Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4022
Notificación de la resolución de la Consellera ejecutiva del Departamento de Turismo del Consell Insular de Eivissa, en relación con el expediente sancionado núm. 08/2013/TUR
Visto que no ha sido posible notificar a la persona interesada la resolución del expediente sancionador núm. 08/2013/TUR, emitida por la Consellera ejecutiva del Departamento de Turismo, por infracción en materia de ordenación turística, de acuerdo con lo que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedemos a notificar haciendo constar:
1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen una infracción a los artículos que en cada caso se determinan, siendo responsable la persona por la cuantía indicada en el anexo.
2º.- La presente resolución no agota la vía administrativa, por lo cual contra esta podréis interponer recurso de alzada ante la presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con el art. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación al art. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consells Insulares, y el artículo 147 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa.
El recurso se deberá presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a qué se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contando desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que consideráis pertinente.
3.- La sanción impuesta deberá hacerse efectiva, dentro el periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
1. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil el inmediato siguiente.
El importe de la multa, se deberá pagar, indicando la siguiente referencia: Expediente sancionador núm. 08/2013/TUR, en cualquiera de las oficinas bancarias la entidad bancaria Mare Nostrum, con el núm. de cuenta 0487.2028.67.2000012208, o bien en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa (av. de España, 49 de Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado nominativo a favor del Consell Insular de Eivissa.
Transcurridos los mencionados plazos sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
ANEXO:
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: 08/2013/TUR
Nombre del establecimiento: PLASTIK antes VARADERO
Dirección del establecimiento: calle Sa Pobla, núm. 1, aptos. Bossa Mar, bajos, playa den Bossa
Grupo: RESTAURANTE
Explotador del establecimiento: BOSSA BEACH, SL
Municipio: SAN JOSE DE SA TALAIA
Infracciones:
a) Preceptos infringidos: Articulo 15 g), h) y 19 c) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve del artículo 104 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Sanción impuesta: 500 Euros.
b) Preceptos infringidos: Articulo 19 c), e) y f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tipificación: Falta leve del artículo 104 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Sanción impuesta: 500 Euros.
Eivissa, 5 de marzo de 2014.
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López