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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 3524
Família, guarda, custódia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 440/2013

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Texto

D. ALFONSO MARCOS LUCERO,Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2  de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento GUARDA Y CUSTODIA nº 440/13 seguido a instancia de Dª. NORA ALEXANDRA ANGEL GARCIA frente a D. RAMIRO LUNA CALDERON se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor, a diecinueve de noviembre de dos mil trece

Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos en este Juzgado con el número arriba referenciado a instancia de Dña. Nora Alexandra Ángel García representada por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Quetglas Mesquida y asistida por la Letrada Dña. Margarita Clar Lladó frente a D. Ramiro Luna Calderón que fue declarado en rebeldía. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. 

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Quetglas Mesquida actuando en nombre y representación de Dña. Nora Alexandra Ángel García frente a D. Ramiro Luna Calderón, debo declarar y declaro haber lugar a las siguientes medidas:

1.- la guarda y custodia de los hijos menores de las partes en este asunto se atribuye a la madre y actora siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores; 

2.- la pensión de alimentos será de 200 euros para cada uno de los hijos, lo que hace un total de 400 euros que deberá pagar el progenitor no custodio a favor de sus hijos menores.

Dicha pensión se hará efectiva por anticipado los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de acuerdo al IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios que ocasionen los menores serán a cargo de ambos progenitores por mitad;   

3.- Se entiende que el régimen de visitas adecuado es:

- los martes y los jueves desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, así como fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes con entrega a las 20.00 horas del domingo, 

- asimismo le corresponden la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano,  

- en el caso de que los progenitores no llegaran a aun acuerdo en cuanto a la mitad de vacaciones que corresponde disfrutar a cada uno de ellos, la madre elegirá los años impares y el padre los pares; los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.

4.- los hijos menores podrán salir de España en compañía de su madre previa comunicación al no custodio con al menos una semana de antelación y con información de la fecha y hora de salida y la fecha y hora de vuelta.  

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

 Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación a preparar en ante este Juzgado en el plazo de veinte días, (artículo 455 y ss de la LEC), previa la constitución del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. RAMIRO LUNA CALDERON se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL