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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3021
Juicio verbal 759/2013 A Sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca , a trece de Febrero del año dos mil catorce.

Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num.8 de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Verbal num: 759/2013, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BENITO PONS Nº 36 de Palma de Mallorca , representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª-. Sara Coll Sabrafin, y asistido por el letrado Dº. Antonio Garí Orell , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por cuotas comunitarias contra Dº. MARCO ANTONIO ROSELLÓ MIQUEL , declarado en situación de rebeldía procesal y contra BANCA MARE NOSTRUM ( como sucesora universal de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares , representada ésta última por le Procurador de los Tribunales Dª. Maria Borras Sansaloni y asistida de Letrado Dº. Pedro Fuentes Guerrero.

FALLO

ESTIMAR   íntegramente  la demanda presentada por el  Procurador de los Tribunales Dª. Sara Coll Sabrafin , en nombre y representación de la  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BENITO PONS NUM.36 de Palma de Mallorca, condenando  al demandado en rebeldía Dº. Marco Antonio Roselló Miquel , y al codemandado BANCA MARE NOSTRUM S.A , representado por la Procuradora de los Tribunales Dº. Maria Borras Sansaloni a los siguientes pronunciamientos:

1º) Condenar a Dº. Marco Antonio Roselló Miquel a que pague a la Comunidad de Propietarios Benito Pons num. 36 de Palma , el importe de novecientos cincuenta y seis euros y ochenta y siete céntimos (956,87€) en concepto de cuotas y gastos comunitarios devengados hasta el día 31 de diciembre de 2012, correspondientes a la vivienda 4º-1ª , de la referida comunidad, así como los intereses legales desde la presentación de la demanda, hasta la sentencia , y sin perjuicio de los intereses de mora procesal, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia.

2º) Declarar preferente el crédito de novecientos cincuenta y seis euros y ochenta y siete céntimos (956,87€) por los gastos comunitarios devengados durante el año 2011 y 2012 correspondientes a la vivienda 4º-1ª, de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Benito Pons num. 36 de Palma de Mallorca, finca registral num.17340 del Registro de la Propiedad num. 9 de Palma de Mallorca, con respecto a la hipoteca inscrita a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Sa Nostra s.a , actualmente sustituida en sus derechos por sucesión universal, por Banco Mare Nostrum S.A, sobre la referida finca registral, pero sin que proceda la condena en costas de la parte codemandada Banca March s.a , al haberse allanado a la demanda, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Magistrado-Juez

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARCO ANTONIO ROSSELLO MIQUEL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL