Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2832
procedimiento ordinario 515/2013-3 Sobre otras materias
Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. frente a PEDRO PRATS TRIAY se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 15/2014
En Palma de Mallorca, a 5 de Febrero de 2014.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº 515/2013, promovidos por la entidad SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por la Procuradora Dª. MATILDE SEGURA SEGUÍ, y asistida de la Letrada Dª. CONCEPCIÓN VILLALONGA TRUJILLO, contra D. PEDRO PRATS TRIAY, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Segura, en nombre y representación de la entidad SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., contra D. PEDRO PRATS TRIAY, declarado en rebeldía; CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de 8.233,06 Euros, de principal, más sus intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente resolución Asimismo se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, PEDRO PRATS TRIAY, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a seis de Febrero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL