Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 3664
Procedimiento ordinario 243/2010 Sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“En Ibiza, a 6 de febrero de dos mil catorce.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, los presentes autos de Juicio ordinario nº 243/10 sobre reclamación de cantidad en el que ha sido partes demandantes D. JUAN SERRA SUÑER representado por el procurador D. Jose Luis Marí Abellán y defendido por le letrado D. Emilio Solera Daura contra Dª SOLEDAD RAMIREZ PEIRO y MAPFRE SEGUROS representadas por la procuradora Dª Victoria Martinez y defendidas por el letrado D. Joaquín Añó D. Joaquín Añó y Dª MARIA SOLEDAD RAMIREZ PEIRO contra Dª CRISTINA TEJEDOR LLABRES, D. JUAN SERRA SUÑER y la entidad ALLIANZ, representada esta última por la procuradora Dª Ana Lopez y defendida por el letrado D. Emilio Solera Daura, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA nº 20/2014
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán en nombre y representación de D. JUAN SERRA SUÑER contra MAPFRE SEGUROS y Dª SOLEDAD RAMIREZ PEIRO debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos dirigidos en su contra imponiendo las costas a la parte actora. Estimando la demanda presentada por Dª Victoria Martínez en nombre y representación de Dª SOLEDAD RAMIREZ PEIRO frente a Dª CRISTINA TEJEDOR LLABRES, JUAN SERRA SUÑER y ALLIANZ debo condenar y condeno a la entidad ALLIANZ a pagar a la actora la cantidad de 9.094,84 euros con los intereses legales del art. 20 de la LCS con imposición de costas a la aseguradora, teniendo por desistida a la actora Dª SOLEDAD RAMIREZ PEIRO de su demanda frente a Dª CRISTINA TEJEDOR LLABRES y D. JUAN SERRA SUÑER.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la Lec.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTINA TEJEDOR LLABRÉS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, en IBIZA/EIVISSA, a diez de Febrero de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL