Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 883
Procedimiento Ordinario 365/12, sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA frente a JUAN ANTONIO CARMONA VIDAL se ha dictado sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
En Palma de Mallorca, a catorce de enero de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 365/2012, a instancia de la entidad “BMW BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA”, representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas, y dirigida por la Letrada Dª Elena Cánaves Sáinz, contra D. JUAN ANTONIO CARMONA VIDAL, con DNI nº 43.077.785-G, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adrover Thomas, en representación de la entidad mercantil “BMW BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. JUAN ANTONIO CARMONA VIDAL, a pagar a la actora la suma de ONCE MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (11.190,81 euros), no devengándose intereses moratorios hasta la fecha de la presente resolución, y, a partir de la fecha de la presente resolución, y hasta su completo pago, la cantidad objeto de condena devengará a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, JUAN ANTONIO CARMONA VIDAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,