Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 3453
Procedimiento ordinario 57/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente y como consecuencia del ignorado paradero de PROMOCIONS MALLORQUINES 2008, S.L.,se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a seis de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

S E N T E N C I A

En Inca, a 17 de febrero de 2013.

Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con nº 57/2012 a instancia de Don BERNARDO ARMIJO RAMIS, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio S. Company Chacopino Alemany y defendido por el Letrado Don Jaume Prats Perelló, contra la entidad PROMOCIONS MALLORQUINES 2008, S.L., sin asistencia ni representación técnica en estos autos, que versa sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución.

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio S. Company Chacopino Alemany, en nombre y representación de Don BERNARDO ARMIJO RAMIS contra la entidad PROMOCIONS MALLORQUINES 2008, S.L. y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 73.200 euros más los intereses legales pactados.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el término de veinte días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación del que conocerá la Audiencia Provincial de Baleares.

De acuerdo con la Disp. Adicional 15 de la LOPJ (LO 1/2009 de 3 de noviembre), se recuerda a las partes que, en el momento de preparar la apelación,  debe constar consignada por el apelante la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION/ La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que suscribe celebrando Audiencia pública el día de su fecha.- Doy fe.