Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4074
Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 541/2012, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2012
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 30 de diciembre de 2013, dicta el siguiente Acuerdo:
“CONCESIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Vista la solicitud de prórroga formulada por (datos personales ocultos) , con núm., de registro de entrada 490/2013 en el registro del FOGAIBA, en relación con la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21/05/2013, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2012, por la que se establecen las subvenciones para las Inversiones no productivas para el año 2012, correspondientes al expediente núm. 541.
De acuerdo con el apartado diecisiete de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2012, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio que la resolución de concesión marque otro plazo.
La concesión de la ayuda se notificó el día 06/06/2013, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 06/12/2013. Con fecha 20/11/2013, tiene entrada un escrito de petición de prórroga de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)en el cual solicita una prórroga para poder finalizar las obras subvencionadas.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del cual se faculta a la Administración para la concesión de la ampliación del plazo, siempre y cuando ésta ampliación no exceda de la mitad de plazo inicial; además, cabe destacar que según el punto 3 del artículo 49, la petición de prórroga se tiene que producir antes del vencimiento del plazo del cual se trate.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Considerando la Propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 30 de diciembre de 2013;
ACUERDO
1. Conceder una prórroga a (datos personales ocultos) , para la justificación de la inversión subvencionable correspondiente al expediente núm. 541.
2. Notificar al interesado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), el plazo para la justificación de las inversiones se amplía en TRES MESES, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será de NUEVE MESES contados a partir del día siguiente de 06/06/2013, fecha en la cual se notificó la Resolución de concesión de ayuda, por tanto el plazo máximo para la justificación finalizará el día 06/03/2014.
3. Poner en conocimiento del peticionario que contra el acuerdo de concesión de prórroga no se podrá interponer recurso según se establece en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).”
Palma, 21 de febrero de 2014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons