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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 4066
Notificación de Resolución por la cual se ordena la no inscripción del albergue denominado Albergue-Residencia Alfarería en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, tramitados por la Dirección General de Turismo

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la cual se inscribe el inicio de actividad turística de los establecimientos de restauración que se indican a continuación:

Nº. exp.: 1/2012/AL

Nombre comercial: Albergue-Residencia Alfarería

Representante: Cristina Ramis Janer

Dirección establecimiento: C. Joan Mascaró i Forners, 80 B

Clasificación: Albergue

Hechos

  1. En fecha 9 de agosto de 2012 y con número de registro de entrada 14611, la Sra. Cristina Ramis JAner presentó la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, junto con otra documentación, para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, del albergue denominado Albergue-Residencia Alfarería, situado en la calle Joan Mascaró i Forners núm. 80 b, del término municipal de Palma.

  2.  A tal efecto, el técnico ha emitido informe sobre la no procedencia de la inscripción del albergue en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad  de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.

  2. La Ley 3071992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  3. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de les Illes Balears. 

El artículo 45 de la Ley, hace una pequeña definición de lo que se entiende por albergue o refugio, pero en su segundo párrafo dispone lo siguiente:

“Reglamentariamente por parte de la Administración competente, se puede regular la creación, la existencia, el funcionamiento y el régimen jurídico de los albergues y refugios”

A pesar de la definición que se hace de estas figuras, lo que se debe de entender de este segundo párrafo es que se tiene que publicar la normativa que las cree y establezca con todo el régimen jurídico que les sea de aplicación, así como requisitos, características, etc.

De la simple definición que se hace no se puede entender la existencia de estas figuras turísticas porque cuando dispone que “se puede regular la creación…”, significa que se deja a la voluntad del legislador la posibilidad de crearlas o no. En caso que se haga, se tiene que elaborar una normativa propia que las regule de manera expresa.

Por tanto, mientras no se apruebe esta normativa, se considera que los albergues y los refugios no están regulados como empresas turísticas y, por tanto, no procede su inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears como tales.

Propuesta de resolución

Propongo al Director General de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. No ordenar la inscripción del albergue denominado Albergue-Residencia Alfarería en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

  2. Notificar la resolución al interesado.

En caso de que hayáis presentado el resguardo acreditativo del pago de la tasa, podéis solicitar la devolución de la misma con un escrito dirigido a la Unidad de Gestión Económica, UGE, de la Conselleria de Turismo y Deportes.

De la misma manera, se os informa que las figuras de albergues y refugios juveniles si se encuentran reguladas en el Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears, competencia que pertenece a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y a la cual os podéis dirigir para poder informaros.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Director General de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de esta notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 4 de marzo de 2014

 

La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

La directora general de Turismo

Órgano competente para dictar esta resolución, per resolución del conceller de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la consejería (BOIB número 15 de 30 de enero)

Montserrat Jaén Mercadal