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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4030
Notificación de la resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de inicio de los procedimientos de reintegro parcial, por justificación insuficiente de las subvenciones otorgadas

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Texto

Dado que no ha sido posible, después de dos intentos, la práctica de la notificación de la resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de inicio de los procedimientos de reintegro parcial, por justificación insuficiente de las subvenciones otorgadas y en cumplimiento de los que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas interesadas en el expediente indicado a continuación:

Expediente  Interesado/CIF  Fecha resolución
R01/14 (PAE 10/10-02) Fons Formació Illes Balears G57629594 08/01/2014
R02/14 (PAE 10/10-03) Fons Formació Illes Balears  G57629594 08/01/2014

Que se han dictado resoluciones en virtud de las cuales:

1. Se declara a la entidad beneficiaria de las subvenciones decaída en su derecho a trámite para presentar la documentación requerida y que no haya sido aportada, dado que ha transcurrido el plazo.

2. Se inicia el expediente administrativo de reintegro parcial de las subvenciones otorgadas a la entidad interesada, por haber justificado una cantidad inferior a la estipulada en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

3. Se nombra instructor de estos procedimientos al funcionario Miguel Ángel Company Alcover, el cual puede ser recusado en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Se ordena notificar estas resoluciones a la entidad interesada y, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, concederle un plazo de 15 días contadores desde el día siguiente de la notificación para que efectúe las alegaciones o aporte los documentos que considere pertinentes.

5. Contra estas resoluciones no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con  lo que prevé el segundo párrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, pueda oponerse para la consideración de su oposición en las resoluciones que finalicen estos procedimientos.

 

Palma, 3 de marzo de 2014

 

La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Francisca Ramis Pons