Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2166
Procedimiento ordinario 574/2009 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 160/2013

En Palma, a 3 de septiembre de 2013

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ISLANDIA Nº 10, representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendida por la Letrada Dña. Mª Teresa Cuadros Grau contra MALLORCA IN S.L., representada por la Procuradora Dña. Catalina Salom Santana con la asistencia letrada de D. Victoriano Cubí Aleñar, contra D. LUCIANO VIDAL VÁZQUEZ, representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y defendido por el Letrado D. Pedro Morell Pou, contra D. JOSÉ POMAR POMAR, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores con la asistencia letrada de Dña. Rosa Chico Villoria, y contra EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS S.L. y PISTENAGUA S.L., ambas en situación procesal de rebeldía, sobre defectos de construcción.

FALLO

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ISLANDIA Nº 10, condenando a MALLORCA IN S.L., D. LUCIANO VIDAL VÁZQUEZ, D. JOSÉ POMAR POMAR y EJECUCIÓN BALEAR DE CONTRATAS S.L. a la reparación de los defectos que constan en el informe de D. Luis Miguel Llorente

Angulo en la forma establecida en los fundamentos de derecho 3º, 4º y 5º de esta resolución.

Con imposición de las costas a los condenados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de EJECUCION BALEAR DE CONTRATAS SL Y PISTENAGUA SL , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO