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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 4019
Notificación resolución de Alcaldía núm. 1170/2013. Expediente núm. 60/13. Infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano

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Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 60/13, se pone en conocimiento del Sr. Jairo Alberto Franco Cañon la comunicación de fecha veintitrés de septiembre de 2013, que a continuación se transcribe:

Exp. sancionador num. 60/2013, por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano.

Presunto infractor: Sr. JAIRO ALBERTO FRANCO CAÑON.

Dirección: C/Rectoria, 20 bx. – Sóller

RESOLUCIÓN DE ALCADLDÍA núm. 1170/2013

I. Antecedentes de hecho

1. En fecha 23/09/2013 se resolvió por el Sr. Alcalde el inicio del procedimiento sancionador arriba indicado por presunta infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de convivencia, defensa  y protección animal en el entorno humano, a los efectos de depurar las posibles responsabilidades en qué hubiera podido incurrir el Sr. Jairo Alberto Franco Cañon como consecuencia de la realización de los siguientes hechos:

A raíz de denuncia de la Policía Local, de 16 de agosto de 2013, por ensuciar con excrementos de animales la vía pública.

2. El acuerdo de iniciación del expediente fue publicado en el BOIB en fecha 16/11/2013, sin que la persona presuntamente responsable dentro del plazo fijado en el artículo 21.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, no haya formulado ninguna alegación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Han quedado acreditados en el presente expediente la comisión de los hechos expuestos en el antecedente primero anterior, los cuales constituyen la infracción administrativa tipificada al artículo 42.b de la mencionada Ordenanza, calificada como INFRACCIÓN LEVE.

2. RESPONSABILIDAD

La presunción de veracidad de los hechos constatados por los funcionarios públicos, determina que se tenga que atribuir la responsabilidad de la infracción cometida al Sr. Jairo Alberto Franco Cañon en su condición de infractor.

3. CUANTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Conformemente con aquello que prevé el artículo 45.a de la mencionada Ordenanza, las infracciones leves serán sancionadas con la imposición de una multa de entre 60 y 300 €, con un mínimo de 70€.

En el presente supuesto se propone la imposición de un multa de 70 euros.

Atendidos los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos que se han transcrito, el instructor que subscribe, en cumplimiento de aquello que establece el artículo 13.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dicta la siguiente

III. Resolución

1º. Declarar al Sr. Jairo Alberto Franco Cañon, en su condición de infractor, responsable de una infracción administrativa leve tipificada al artículo 42.b de la Ordenanza Municipal Reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano.

2º. Imponer a la mencionada persona una multa de 70€, en aplicación de la graduación de sanciones prevista al artículo 45.a de la mencionada Ordenanza.

3º. Comunicar a la persona responsable de la infracción que contra esta resolución se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente del día de la mencionada notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquiera otro recurso que se crea conveniente.

Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no se ha notificado su resolución, se puede entender desestimado el recurso a efectos de interponer recurso contencioso administrativo.

4º. La multa se tiene que hacer efectiva, en el supuesto en que no se haya satisfecho antes, dentro del periodo voluntario de pago, el cual se iniciará con la firmeza administrativa de la resolución que se notifica. Esta firmeza se acontecerá al haber transcurrido el plazo de un mes del cual se dispone para interponer el recurso de reposición sin que se haya presentando, o bien desde la notificación desestimatoria del recurso de reposición interpuesto.

Plazos voluntarios de pago:

1) Si la firmeza se ha acontecido por el transcurso del plazo de un mes sin que se haya presentado el recurso de reposición contra la presente resolución:

a) Cuando la finalización del plazo se acontezca entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de finalización hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

b) Cuando la finalización del plazo se acontezca entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de finalización hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

2) Si la firmeza se ha acontecido por la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la presente resolución.

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el último día del plazo de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Sóller, 27 de febrero de 2014

El Alcalde
Carlos Simarro Vicens