Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4009
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, de aprobación de la convocatoria de 2014 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas de les Illes Balears para el año 2014 y aprobación de sus bases reguladoras
En fecha 3 de marzo de 2014, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, adoptó el siguiente acuerdo:
3. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías al Consejo Ejecutivo en relación a la aprobación de las bases y la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2014.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 26 de febrero de 2014:
Visto lo que prevé el artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y de control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativos (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011), según el cual los consejos insulares deben garantizar una convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora para obtener la acreditación como personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno, mediante una resolución, que se ha de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba.
Visto que la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de les Illes Balears, en los artículos 4 y 39, establece la figura de la titulación del servicio de admisión.
Visto que la actividad competencial propia del Consell Insular en materia de Industria se atribuye en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 102 EXT. de 4 de julio de 2011), modificado por el Decreto de Presidencia de 15 de julio de 2013 (BOIB núm. 100 de 18 de julio de 2013).
Visto el informe jurídico de fecha 25 de febrero de 2014 emitido por la jefe de sección suplente del Departamento de Industria.
Visto el informe propuesta emitido por la jefe de sección de sección suplente de Industria de data 25 de febrero de 2014.
Visto el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104 de 07.07.2011), el cual establece en su punto segundo apartado m que corresponde al Consejo Ejecutivo el resto de atribuciones no incluidas en los apartados anteriores sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación, el consejero ejecutivo que suscribe eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA
Primero. Aprobar el expediente de la convocatoria 2014 para la obtención de la acreditación profesional de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de les Illes Balears para el año 2014, que se adjuntan como anexo y que han de regir la citada convocatoria.
Tercero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, esta convocatoria así como sus bases reguladoras.
Eivissa, 3 de marzo de 2014
El consejero ejecutivo del Dpt. de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías,
Vicent Roig Tur
ANEXO:
“Bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2014
1. Convocatoria de pruebas
Se convoca, para el para el ejercicio de 2014, las pruebas evaluadoras para la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán aportar la documentación indicada en el artículo 15.3 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011).
Haber realizado el abono de la tasa correspondiente al pago de los derechos de examen de 77,73 € (setenta y siete euros con setenta y tres céntimos).
El documento tipo que se usará como formulario para inscripción a la prueba evaluadora será la del anejo 4 del citado Decreto 41/2011, de 29 de abril.
Todos estos requisitos deberán tenerse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y han de mantenerse en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
El modelo de declaración responsable para formar parte en estas pruebas incluirá una declaración responsable de los requisitos y documentación necesaria según el modelo del anexo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011) y, lo facilitará gratuitamente el Departamento de Treball, Comerç, Indústria i Noves Tecnologies del Consell Insular d’Eivissa, Avda. España, núm. 49 de Ibiza o en la oficina de atención a los ciudadanos.
Este modelo de declaración responsable también está disponible en la página web de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, en la dirección electrónica http://activitats.caib.es y a la página web del Consell Insular d’Eivissa www.conselldeivissa.es
En la declaración responsable deberá adjuntarse la siguiente documentación correspondiente a cada persona interesada:
Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de residencia y de trabajo correspondiente o documentos equivalentes
Una fotografía digital o convencional modelo DNI.
Certificado médico oficial en vigor y favorable de aptitud psicológica y de salud médica.
Certificado en el que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España ni, si corresponde, en su país de origen. En este último caso, se deberá presentar el certificado de penales original con una traducción oficial.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
La presentación de la declaración responsable, juntamente con la documentación anteriormente señalada, deberá hacerse preferiblemente en el registro del Consell Insular d’Eivissa, ubicado en la avenida de España núm. 49 , de Eivissa, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
El plazo máximo para la presentación de la declaración responsable para las dos pruebas evaluadoras previstas para el año 2014 será el siguiente:
La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.
4. Tribunal calificador.
De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, para la presente convocatoria se nombra el tribunal siguiente:
Presidente/a: Sra. Marta Díaz Pascual
Presidente/a suplente/a: Sra. María José Cardona Muñoz
Secretario/a: Sra. Eulalia Guasch Torres.
Secretario/a suplente: Sra. Isabel María Riera Barceló.
Vocales:
- Un/a técnico/a: Sr. Antoni Marí Ribas
- Un/a Jurista: Sra. Carmen Ribas Ferrer
- Un/a psicólogo/a: Sra. María José Catany Prats.
Vocales suplentes:
- Un/a técnico/a: Sr. Juan Antonio Torres Planells
- Un/a Jurista: Sra. Marienna Sánchez-Jáuregui
- Un/a psicólogo/a: Sra. Olga Egea Miró.
Después de que el Presidente haga la convocatoria previa, se ha de constituir el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría de miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan con vista el desarrollo de las pruebas.
A partir de la constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.
El tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deberán reflejarse en las actas.
En las pruebas evaluadoras, deberá estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de los vigilantes y colaboradores que se consideren oportunos.
5. Fechas de examen
Para el ejercicio de 2014 se convocan dos pruebas evaluadoras para el personal de admisión y control interno para los días:
Primera convocatoria: 8 de mayo de 2014
Segunda convocatoria: 30 de octubre de 2014
6. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer público, en plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan sido admitidos. En las listas ha de constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente, de todos y cada uno de los interesados. Éstas deberán exponerse en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa donde se podrá consultar la admisión o exclusión provisional de la prueba evaluadora, así como a la web de Consell Insular d’Eivissa www.conselldeivissa.es.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día después de publicarse las listas provisionales en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa. En caso de no poder aportar el documento exigido para subsanar el defecto, se deberá aportar justificante de su solicitud para su obtención, siendo requisito ineludible y necesario estar en posesión del documento que se trate en el momento de la celebración de la prueba, en caso contrario, la persona aspirante quedará excluida.
En el plazo máximo de diez días hábiles con relación al fin del período de subsanación, el tribunal calificador deberá aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos en la convocatoria de la acreditación profesional, en la que se indicará, en su caso, la admisión condicionada respecto a lo que se ha dicho en el párrafo anterior, asimismo, estas listas se publicarán en los mismos medios que se han mencionado.
7. Desarrollo del examen.
En las listas definitivas de admitidos y excluidos, el tribunal calificador ha de hacer constar, asimismo, las horas y los lugares dónde se han de hacer los exámenes correspondientes.
El contenido de los exámenes, ha de versar sobre las materias y temario específico que se indica como contenidos y condiciones del curso básico de personal de admisión y control interno.
En caso de que una convocatoria no tuviera un mínimo de 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a los aspirantes en la siguiente convocatoria.
TEMARIO
Materias jurídicas
TEMA 1. Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, Título V y Título VI de la Ley 16/2006, de 17 de octubre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril; Nociones básicas sobre normativa de Consumo; Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.
TEMA 4. Nociones básicas sobre salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.
TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Materias de psicología
TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.
TEMA 7. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.
TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:
- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.
- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de embriaguez por que han consumido alcohol, estupefacientes, etc.
-Los perfiles de conductas y comportamiento de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de peligro o emergencias.
Materias técnicas de seguridad
TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.
TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.
TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.
TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.
TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 23/1992, de 30 de julio, que regula la seguridad privada.
Materias técnico sanitarias
TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.
TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y el consumo de drogas.
TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.
El examen constará de dos pruebas eliminatorias; un test psicotécnico y un test teórico de 40 preguntas del temario específico. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas. Las preguntas serán sobre las citadas materias.
Se puntuará a 1 punto por pregunta completamente correcta y restará 0,50 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En caso de que en una pregunta se dejen en blanco todas las respuestas, no restará.
Para hacer las pruebas señaladas no se podrá usar ningún tipo de documento, ni calculadora ni similares.
El tribunal calificador correspondiente ha de determinar el enunciado o contenido de las preguntas.
Los aspirantes han de estar provistos, para cada ejercicio, del DNI o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
1. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de estas pruebas se tienen que calificar como aptos o no aptos, para tener la clasificación de apto a la prueba teórica se han de obtener 20 o más puntos.
2. Lista de aprobados
El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos a la prueba evaluadora, incluyendo los admitidos no presentados a los exámenes.
En la lista se ha de indicar el DNI o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentados. En esta lista se ha de explicitar el plazo para que los interesados puedan solicitar, por escrito, la revisión del examen que no podrá ser superior a un plazo de 5 días, y el lugar, los días y el horario en que puedan hacerse estas revisiones. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Asimismo, se pueden consultar en el correo electrónico del Departamento dep.industria@conselldeivissa.es
Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos y la hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la publicación en el BOIB.
3. Impugnación bases y reclamaciones administrativas
Contra el acuerdo del Consell Executiu de la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.
El Consell Executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad ”.