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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3364
Seguridad social 1401/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001401/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ESTEBAN ALONSO ORTIZ contra la empresa CONSELLERIA DE SALUT, FAMILIA I BENESTAR SOCIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por D. Esteban Alonso Ortiz en su propio nombre,  se presentó en fecha 27 de diciembre de 2012 demanda sobre prestaciones no contributivas contra la Conselleria De Salut en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, terminaba solicitando se dictara sentencia “en virtud de la cual y revocando la resolución impugnada me reconozca un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con todo cuanto más proceda en derecho”.

SEGUNDO.- Admitida  a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio el dia 21 de febrero de 2014 a las 10.00 horas.

TERCERO.- Llegado el dia del juicio la parte actora no compareció por ser imposible su citación al estar en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 83 LRJS establece en su apartado segundo que”si el actor, citado en forma, no compareciere ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.” Y el artículo 20 LEC  apartado segundo “el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.”

En el presente caso, ha sido imposible la localización del actor a fin de citarle no sólo para el juicio sino también para acudir la médico forense siendo infructuosas todas ellas, estando en paradero desconocido, por lo que procede tenerlo por desistido.

Por todo lo expuesto, 

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: TENER POR DESISTIDO DE LA DEMANDA a  D. Esteban Alonso Ortiz.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica  1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución  de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado  en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO) 0030 1846 420005001274, hallándose exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto de este Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTEBAN ALONSO ORTIZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL