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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3980
Edicto Decreto sobre régimen de sesiones y competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local

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Texto

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se hace público que el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, mediante Decreto de día 28 de Febrero de 2014, ha hecho las siguientes delegaciones a la Junta de Gobierno Local, con revocación expresa de las anteriores que no consten en esta relación:

a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor, excepto de aquellas en que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno; así como las licencias de obra menor en suelo rústico.

No se delega la aprobación de los proyectos de obras de ejecución, resoluciones de final de obra, cambios de titular, tanto de licencias de obras como de actividades y la concesión de licencias de obras menores que no sean en suelo rústico.

c) Autorizar los reconocimientos y las cesiones de derechos funerarios.

d) Reconocer y liquidar obligaciones de gastos derivados de compromisos legalmente adquiridos superiores a 5.000 €.

Se exceptúa de esta delegación, el reconocimiento y ordenación del pago de las nóminas mensuales y las cuotas de la Seguridad Social; igualmente será competencia del alcalde el reconocimiento y ordenación de los gastos de las facturas que correspondan a gastos de carácter fijo y diario, como el suministro de energía eléctrica, de agua, las comunicaciones telefónicas y las postales, así como los derivados de los contratos legalmente formalizados.

e) Devoluciones de ingresos indebidos.

f) Expedientes altas y bajas de tributos municipales

g) Concesión de subvenciones nominativas contempladas en el Presupuesto Municipal a favor de entidades y asociaciones.

h) Aprobación de complementos de productividad al personal municipal.

No se delega ni la concesión de gratificaciones ni el reconocimiento de horas extraordinarias.

y) Resolución expedientes de responsabilidad patrimonial.

j) Concesión de autorización de licencias de animales peligrosos.

k) Concesión de licencias, traspasos y cambio de vehículos destinados a auto-taxis.

La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos que haya dictado la Junta de Gobierno Local.

El que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 3 de Marzo de 2014 

 

El Alcalde

Antoni Reus Darder