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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 4003
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la tarifa de utilización de pasarelas automóviles para embarque y desembarque de pasajeros y sus reglas de aplicación, T - 9.1.9 (pasarela automóvil) en el puerto de Eivissa, y modificación de las del puerto de Palma

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Texto

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la tarifa de utilización de pasarelas automóviles para embarque y desembarque de pasajeros  y sus reglas de aplicación, T - 9.1.9  (pasarela automóvil) en el puerto de Eivissa, y modificación de las del puerto de Palma, en los términos (cuantías y reglas de aplicación ) que figuran en el anexo que se adjunta, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2014, en el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 30.5) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 5 de septiembre,

ANEXO

TARIFA DE UTILIZACIÓN DE PASARELA AUTOMÓVIL PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS (T-9.1.9) EN LOS PUERTOS DE PALMA Y EIVISSA

1. CUANTIA DE LA TARIFA

Cuantía de la tarifa sin IVA: 69,1 € por hora o fracción.

2. REGLAS DE APLICACIÓN

1. La presente tarifa comprende la utilización de pasarelas automóviles para embarque y desembarque de pasajeros de los buques de pasaje.

2. Están obligados al pago de esta tarifa los peticionarios del servicio, entendiéndose como tales a los propietarios, navieros, capitanes de los buques y consignatarios, para el caso de su uso propio, o  bien a los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje, si los hubiere, en el caso de operaciones de embarque y/o desembarque de pasajeros, recayendo sobre los primeros en el caso de que no hubiese titular de licencia al pasaje.   

3. La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización.

4. Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.

5. Los servicios de pasarela se prestarán, previa petición por escrito, haciendo constar:

  1. Hora de comienzo de la operación de embarque o desembarque.
  2. Punto del muelle o de la zona de servicio en que ha de utilizarse y nombre del buque.
  3. Tiempo para el que se solicita.
  4. Hora de finalización de la utilización.

6. En aquellos casos en los que hubiera más de un peticionario para la misma pasarela en horarios coincidentes, la Dirección  de la Autoridad Portuaria decidirá a quien se presta el servicio con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general y a la seguridad de las operaciones.

7. Los peticionarios serán responsables de los desperfectos o averías que ocurran en las pasarelas por malas maniobras del barco, o por haberlas cargado con pesos que sobrepasen la máxima carga admitida, o por desatender órdenes o advertencias que reciban de la Dirección de la Autoridad Portuaria o de personas delegadas, con independencia de las responsabilidades que, en su caso, correspondiesen al propio buque.

8. Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, no existiendo diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo.

9. Como regla general, el tiempo de utilización de la pasarela a efectos de facturación, será el comprendido desde la hora para la que se haya puesto a disposición del peticionario, hasta el momento en el que la pasarela se haya desconectado del buque. La factura se calculará por horas completas.

No obstante lo anterior, en las escalas de los buques ferries y buques ropax, de línea regular, se facturará un máximo de dos horas por escala y día. Cuando la duración de la escala fuese menor a una hora y media, se facturará una hora. 

Se descontará del tiempo de utilización las paralizaciones superiores a treinta minutos, debidas a averías de la maquinaria o falta de fluido eléctrico.

10. Por la pasarela automóvil solamente puede ser embarcado/desembarcado equipaje ligero de mano, quedando expresamente desautorizado el embarque de equipajes o de bultos pesados que sobrepasen las cargas máximas admitidas. La máxima carga de las pasarelas es de 300 kg/m2 y corresponderá al peticionario del servicio adoptar las medidas  oportunas para que dicha carga no se rebase.  

11. Por parte de la tripulación del buque se realizará la vigilancia correspondiente del sistema de amarre del mismo, y se adoptarán por sus miembros cuantas medidas fuesen oportunas para garantizar que el buque no se separe del muelle por encima de la distancia operativa de la pasarela que se esté utilizando.

12. La tripulación del buque mantendrá un control permanente en cada uno de los portalones en los que opere una pasarela automóvil, al objeto de supervisar el correcto uso por parte de los pasajeros y el correcto desarrollo de las operaciones de embarque y desembarque.

13. Si durante la utilización de la pasarela automóvil se activase alguna alarma acústica en la misma, o bien se observase algún tipo de riesgo sobrevenido, por parte del buque se procederá a interrumpir inmediatamente las operaciones de embarque/desembarque en la misma, e informará inmediatamente al personal encargado de manipular la pasarela automóvil, bien directamente o a través del consignatario del buque.

Durante el período de tiempo necesario para que el personal encargado de manipular la pasarela automóvil adopte la solución correspondiente al caso, desde el buque se suspenderá su utilización, y el peticionario del servicio situará el personal propio necesario en la pasarela aérea con el fin de velar que no se produzca ningún acceso al embarque a través de la pasarela automóvil de la que se trate.

El servicio no se reanudará hasta que el personal encargado de manipular la pasarela automóvil comunique al buque la autorización de reanudación.

14. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, se extremarán las precauciones por parte del capitán del buque y del peticionario del servicio, e incluso se solicitará por alguno de ellos la suspensión del servicio y la desconexión de la pasarela si, a su criterio, ello procediera por motivos de seguridad.

15. La utilización de las pasarelas automóviles en todos los casos en los que se disponga de ellas y no exista ningún motivo operativo o de seguridad que lo impida, es obligatoria para todas las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros.

En el caso de los buques crucero, deberá estar conectada durante toda su estancia en puerto

16. Queda expresamente prohibida la realización de prueba alguna del motor principal del buque durante el período en el que tenga conectada una pasarela automóvil.

17. El consignatario del buque se ocupará de comunicar al capitán estas reglas de aplicación, al objeto de su conocimiento y del cumplimiento por la tripulación de las condiciones que correspondan.

 

Palma de Mallorca, a 24 de febrero de 2014

 

EL DIRECTOR,

Juan Carlos Plaza Plaza.