Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 3936
Modificación definitiva tasa suministro agua potable
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable, sin que se haya presentado ninguna reclamamción, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciednas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
“Artículo 4t. 2:
La tarifa de esta tasa es la siguiente:
FACTURACIÓN BIMENSUAL |
EUROS/m3 |
---|---|
Volumen inferior a 16 m3 |
0’39 |
Volumen entre 16 y 36 m3 |
0’96 |
Volumen entre 37 y 50 m3 |
1’63 |
Volumen superior a 50 m3 |
2’91 |
Volumen superior a 50 m3 (actividades económicas) |
1’44 |
Tarifa por averías |
1’63 |
Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 06-03-2014.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Mª Rosa M. Vich.