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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3962
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes

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Texto

No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:

1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas indicadas en el anexo.

2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

3º.- Finalizado el plazo previsto para la interposición del recurso, sin que el mismo se haya formalizado, deberá hacerse efectiva la multa en el periodo voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:

A) Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjunta.

4º.- Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio con los recargos siguientes:

Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas.

Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO

 

Número de expediente

Fecha de infracción

Nombre del titular

Preceptos infringidos

TR 132/2013

08/02/2013

VIC LE PORC SA

de los arts.47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 140.1.9 LOTT y el art. 197.1.9 ROTT, califican como falta muy grave.

TR 269/2013

31/01/2013

TRANSI MATUR SL

del artículo 15.7 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/09 y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.24 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave.

TR 279/2013

12/03/2013

PARRA AGUIRRE MARCELO EDUARDO

de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90,de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006 de 27 de octubre, que los arts. 141.31 LOTT y 198.31 ROTT, en relación con los arts.140.1.9 LOTT y 197.1.9 ROTT, califican como falta grave.

TR 287/2013

05/03/2013

CONSTRUCCIONS I EXCAVACIONS POL SL

del art. 14 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento 2135/98, del Consejo, de 24/IX, y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 142.4 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 199.4 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta leve.

TR 304/2013

19/02/2013

ALIMENTOS REFRIGERADOS DE DISTRIBUCION MALLORCA,SL

del Anexo 1 del ATP (Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes) (BOE 18-07-98)(Resolución de 24 de octubre de 2007 con las modificaciones introducidas el 30 de abril de 2007 BOE 18-02-08), aplicable de acuerdo con lo previsto en el RD 1202/2005, de 10 de octubre, sobre transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (BOE 21-10-05), y del art. 7 del RD.237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (BOE 16-3), que el art.140.26.2 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.26.2 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave.

TR 313/2013

12/02/2013

MEIR LAVIAS

arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 109, 41 y 123 del RD 1211/90, de 28 de Septiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 4.1del Decreto ley 6/2012, de 8/06 califica como falta muy grave.

 

Palma, 03 de marzo de 2014

 

El director general de Transports

Juan Salvador Iriarte