Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4005
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera relativo al uso oficial de los símbolos institucionales de mencionado Consell Insular, una vez que ha entrado en vigor la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
Se hace público el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 30 de enero de 2014, del tenor literal siguiente, sobre el asunto mencionado:
Vista la propuesta que formula la Hble. Sra. Sonia Cardona Ferrer, Consellera de Educación, Cultura y Patrimonio y Vicepresidenta II de la Corporación, del tenor literal siguiente:
"PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL USO OFICIAL DE LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, UNA VEZ QUE HA ENTRADO EN VIGOR LA LEY 9/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL USO DE LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DE LAS ILLES BALEARS.
En atención al Preámbulo del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero [en adelante el Estatuto], donde se señala lo siguiente:
“A lo largo de su historia, las Illes Balears han forjado su identidad con las aportaciones y energías de muchas generaciones, tradiciones y culturas, que han convergido en esta tierra de acogida. Así, las Illes Balears, por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, a lo largo de su historia, se han conformado en una sociedad dinámica, con un patrimonio cultural y social, tangible e intangible, singular entre todas las culturas del Mediterráneo y del mundo; fundamentado, en su más íntima profundidad, en unos valores universales incluyentes y no excluyentes.
Durante siglos, el pueblo de las Illes ha mantenido constante esta vocación y, en la última etapa del siglo XX, ejerció su derecho a la autonomía de acuerdo con la Constitución Española vigente.
Actualmente, los pueblos de las Illes, herederos de unas tradiciones fundamentadas sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacífica y justa, continúan proclamando estos valores, como expresión de los valores superiores de su vida colectiva.
Y en este sentido, la nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera quiere rendir homenaje a todos sus hijos que, a lo largo de todos los tiempos, lejanos y próximos, han trabajado para mantener la identidad de nuestro pueblo, lo cual nos ha permitido conseguir los hitos actuales, gracias a ellos.”
En atención a que ese mismo Preámbulo del Estatuto, continúa y dice, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“De este modo, el Estatuto declara que:
- Las Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, Donde cada persona vivir y expresar identidades Diversas, con espíritu decidida de cohesión, fundamentada en el Respeto a la dignidad de toda y cada una de las personas.
- ...
- La lengua catalana, propia de las Illes Balears, y nuestra cultura y tradiciones son elementos identificadores de nuestra sociedad y, en consecuencia, elementos vertebradores de nuestra identidad.”
Visto el artículo 1 del Estatuto (artículo titulado "Illes Balears"), cuyo apartado 1 establece:
“La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.”
Visto el artículo 6 del Estatuto (artículo titulado "Los símbolos de las Illes Balears"), cuyo apartado 2 establece:
“Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consell Insular respectivo.”
Visto el artículo 12 del Estatuto (precepto titulado "Principios rectores de la actividad pública"), cuyo apartado 4 establece:
“Las instituciones propias deben orientar la función del poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las características de nacionalidad común de los pueblos de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera, así como las peculiaridades de cada isla como vínculo de solidaridad entre ellas.”
Visto el artículo 18 del Estatuto (precepto titulado "Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad"), cuyo apartado 3 establece:
“Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.”
Visto el artículo 34 del Estatuto (precepto titulado "Protección y fomento de la cultura"), cuyo apartado 1 establece:
“La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.”
Visto el artículo 39 del Estatuto (precepto intitulado "Las instituciones") que establece lo siguiente:
“El sistema institucional autonómico está integrado por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consells Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada.”
Visto el artículo 70 del Estatuto (precepto titulado "Competencias propias"), del cual se deriva lo siguiente:
“Son competencias propias de los Consells Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias: 2. Régimen local.”
de tal manera que el régimen local es una materia propia del Consell Insular de Formentera, y que hay que relacionar con lo establecido en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de Régimen Local, resultando que conforme al artículo 1, punto 1.7 y punto 1.8 de esta Ley, debidamente actualizado, corresponde a nuestro Consell: "La aprobación de la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales, de acuerdo con el Decreto de la comunidad Autónoma de las Illes Balears 7/1888, de 11 de febrero" y "La concesión a las entidades de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento de títulos, lemas y dignidades, previa la instrucción del expediente correspondiente". En cuanto a la normativa autonómica sobre régimen local, cabe citar lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que se refiere a la materia de los símbolos municipales en el artículo 10 (titulado "Identificación" [del municipio]), cuyos apartados 1 y 2 establecen respectivamente lo siguiente: "Cada municipio se identifica por su nombre oficial y puede tener un escudo o un distintivo, una bandera y un himno municipal" y "Por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno puede aprobar o modificar el escudo, el himno o la bandera del municipio, o alterar la denominación, y se debe seguir un procedimiento específico que se debe regular reglamentariamente. Los cambios de denominación sólo tendrán carácter oficial cuando sean inscritos en el registro correspondiente y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears". Todos esos acuerdos, requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, tal y como se deriva del artículo 47.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local: "Adopción o modificación de su bandera, enseñan o escudo".
Visto el artículo 72 del Estatuto (precepto titulado "Potestad reglamentaria"), de cuyo apartado 1 se desprende lo siguiente:
“En las competencias que son atribuidas como propias a los Consells Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.”
En atención, asimismo, al artículo 5 (precepto titulado "Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears") y al artículo 119 (precepto titulado "Protocolos de carácter cultural"), de los que se deriva, respectivamente, lo siguiente:
“El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración.” y
“La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá suscribir protocolos para la celebración de actos de carácter cultural en otras comunidades autónomas, especialmente con las que se comparten la misma lengua y cultura.”
Vistas las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto (preceptos titulados "Patronato del Archivo de la Corona de Aragón" y "Patrimonio lingüístico común" respectivamente), del tenor literal siguiente, por orden correlativo:
“Mediante la normativa correspondiente del Estado y bajo su tutela, se creará y se regularan la composición y las funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el cual tendrá participación la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en igualdad con el resto de las comunidades autónomas afectadas. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emprenderán las acciones necesarias para hacer efectiva la constitución del Patronato” y
"La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado ya las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como para efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes mencionadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de esta ".
En atención, especialmente, y como tal, también a la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se reformó el Estatuto de Autonomía, a propósito de la creación del Consell Insular de Formentera, de la profundización en el reconocimiento del hecho insular y del mayor protagonismo otorgado a cada una de las islas y de sus respectivos Consells Insulars, de conformidad con el sentimiento y la idiosincrasia isleños, donde se señala lo siguiente:
“La positiva evolución del autogobierno, así como el aumento de la población y una mayor profundización en el reconocimiento del hecho insular, junto con una tendencia generalizada hacia una mayor descentralización del Estado español demandan una adecuación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears para dar una mejor respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos.”
“Asimismo, el sentimiento y la idiosincrasia isleños han dado un mayor protagonismo a cada una de las islas y de sus respectivos Consells Insulares al mismo tiempo que se apuntaba como un deseo generalizado el hecho de que Formentera gozase de su propio Consell Insular que gestionase, desde la misma isla, su propia administración insular.”
Visto que, en ejecución de los preceptos transcritos del Estatuto (y de la restante normativa aplicable), así como de la Historia de la isla y de su más estricta tradición, el Pleno del Consell Insular de Formentera adoptó, en fecha 31 de marzo de 2010, de manera unánime, el correspondiente acuerdo sobre "Aprobación definitiva de los símbolos propios del Consell de Formentera: la bandera, el escudo y la Diada" y que así aparece publicado por el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, del tenor literal siguiente:
“Aprobación definitiva de los símbolos propios del Consell de Formentera: la bandera, el escudo y la Diada"
“El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2010, aprobó por unanimidad los símbolos propios del Consell Insular de Formentera: la bandera, el escudo y la diada, conforme al siguiente acuerdo:
(...)
1.- APROBAR definitivamente los símbolos propios del Consell Insular de Formentera: la bandera, el escudo y la diada; de acuerdo con lo dispuesto en el informe técnico de la Obra Cultural Balear de Formentera, de día 7 de julio de 2009, en virtud del encargo aprobado por el Pleno del mismo Consell Insular de fecha 19 de octubre de 2007 y de acuerdo con el informe emitido por la Real Academia de la Historia el día 5 de marzo de 2010.
En concreto se propone oficializar, como bandera: ‘Superficie rectangular de dos medidas de alto por tres de ancho, con cuatro franjas rojas de un grueso 1/9 de alto de paño, sobre fondo amarillo. Superpuesto, el escudo embaldosado de la isla sin el timbre (corona mural) y provisto de uno de sus muebles (el escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules). El escudo ocupará la parte central de la superficie de la bandera sin llegar a tocar en sus vértices las esquinas superior e inferior, por esto, los citados vértices guardaran respecto de sus esquinas superior e inferior una decimoctava parte de alto de paño.
En concreto se propone oficializar como escudo ‘Escudo embaldosado de azur, una torre de oro sostenida sobre un pie ondado de plata con dos fajas ondeadas de azur, acostada de dos gavillas de trigo de oro y acompañada al jefe de un escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules. Por timbre una corona mural de pueblo’.
Y finalmente, como día festivo: ‘(...) asignar el día 25 de julio (San Jaime) como día festivo de Formentera (...)’.
2.- PUBLICAR este acuerdo en el Tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en el BOIB, con el fin de dar la publicidad necesaria a los efectos
legales oportunos.”
Visto que la descripción descriptiva y gráfica del acuerdo anterior de fecha 31 de marzo de 2010 -es la que se adjunta-; tal cual aparece publicado en el BOIB:
ANEXO GRÁFICO 1.
(Véase al final del documento).
Visto asimismo el Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del Consell Insular de Formentera, aprobado también de manera unánime por el Pleno de la corporación día 21 de julio de 2010 (objeto de publicación en el BOIB núm. 99, de 30 de junio de 2011), del que se deriva, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“Artículo 12º.
1. - La Medalla de Oro de Formentera y los premios "Sant Jaume", son un reconocimiento insular, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeros, por haber prestado servicio en la Isla de Formentera o dispensado honores a ellos.
2. - No podrá otorgarse más de una Medalla de Oro de Formentera al año, y el número total de las concedidas a título personal no excederá de diez para su disfrute simultáneo, sin que computen para este límite las concedidas a Entidades, Instituciones o personas jurídicas.
3. - La concesión de los Premios "Sant Jaume" queda limitada a un máximo de 3 anuales. El Pleno de la Corporación, tendrá la potestad para ampliar el número de concesiones a otorgar, previo acuerdo de dos tercios de los miembros de la Corporación.
Artículo 13º.
1. - La Medalla de Oro de Formentera y los premios "Sant Jaume", consistirá en un disco de 50 mm de diámetro, en el anverso figurará el escudo de Formentera y en el reverso el nombre y apellidos del homenajeado/a, la fecha y la inscripción "El Consell Insular de Formentera" e irá colgando de una cinta de color con cuatro líneas rojas horizontales sobre fondo amarillo. Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.
La Medalla de Oro de Formentera, estará bañada en oro, y los premios “Sant Jaume", lo estarán en plata.
2. - Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Isla de Formentera y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Artículo 14º.
1. - La concesión de la Medalla de Oro de Formentera deberá efectuarse en la sesión de Pleno del Consell Insular, inmediatamente anterior al día 25 de julio, diada de Formentera. El acuerdo de concesión será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y aquella caducará con el fallecimiento del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.
2. - La concesión de los premios "Sant Jaume", deberá efectuarse el día 25 de julio de cada año, diada de la Isla de Formentera, será de competencia del Pleno, requiriéndose la mayoría absoluta de los consejeros/as que concurran a la sesión.
3. - Cuando la concesión de Medallas de Oro de Formentera y premios "Sant Jaume" se haga en favor de los funcionarios insulares, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local".
Vista la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el Uso de los Símbolos Institucionales de las Illes Balears (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013).
Visto que el artículo 2 de esta Ley sobre "Símbolos oficiales de las Illes Balears", dice:
“Se consideran símbolos oficiales de las Illes Balears:
a) La bandera de las Illes Balears, el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Día de las Illes Balears, así como cualquier otro que sea declarado oficial por la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las banderas, los días de celebración y los símbolos distintivos propios de cada isla acordados por el consell insular respectivo.
c) Las banderas, las enseñas, los escudos y los otros símbolos distintivos acordados por las corporaciones locales.”
Visto que el artículo 4 de esta Ley, sobre "Uso de los símbolos a los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" dice:
“1. En los bienes inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears sólo se permite utilizar o colocar la bandera de la Unión Europea y el resto de símbolos oficiales de la Unión Europea; la bandera de España, el escudo de España y otros símbolos oficiales del Estado español; y los símbolos oficiales propios de las Illes Balears que se describen en el artículo 2 de esta ley.
2. También están permitidos los siguientes símbolos:
a) Los representativos de actos conmemorativos de carácter oficial.
b) Los representativos de declaraciones oficiales de interés local, autonómico, nacional o internacional.
c) Los representativos de luto declarado oficialmente.
d) Los símbolos históricos o artísticos que formen parte de los conjuntos arquitectónicos de los inmuebles o muebles afectados.
3. La utilización o la colocación de cualquier otro símbolo diferente a los descritos en los puntos anteriores deberá ser autorizada por la consejería competente.
4. Los bienes inmuebles afectos a los servicios públicos propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears dispondrán de una placa identificativa en la entrada del edificio con el logotipo del Gobierno de las Illes Balears. En caso de que se trate de bienes inmuebles afectados por un concierto con el Gobierno de las Illes Balears o sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la placa identificativa, como mínimo, se hará constar esta circunstancia.”
Conviene recordar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b) y 4.1 de la citada Ley 9/2013, de 23 de diciembre, que es símbolo propio oficial de la isla de Formentera (y por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso de la simbología que por Historia corresponde a Formentera -esto es, la que le corresponde en el marco de los territorios de la antigua Corona de la que formó parte-, todo ello de conformidad con lo establecido, entre otros, en la literalidad del artículo 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En consecuencia, para evitar cualquier duda, cabe recordar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b) y 4.1 de la citada Ley 9 /2013, de 23 de diciembre, que es símbolo propio oficial de la isla de Formentera (y, por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso de los colores de la bandera de Formentera, antes descrita: "Cuatro franjas rojas, sobre fondo amarillo", en horizontal; colores que, a la vez, aparecen duplicados en uno de los muebles del escudo de la isla -como "un escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules", en vertical-.
Por esta razón, resulta innecesario y sobrero declarar específicamente que esos colores sean símbolos oficiales de interés local o insular de Formentera (a los efectos de lo establecido en el artículo 4.2.b) de la citada Ley 9/ 2013), porque ya lo son como símbolos heráldicos y vexilológicos de Formentera, por Historia y tradición.
Y esa simbología no es otra que la relativa el símbolo de la enseña real, de la Monarquía soberana que estaba al frente de la Corona de Aragón, consistente en los " cuatro palos de gules sobre fondo de oro". Es decir, el símbolo heráldico de la Corona de Aragón, parte constituyente más tarde, con otros territorios, de la Monarquía Hispánica.
Así viene explicitado, a nivel de Eivissa y Formentera (y de la antigua Universitat, órgano de autogobierno insular de las islas y por tanto de Formentera), en numerosísimos documentos, desde muy antiguo. Y como ejemplo de muestra, lo es este texto que ahora se transcribe, localizado en el Archivo Histórico de Eivissa, Llibre de pòlisses de bosser i depositari 1554-1580, (transcripción A. Ferrer Abárzuza), (folio 262v):
“De part dels magnífics jurats
Magnífic mossèn Joanot Joan, bosser y depositari de dinés del millarès, donau y pagau a mícer Pera Joan Broto, scrivà de la barxa regosea de Florio de Flori, de la qual és capità Joan de Nicolau, regosseu, LVI lliures, XIII sous, a ell degudes per dos benderes de gayeta de groch y vermell a aportats per la present Universitat per la hasta y pom daurat ab sos compliments y per un cap cànem ha aportat per la artellaria, segons àpoca. Datis en Yviça a XV de dezembre de MDLXXVI. LVI lliures, XIII sous”.
Y también así lo explicita, a nivel de Eivissa y Formentera desde antiguo, también como ejemplo, esta imagen que ahora se reproduce, con la enseña real de Aragón, localizado en ese Archivo:
ANEXO GRÁFICO 2
(Véase al final del documento).
Y así lo demuestran los diversos escudos reales que tienen, en piedra, las Murallas de Eivissa, no ya en la Edad Media, sino incluso en la Edad Moderna, con el citado símbolo de la enseña real del Casal de Aragón, solo o formando parte del escudo de la Monarquía Hispánica. Unos escudos que, per se, son Bienes de interés cultural (BICs) según la legislación de patrimonio histórico, incorporados a unas Murallas declaradas por la UNESCO como integrantes del Patrimonio Universal de la Humanidad, para mayor significación. Estas expresiones de la enseña real correspondiente a la Corona de Aragón, símbolo también de Formentera, aparece descrita con detalle -en letra y en imagen- en el artículo Blasons a Dalt Vila: una història cultural d’Eivissa. María Dolores Tena Medialdea. En: Revista Eivissa, Institut d’Estudis Eivissencs, Eivissa, núm. 54, 2013, págs. 76 a 85. Es decir, con estas expresiones en piedra del escudo real nos encontramos también ante un ejemplo de los previstos en el artículo 4.2.d) de la Ley 9/2013: "También están permitidos los símbolos siguientes: d.) Los símbolos históricos o artísticos que sean parte del conjuntos arquitectónicos de los inmuebles o muebles afectados"
También queda patente el uso inmemorial del símbolo de los "cuatro palos de gules sobre fondo de oro" (propios de Formentera) en la documentación existente en los diversos Archivos Históricos, tal y como reflejan los fondos documentales y la propia Ley 15/2006, de 17 de octubre, de Archivos y Patrimonio Documental de las Illes Balears reconoce, con el añadido de que dentro del Sistema de archivos baleares tiene una altísima relevancia el citado Archivo de la Corona de Aragón (artículo 6 de la citada Ley, en el sentido de que los fondos propios de las Illes Balears integrados en el Archivo de la Corona de Aragón forman parte del patrimonio documental de nuestras Islas). El Archivo de la Corona de Aragón, con sede en Barcelona es un Archivo de titularidad estatal y viene regulado, en cuanto al Patronato que lo rige, por el Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, resultando que la exposición de Motivos de este Real Decreto, es bastante explícita:
“El Archivo de la Corona de Aragón, de titularidad y gestión estatal, es un archivo de excepcional importancia y de interés supracomunitario, ya que corresponde a una de las entidades históricas fundamentales, la Corona de Aragón, que constituyó parte esencial en el proceso de formación de España. Sus fondos documentales afectan al decurso histórico de territorios actualmente bajo distintas soberanías -el Rosellón, la Cerdaña, el Conflent y el Vallespir, Córcega, Cerdeña, Sicilia- y especialmente a cuatro comunidades autónomas -Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de las Illes Balears-. Dicho archivo constituye un patrimonio documental comunitario que requiere la atención y cuidado inexcusable del Estado y la colaboración que los Estatutos de las cuatro comunidades autónomas mencionadas han previsto. El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española confiere al Estado la competencia exclusiva en archivos de titularidad estatal y, a su vez, los Estatutos de Autonomía de Cataluña, de la Comunidad Valenciana, de Aragón y de las Illes Balears, prevén la creación y regulación por parte del Estado del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. De acuerdo con las normas anteriores, el presente real decreto viene a reforzar la especial colaboración de las cuatro comunidades autónomas citadas para la mejor conservación de los fondos documentales y para facilitar la investigación histórica y la proyección cultural del Archivo en el ámbito de los territorios afectados y fuera de ellos.”
Y por la composición intrínseca de ese Archivo, se evidencia el que, además de una serie de documentos comunes fruto de la Historia, existe viva una lengua y una cultura expresada en esta lengua compartida: el catalán, y que, en consecuencia, el símbolo heráldico de la Casa Real de Aragón tiene una justificación histórica plurisecular, indudable en cada una de las Islas del archipiélago y, por tanto, también en la isla de Formentera.
Así lo señala, a propósito de la heráldica, también, la mejor doctrina, representada por el jurista menorquín, en su día, miembro del Consejo Consultivo de las Illes Balears, Josep Maria Quintana Petrus, en el libro La Comunitat Autònoma de les Illes Balears, Barcelona: Ed. Bosch, 1995, p. 81:
"no gozaba de una enseña tradicional común a todos ellos [los territorios isleños], como no fuera la de las cuatro barras rojas sobre fondo amarillo común a todos los territorios de la antigua Corona de Aragón".
E, incluso, en ese mismo sentido, lo explicita el artículo 4 de la Constitución, sobre descripción del escudo de España, con las armas de la enseña real propia de la Corona de Aragón, como parte constitutiva del escudo de España, en concreto el tercer cuartel del escudo de España.
En efecto, así se deriva de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España, que establece lo siguiente:
“Artículo primero.
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Artículo segundo.
El Escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
Artículo tercero.
Por Real Decreto se hará público el modelo oficial del Escudo de España regulado por la presente Ley”.
Y así aparece descrito en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.
En concreto es el siguiente:
ANEXO GRÁFICO 3
(Véase al final del documento).
Asimismo, para evitar cualquier duda, cabe recordar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b) y 4.1 de la citada Ley 9/ 2013, que es símbolo propio oficial isla de Formentera (y, por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la isla de Formentera o en las otras islas del archipiélago en representación de Formentera y en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Administración del Consell de Formentera -dada su naturaleza de institución de la Comunidad Autónoma, además de ente local insular y municipal- en la isla de Formentera o en las otras islas del archipiélago en representación de Formentera, los colores de la bandera de Formentera: "Cuatro franjas rojas, sobre fondo amarillo", en horizontal; colores que, a la vez, aparecen duplicados en uno de los muebles del escudo de la isla -como "escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules", en vertical-. En virtud de lo anterior, y a modo de ejemplo, el uso de estos colores puede adoptar cualquier forma de expresión material, que evidencie los colores propios de la isla.
Dada la libertad de conciencia, de expresión e ideológica, es preciso declarar también como símbolos oficiales de interés local o insular todas aquellas manifestaciones simbólicas aprobadas o que aprueben los centros escolares y de enseñanza oficial de la isla de Formentera (en el marco descrito), a efectos de permitir a los centros de usarlos sin tener que pedir la autorización previa, según lo establecido en el artículo 4.2.b) de la Ley 9 /2013.
Finalmente, cabe recordar que la taxativa exigencia del artículo 4.3 de la Ley 9/2013 en el sentido de que "La utilización o la colocación de cualquier otro símbolo diferente a los descritos en los puntos anteriores deberá ser autorizada por la Consejería competente", en relación a Formentera, no puede significar que en esos bienes, ya sean inmuebles o muebles, no se puedan utilizar, sin ningún tipo de autorización, los símbolos permitidos y aceptados propios de Formentera, que más arriba hemos descrito, y que el Estatuto permite y hace suyos, como representativos de una de las islas que forman la total nacionalidad histórica integrada por los pueblos de las cuatro islas que componen el archipiélago, sin perjuicio de que también sean expresión simbólica de otras islas de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior,
dadas las competencias del Consell Insular de Formentera para regular cuáles son los símbolos oficiales de Formentera (algo que ya se hizo con fecha 31 de marzo de 2010 y, en otro sentido, en fecha 21 de julio de 2010), y dada la potestad anexada a la autoorganización que se concreta en determinar ad intram y ad extram el régimen jurídico del uso oficial de estos símbolos, ya sea en la isla, ya sea en el resto de islas (como representación de Formentera), tal y como se deriva del artículo 6 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, en relación al Reglamento Orgánico del Consell Insular, y una vez que ya está en vigor la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el Uso de los Símbolos Institucionales de las Illes Balears, se eleva al Pleno de la Corporación, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
Considerando lo que aprobó el Pleno del Consell Insular de Formentera con fecha 31 de marzo de 2010, donde de manera unánime se adoptó el correspondiente acuerdo sobre "Aprobación definitiva de los símbolos propios del Consell de Formentera: la bandera, el escudo y la diada" (BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010) y en atención también a lo que aprobó el Pleno con fecha 21 de julio de 2010 donde de manera unánime se adoptó el correspondiente "Acuerdo sobre aprobación del Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del Consell Insular de Formentera", (BOIB núm. 99, de 30 de junio de 2011), y visto que la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el Uso de los Símbolos Institucionales de las Illes Balears ha entrado en vigor, se resuelve lo siguiente:
1º. – Hacer notorio y constatar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b) y 4.1 de la citada Ley 9 /2013, de 23 de diciembre, que es símbolo propio oficial de la isla de Formentera (y, por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Administración del Consell de Formentera -dada su naturaleza de institución de la Comunidad Autónoma, además de ente local insular y municipal- en la isla de Formentera o en las otras islas del archipiélago en representación de Formentera, los colores de la bandera de Formentera: "Cuatro franjas rojas, sobre fondo amarillo", en horizontal; colores que, a la vez, aparecen duplicados en uno de los muebles del escudo de la isla -como "escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules", en vertical-. En virtud de lo anterior, y a modo de ejemplo, el uso de estos colores puede adoptar, además de mediante la bandera y el escudo de la isla, cualquier forma de expresión material, que evidencie los colores propios de la isla.
2º. – Hacer notorio y constatar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b y 4.1 de la citada Ley 9 /2013, de 23 de diciembre, que es símbolo propio oficial de la isla de Formentera (y, por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la isla de Formentera o en las otras islas del archipiélago en representación de Formentera, los colores de la bandera de Formentera: "Cuatro franjas rojas, sobre fondo amarillo", en horizontal; colores que, a la vez, aparecen duplicados en uno de los muebles del escudo de la isla -como "escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules", en vertical-. En virtud de lo anterior, y a modo de ejemplo, el uso de estos colores puede adoptar, además de mediante la bandera y el escudo de la isla, cualquier forma de expresión material, que evidencie los colores propios de la isla.
3º. - Declarar como símbolos oficiales de interés local o insular también todas aquellas manifestaciones simbólicas aprobadas o que aprueben los centros escolares y de enseñanza oficial de la isla de Formentera (en el marco descrito), a los efectos de permitir a los centros de usarlos sin tener que pedir la autorización previa, según lo establecido en el artículo 4.2.b) de la citada Ley 9/2013, de 23 de diciembre.
4º. – Hacer notorio que la taxativa exigencia del artículo 4.3 de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, en el sentido de que "La utilización o colocación de cualquier otro símbolo distinto de los descritos en los puntos anteriores deberá 'ser autorizada por la conselleria competente", en relación a Formentera, no puede significar que en esos bienes, ya sean inmuebles o muebles, no se puedan utilizar, sin ningún tipo de autorización, los símbolos permitidos y aceptados propios de Formentera, que se describen en los puntos anteriores, y que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, permite y hace suyos, como representativos de la isla de Formentera, sin perjuicio de que también sean expresión simbólica de otras islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Formentera, 22 de enero de 2014.
La Vicepresidenta II y Consellera de Educación |
Con la conformidad jurídica del |
Cultura y Patrimonio Histórico |
Secretario habilitado estatal de la |
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Corporación, que informa que el |
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asunto necesita ser aprobado por |
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la mayoría absoluta del Pleno (por lo menos 7 de 13). |
Sonia Cardona Ferrer |
Ángel C. Navarro Sánchez.” |
Considerando que la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Servicios Generales, en la sesión ordinaria de 27-01-2014, en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno, con el voto a favor de los tres representantes del grupo político GxF y un representante del grupo político PSOE que forman el equipo de Gobierno, y la abstención del representante del grupo político PP y de la representante del grupo político GUIF, informó favorablemente la propuesta.
Sometido a votación de los 12 miembros presentes de la corporación (de un total de 13), por más de la mayoría absoluta (esto es por 10 votos a favor, correspondientes a los 6 representantes del grupo político GxF, los 2 representantes del grupo político PSOE , esto es del equipo de Gobierno, y los 2 del grupo político GUIF), así como por los votos en contra de los 2 representantes del grupo político PP, adopta el siguiente
ACUERDO RELATIVO AL USO OFICIAL DE LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, UNA VEZ QUE HA ENTRADO EN VIGOR LA LEY 9/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL USO DE LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DE LAS ILLES BALEARS.
Considerando lo que aprobó el Pleno del Consell Insular de Formentera con fecha 31 de marzo de 2010, donde de manera unánime se adoptó el correspondiente acuerdo sobre "Aprobación definitiva de los símbolos propios del Consell de Formentera: la bandera, el escudo y la diada" (BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010) y en atención también a lo que aprobó el Pleno con fecha 21 de julio de 2010 donde de manera unánime se adoptó el correspondiente "Acuerdo sobre aprobación del Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del Consell Insular de Formentera", (BOIB núm. 99, de 30 de junio de 2011), y visto que la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el Uso de los Símbolos Institucionales de las Illes Balears ha entrado en vigor, se resuelve lo siguiente:
1º. – Hacer notorio y constatar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b) y 4.1 de la citada Ley 9 /2013, de 23 de diciembre, que es símbolo propio oficial de la isla de Formentera (y, por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Administración del Consell de Formentera -dada su naturaleza de institución de la Comunidad Autónoma, además de ente local insular y municipal- en la isla de Formentera o en las otras islas del archipiélago en representación de Formentera, los colores de la bandera de Formentera: "Cuatro franjas rojas, sobre fondo amarillo", en horizontal; colores que, a la vez, aparecen duplicados en uno de los muebles del escudo de la isla -como "escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules", en vertical-. En virtud de lo anterior, y a modo de ejemplo, el uso de estos colores puede adoptar, además de mediante la bandera y el escudo de la isla, cualquier forma de expresión material, que evidencie los colores propios de la isla.
2º. – Hacer notorio y constatar, a todos los efectos y en particular en relación a lo que prevén el artículo 2.b y 4.1 de la citada Ley 9 /2013, de 23 de diciembre, que es símbolo propio oficial de la isla de Formentera (y, por tanto, también símbolo propio oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), el relativo al uso en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la isla de Formentera o en las otras islas del archipiélago en representación de Formentera, los colores de la bandera de Formentera: "Cuatro franjas rojas, sobre fondo amarillo", en horizontal; colores que, a la vez, aparecen duplicados en uno de los muebles del escudo de la isla -como "escusón triangular curvilíneo de oro, con cuatro palos de gules", en vertical-. En virtud de lo anterior, y a modo de ejemplo, el uso de estos colores puede adoptar, además de mediante la bandera y el escudo de la isla, cualquier forma de expresión material, que evidencie los colores propios de la isla.
3º. - Declarar como símbolos oficiales de interés local o insular también todas aquellas manifestaciones simbólicas aprobadas o que aprueben los centros escolares y de enseñanza oficial de la isla de Formentera (en el marco descrito), a los efectos de permitir a los centros de usarlos sin tener que pedir la autorización previa, según lo establecido en el artículo 4.2.b) de la citada Ley 9/2013, de 23 de diciembre.
4º. – Hacer notorio que la taxativa exigencia del artículo 4.3 de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, en el sentido de que "La utilización o colocación de cualquier otro símbolo distinto de los descritos en los puntos anteriores deberá ser autorizada por la conselleria competente", en relación a Formentera, no puede significar que en esos bienes, ya sean inmuebles o muebles, no se puedan utilizar, sin ningún tipo de autorización, los símbolos permitidos y aceptados propios de Formentera, que se describen en los puntos anteriores, y que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, permite y hace suyos, como representativos de la isla de Formentera, sin perjuicio de que también sean expresión simbólica de otras islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 4 de marzo de 2014.
El President del Consell Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas.