Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3367
Procedimiento ordinario 1422/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1422/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ LOPEZ contra la empresa MARGARITA BALLESTER PALOU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
PRIMERO.- Por D.ª Maria Soledad Sanchez Lopez, en su propio nombre, se presentó en fecha 1 de diciembre de 2011 demanda sobre reclamación de cantidad contra Dª. Margarita Ballester Palou en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, terminaba solicitando se dictara sentencia “estimando íntegramente la presente demanda declarando improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, y dentro del plazo de cinco días, me readmita en mi antiguo puesto de trabajo o me indemnice en la cuantía legal con el importe de mil cuatrocientos treinta y tres euros con noventa céntimos de euro (1433’90) todo ello junto con intereses y los demás pronunciamientos legales que proceda. Aprecie temeridad y mala fe y condene a la demandada en costas, consistentes en los honorarios de mi representante”.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación dictada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 5 de septiembre de 2013, se requirió a la parte actora al efecto de que procediera a subsanar en el plazo de cuatro días los defectos apreciados, consistentes en determinar la acción que se ejercita dado que en el encabezamiento se alude a una reclamación de cantidad y en el Suplico a una acción de despido. dicha diligencia no ha podido ser notificada al actor por desconocerse su domicilio y en consecuencia no se ha subsanado el defecto.
ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Laboral, “la demanda se formulará por escrito y habrá de contener los siguientes requisitos generales: a. La designación del órgano ante quien se presente. b. La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél, y sus domicilios. c. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas. d. La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. e. Si el demandante litigase por sí mismo designará un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. f. Fecha y firma”.
En el presente supuesto, en el encabezamiento de la demanda se alude a una acción de reclamación de cantidad sin embargo en el Suplico se hace referencia a una acción de despido, con lo que se incumple con lo prevenido en dicho artículo apartado d) al no tener relación la súplica con la pretensión ejercitada en la demanda, y sin que a pesar del intento de requerimiento, que ha sido imposible al no estar localizada dicha parte, al amparo de lo prevenido en el artículo 80 del mismo texto, haya sido evacuado, es por lo que procede, de acuerdo con lo prevenido en el apartado d) de este artículo, el archivo de la presente demanda.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: INADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por D.ª Maria Soledad Sanchez Lopez por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución, remitiéndose las actuaciones al archivo.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación (artículo 186 y siguientes LRJS). Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO) 0030 1846 420005001274.
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA SOLEDAD SANCHEZ LOPEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL