Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3559
Procedimiento ordinario 1145/2012
D/Dª LORETO ARROYO ABAD, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001145/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CARLOS MARI VICH, FERNANDA SE SOUZA PLANELLS contra JOSE ANGEL MARI ROSELLO, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que ESTIMANDO las demandas interpuestas por doña Fernanda Planells de Souza y don Carlos Mari Vich contra don José Ángel Marí Roselló y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo condenar y condeno a don José Ángel Marí Roselló a que abone doña Fernanda Planells de Souza en concepto de los salarios indicados en el hecho probado primero de la presente la cantidad de 4.882,79 euros, más el 10 % de interés anual por mora y a que abone a don Carlos Mari Vich en concepto de los salarios indicados en el hecho probado primero de la presente la cantidad neta de 1.545,02 euros, más el 10 % de interés anual por mora, debiendo el FOGASA estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493/0000/60/1145/12 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria BANESTO la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta 0493/0000/65/1145/12 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el deposito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOSE ANGEL MARI ROSELLÓ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL