Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4125
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2014 por el que se autoriza a la Universidad de las Islas Baleares a implantar e impartir el programa de doctorado en investigación traslacional en salud pública y enfermedades de alta prevalencia
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades tienen que adoptar las medidas necesarias para completar la integración plena del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
De acuerdo con el artículo 8.2 de esta Ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional son acordadas por la comunidad autónoma, por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del consejo social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma ley establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades tienen que obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el artículo 3 indica que las enseñanzas universitarias oficiales se tienen que concretar en planes de estudios elaborados por las universidades, que tiene que verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.
Por ello, la Universidad de las Islas Baleares (UIB) sometió el plan de estudios del programa de doctorado en investigación traslacional en salud pública y enfermedades de alta prevalencia a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el 23 de julio de 2013, lo verificó positivamente.
Este nuevo programa de doctorado es la adaptación al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, del actual programa de doctorado en ciencias biosociosanitarias, regulado por el Real Decreto 1393/2007, así como del programa de doctorado en ciencias médicas básicas, regulado por el Real Decreto 778/1998, que actualmente se encuentran en proceso de extinción.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Islas Baleares, en la sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2012, aprobó el programa de doctorado en ciencias médicas básicas y de la salud. El 20 de septiembre de 2013, en sesión ordinaria, aprobó el cambio de denominación de este programa de doctorado, que pasó a ser programa de doctorado en investigación traslacional en salud pública y enfermedades de alta prevalencia.
El 6 de marzo de 2013, el Consejo Social de la Universidad de las Islas Baleares emitió un informe previo favorable a la implantación del programa de doctorado en ciencias médicas básicas y de la salud. El 18 de noviembre, en sesión ordinaria, aprobó el cambio de denominación de este programa de doctorado, que pasó a ser programa de doctorado en investigación traslacional en salud pública y enfermedades de alta prevalencia.
El 28 de noviembre de 2013, el vicerrector de Investigación y Posgrado emitió un informe económico según el cual la implantación y la impartición de estos estudios no suponen ningún coste añadido ni generan necesidades de plantilla de personal docente e investigador a la Universidad de las Islas Baleares.
Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la cual se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears, la Universidad de las Islas Baleares presentó, el 7 de enero de 2014, una solicitud de autorización, con el n.º de registro 381/2014, para implantar e impartir el programa de doctorado en investigación traslacional en salud pública y enfermedades de alta prevalencia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de día 7 de marzo 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero. Autorizar a la Universidad de las Islas Baleares a implantar e impartir el programa de doctorado en investigación traslacional en salud pública y enfermedades de alta prevalencia.
Segundo. Comunicar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Islas Baleares.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 7 de marzo de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez