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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 4131
Aprobación inicial modificación artículo 4 del Reglamento del Consejo Local de Seguridad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2014, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

“2n.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD.

......................................................................................., es decir por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se adoptan los siguientes ACUERDOS:

1º.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 4 del Reglamento del Consejo Local de Seguridad de Sant Josep de sa Talaia, que aparece publicado en el BOIB núm. 168, de 13 de noviembre de 2012, con la siguiente redacción: 

“Artículo 4.
Composición

1.- La composición del Consejo Local de Seguridad será la siguiente:

  • Presidente o Presidenta: el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
  • Vicepresidente o vicepresidenta: el concejal o la concejala responsable de Interior.

Vocales:

  • Un o una representante de cada grupo político municipal.
  • El jefe o la jefa de la Policía Local.
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos de sa Raval
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos de Cala Tarida
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos des Cubells
  • Un o una  representante de la Asociación de Vecinos de Cala Vedella
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos de Cala de Bou
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos de San Agustín
  • Un o una  representante de la Asociación de Vecinos del Barrio de Can Fita
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos de Sant Jordi de ses Salines
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos des Rafal Trobat
  • Un o una  representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Playa d’en Bossa de San José.
  • Un o una representante de la Asociación de Concesionarios de Playas del Municipio de San José.
  • Un o una representante de la Asociación Bahía Negocios.
  • Un o una representante del Consejo Escolar Municipal.
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos de Benimussa.
  • Un o una representante de la Asociación de Vecinos y Usuarios de Cala Vedella.
  • Un o una representante de la Asociación de Empresarios, Concesionarios y Propietarios del Parque Natural de ses Salines d’Eivissa i Formentera.

Actuará como secretario o secretaria del Consejo el técnico, o la técnica o el administrativo o administrativa municipal que designe el Secretario o  Secretaria del Ayuntamiento.

Podrán ser invitadas a formar parte del Consejo aquellas entidades o personas que éste estime necesarias en relación con algún asunto concreto a mantener en el orden del día”.

2º.- Someterlo a información pública previo anuncio en el BOIB i en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo mínimo de treinta días,  en que  los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. 

3º.- Dar audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

4º.- Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

5º.- Adaptar el lenguaje de toto el reglamento a las recomendaciones hechas por el Instituto Balear de la Mujer”

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 5 de marzo de 2014.

LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí