Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 3662
Procedimiento ordinario 104/2012 Sobre otras materias
NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. SERRA GONZÁLEZ en nombre y representación de VICTOR SERRA RIERA contra MARIA INMACULADA ABANADES HERRANZ, MIGUEL DEL AMO OÑATE, VICENTE MARI SERRA, JOSE RIBAS CARDONA, FRANCESCO SOZZI y ALBATROS HISPANIA, SL, y, en consecuencia:
1.- DECLARO que la finca consistente en solar sito en Sant Francesc Xavier inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza al Tomo 1536, Libro 148, Folio 119, finca nº 10.554, propiedad del actor, no le debe servidumbre de luces y vistas a la finca sita en Ctra. Es Pujols-La Savina s/n, planta alta, puerta F, finca registral nº 11.304, inscrita al Tomo 1718, Libro 168, Folio 111, alta 4, del Registro de la Propiedad de Ibiza nº 4 propiedad de los demandados MARIA INMACULADA ABANADES HERRANZ y MIGUEL DEL AMO OÑATE.
2.- CONDENO a los demandados MARIA INMACULADA ABANADES HERRANZ y MIGUEL DEL AMO OÑATE a cerrar a su costa la ventana abierta en el cerramiento parcial de la terraza de su propiedad que linda con la del actor o a retirar dicho cerramiento parcial de la terraza de su propiedad en que se encuentra instalada la ventana.
3.- CONDENO a los codemandados a elevar a su costa y conforme a su respectivo porcentaje de copropiedad el muro de cierre de la terraza lindante con la finca del actor hasta una altura de 1’70 metros.
4.- CONDENO a los codemandados al pago de las costas procesales en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: En la misma fecha, fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCESCO SOZZI, se extiende la presente para que sirva de notificación.
IBIZA a quince de Enero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL