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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 3654
Procedimiento ordinario 333/2013 Sobre ordinario

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Texto

Dª JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 333/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. PABLO GUERRERO POZUELO contra la empresa JO AND NASHOW SL y FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y  parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Autos n° 333/13

SENTENCIA Nº  14/14

“En Ciutadella, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 333/13, a instancia de D. Pablo Guerrero Pozuelo, asistido por la Lda. Sra. Borrás, contra la empresa “Jo and Nashow, S.L”, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Pablo Guerrero Pozuelo, contra la empresa “Jo and Nashow, S.L”, debo CONDENAR Y CONDENO a la mencionada demandada a abonar al actor la cantidad de 849,66 €.; más, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y lo será en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación.

Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  JO AND NASHOW, SL, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL