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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 3653
Despido/ceses en general 332/2013 Sobre despido

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Texto

Dª JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento de DESPIDO/CESES EN GENERAL 332/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. PABLO GUERRERO POZUELO contra la empresa  JO AND NASHOW, SL, y FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Autos n° 332/13

SENTENCIA Nº 13/14

“En Ciutadella, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 332/13, a instancia de D. Pablo Guerrero Pozuelo, asistido por la Lda. Sra. Borrás, contra la empresa “Jo and Nashow, S.L”, sobre despido.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta a instancia de D. Pablo Guerrero Pozuelo, contra la empresa “Jo and Nashow, S.L”, debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado al actor el día 4 de junio de 2013, por parte de la referida empresa, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en la cuantía de 144,54 €. Netos.

La condena a dicha empresa abarca, en el solo caso de optarse por la readmisión, el abono a la actora de los salarios dejados de percibir, a razón de 54,52 €. brutos diarios, desde el 5-6-2012 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Advertencias legales.- En el supuesto de no optar en el plazo señalado al empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión, a no ser que la empresa remita al Juzgado, en dicho plazo de cinco días desde la notificación, escrito en el que se verifique la opción por la indemnización.

El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Santander oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0332/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  JO AND NASHOW, SL, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL