Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3379
Procedimiento ordinario 770/2010
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000770 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL FERNANDEZ MOTA contra la empresa TECNIQUES EN AILLAMENT DE MALLORK SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a veinte de febrero de dos mil catorce.
PRIMERO.- Por Dª. Patricia Campomar Gomez en nombre y representación de D. MANUEL FERNANDEZ MOTA se interpuso en tiempo y forma recurso de revisión contra el Decreto de fecha 20 de septiembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se acordara conforme a lo en él peticionado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud de revisión y, concedido el traslado previsto en el artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL), de aplicación supletoria, a las demás partes personadas, y no habiéndose evacuado el traslado conferido, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la correspondiente resolución.
ÚNICO.- El objeto de la presente resolución consiste en determinar si resulta o no ajustado a derecho lo acordado en el Decreto dictada por la Sra. Secretario Judicial de este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2012, en virtud del cual se dispuso tener por desistida a la parte demandada por no acudir al acto del juicio en la fecha señalada para su celebración.
Frente al tenor literal de este Decreto, se alza el recurrente considerando no ajustada a Derecho la resolución recurrida, pero sin que se haga alegación de precepto legal infringido, conforme exige el apartado segundo del artículo 186 de la LPL, la cual cosa habría de llevarnos a la inadmisión del recurso; si bien, a efectos de clarificar la cuestión, se efectuará un pronunciamiento sobre el fondo.
Alega la parte recurrente que no se le puede tener por desistida por cuanto el dia 14 de septiembre de 2012 tuvo lugar el juicio sin que pudiera acudir por motivos de enfermedad no siendo posible ni acudir al juicio ni enviar la documentación acreditativa, el 19 de septiembre presentó la documentación ante este juzgado con los partes médicos y un escrito justificando la ausencia conforme a lo exigido por los artículos 83 LRJS, 183 y 188 LEC.
No pueden acogerse favorablemente las alegaciones del recurso por cuanto no consta a este juzgado la remisión del escrito de 19 de septiembre de 2010 a que hace referencia ni con el presente recurso acompaña el documento nº 6 que, según la parte, es copia del tan mencionado escrito de 19 de septiembre.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO: DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por Dª. Patricia Campomar Gomez en nombre y representación de D. MANUEL FERNANDEZ MOTA contra el Decreto de este Juzgado de fecha 20 de septiembre 2012, el cual se declara ajustado a Derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 186.3 y 189 LPL).
Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto de este Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TECNIQUES EN AILLAMENT DE MALLORK SL Y AL ADMINISTRADOR JUAN ANTONIO PORCEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL