Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3201
Procedimiento ordinario 1235/2013/3 Sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de ELECTRICA CIEM SL frente a SOL DE ORQUIDEA SL se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO es del tenor literal siguiente:
En Palma de Mallorca, a veintiuno de enero de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1235/2012, a instancia de la entidad “ELÉCTRICA CIEM, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Martorell Vivern, y dirigido por el Letrado D. José Sabater Miguel, contra la entidad “SOL DE ORQUÍDEA, S.L.”, con CIF nº B-57238040, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Vivern, en representación de la entidad “ELÉCTRICA CIEM, S.L.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad demandada “SOL DE ORQUÍDEA, S.L.”, adeuda a la entidad actora la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.669.894,02 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente resolución devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, CONDENÁNDOLE, asimismo al pago de dicha cantidad e intereses a la actora, con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio..
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, SOL DE ORQUIDEA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,