación de los terrenos que pertenecen a los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación de la UE 82-01 “Bellavista” por el plazo de UN MES en la forma prevista en el art. 202.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, a los efectos que los interesados puedan formular todas aquellas observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, en particular por lo que concierne a la titularidad o valoración de sus derechos.

QUINTO.- Solicitar al registrador de la propiedad que, de acuerdo con el artículo 32.1 del Reglamento Hipotecario, expida un certificado registral que acredite la titularidad dominical actual de las fincas afectadas por dicha expropiación y, si procede, las cargas y los gravámenes a los efectos de la expropiación forzosa.

SEXTO.- Notificar individualmente el presente acuerdo a las personas que aparezcan en el Proyecto de expropiación como titulares de bienes y derechos, incluidos los titulares de derechos que concurran con el de propietario sobre determinadas fincas y adjuntar el traslado literal de la correspondiente hoja de estimación y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración contenidos en la pieza separada del proyecto, para que en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de recepción de la notificación del presente acuerdo puedan formular alegaciones al respecto.

SÉPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación de la UE 82-01 “Bellavista”.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

 El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis pertinente

Lo que se publica para que tengan conocimiento y sirva de notificación para edictos a los interesados abajo nombrados por no haberlos podido notificar individualmente, de conformidad con los artículos 161.3, 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/78 de 25 de agosto.

BARCELÓ COLL CATALINA, HEREUS

COBAC ,MARIE JOSEPHE

FERRARI BELTRÁN, MICAELA

MORAL CAMPOS, MANUELA

NADAL RIGO, MARIA

SUREDA GUARDIOLA, BERNARDO

Pueden presentar sus escritos al Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, baixos

OAC Sant Ferran: Av. St. Ferran (Edif. Policia local)

OAC l’Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l’Arenal: Av. Amèrica, 11 (s’Arenal)

OAC Avingudes: Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 28 /febrero/2014

 

p.d. Decret de Batlia núm. 10434, de 8 de junio de 2012

publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012

Jaime Horrach Font