Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 3934
Convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial aprobada por el Consejo Ejecutivo en fecha 5 de marzo de 2014.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. En el marco de la Ordenanza que establece las Bases Reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar diferentes actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Mallorca en materia cinegética o de pesca fluvial aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 26 de julio de 2012 (BOIB 109 de 28 de julio de 2012).
2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas o que se tengan que ejecutar entre el 1 de enero de 2014 y 30 de junio de 2014, para los beneficiarios relacionados en el artículo 2 de esta convocatoria. Las actuaciones han de ser para gastos corrientes
3. La finalidad de estas subvenciones es socioambiental, y debe ir destinada a iniciativas sin ánimo de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.
2. Beneficiarios de la convocatoria
1. Pueden tener la condición de beneficiarios:
a. Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.
b. Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas a la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio de 2013
2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276 de 18 de noviembre de 2003), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
3. Actuaciones subvencionables
1. Son objeto de subvención las actuaciones de gasto corriente que figuran en el artículo 5 de las bases reguladoras, las cuales estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de enero de 2014 y 30 de junio de 2014, para las entidades relacionadas en la base segunda de esta convocatoria. Son gastos subvencionables en la presente convocatoria los siguientes:
- Los importes del alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades de cazadores.
- Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.
- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo campañas de información a la población sobre la problemática asociada a los daños causados por los predadores y las especies invasoras. También el importe de las actuaciones correctoras de control selectivo de predadores y de especies invasoras, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.
- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo proyectos que promuevan la reducción de la presión de predación o de la erradicación de especias invasoras y de las pruebas experimentales, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.
- Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza y de pesca fluvial, los gastos derivados de su formación o calificación,
- El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo.
- Los honorarios de los ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y de pesca fluvial, de gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residen fuera del lugar de la impartición del curso o conferencia; así como el importe de adquisición de material didáctico para estos cursos y conferencias.
- El importe de compra de especies propias (perdiz, codorniz, faisán, conejo y liebre) destinadas a repoblaciones antes del inicio temporada de caza, el importe de adquisición de alimentos para estas especies, el importe del manejo de los individuos, del transporte y de infraestructuras asociadas a la repoblación.
- El importe de adquisición de árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético para la repoblación, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.
- Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes” y limpieza de pantanos y canales.
- Los honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación de cierres, balsas y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de compatibilitzación agroramadera.
- El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las tareas enumeradas en los puntos 5.10, 5.11 y 5.12 de las bases reguladoras.
- El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas, piscícolas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética o de pesca fluvial, y de sus hábitats.
- El importe de los honorarios para la colocación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Illes Balears y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de las razas de perros de caza autóctonos. El importe de honorarios derivados de estas actuaciones, incluidos los honorarios de jueces y el importe del traslado, manutención y el alojamiento de los jueces cuando éstos estén domiciliados fuera de la comunidad autónoma donde se realice la actividad.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.
- El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la organización y realización de encuentros y festividades de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción social de la modalidad tradicional de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores, así como el importe de honorarios derivados de estas tareas incluida la edición de material divulgativo de caracter educativo y promocional, en cualquier soporte.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas y de pesca fluvial, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
- El importe de adquisición del material no invetariable necesario para llevar a cabo la organización de encuentros, jornadas, festividades, actividades participativas de promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como los actos públicos que se deriven. Y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado al promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.
- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo delimitación, señalización y dotación de infraestructuras de campos de adiestramiento de perros, así como los honorarios profesionales derivados de la realización de estas tareas.
- Gastos derivados de otras actividades subvencionables:
- El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.
- l importe de la vacunación y desparasitaje de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.
- El importe del seguro de perros de caza y de aves de cetrería.
- El importe de los seguros por daños agrícolas o a las propiedades, provocados por las especies cinegéticas, o derivados de la práctica de la caza. Queda excluido el importe del seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de caza con armas.
- Los gastos de edición en cualquier soporte de materiales formativos, divulgativos o de promoción en materia cinegética y de pesca fluvial.
- Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético y piscícola, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y a la pesca fluvial y gestión y práctica sostenible de esta actividad así como de la pesca fluvial, en cualquier soporte.
- Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza: adquisición, confección, mantenimiento y reparación.
- Gastos de desplazamiento, presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativos, así como los actos públicos que se deriven.
2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2014, se destina la cantidad de 150.000.-euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 50 17232 48900:
5. Naturaleza de la subvención y límites.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de caracter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en las bases reguladoras de la subvención. Además, no generan ninguno derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.
2. Serán excluidas las solicitudes de subvención por importe superior a 3000 € (impuestos incluidos), por actividades de gastos corrientes con independencia del importe del presupuesto presentado.
3. Aquellas asociaciones, sociedades de cazadores locales, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro afectadas por la declaración de zona de emergencia cinegética temporal y suspensión temporal de la caza en la zona incendiada el 26 de julio en los municipios de Andratx, Estellencs y Calviá (BOIB nº. 129 de 19 de septiembre de 2013) y que gestionan cotos afectados en los mencionados municipios serán excluidas las solicitudes de subvención por importe superior a 6000 € (impuestos incluidos), por actividades de gastos corrientes con independencia del importe del presupuesto presentado. Un 80% del importe en estos casos se deberá destinar a uno o más de los siguientes puntos:
o siembras para la fauna con variedades adecuadas
o reforestación con árboles y arbustos de interés cinegético
o recuperación de infraestructuras de piedra en seco
o recuperación de caminos y bancales
o estudios de viabilidad de los procedimientos de gestión de fauna
Se incluirán todos los gastos relativos a la concesión de los puntos indicados.
4. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones en materia cinegética y pesca fluvial. El órgano competente prorrateará el importe global máximo entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. Si el importe global solicitado no supera las cuantías máximas establecidas al punto 4 de esta convocatoria, no será necesario proceder al prorrateo.
La concesión de estas ayudas se ha de someter a la fiscalización previa de la Intervención del Consell de Mallorca.
7. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares. Si el último día es el sábado o inhábil, se ha de entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las instancias se han de dirigir a la Dirección Insular de Caza del Consell de Mallorca, y se pueden presentar, en cualquier terminal del Registro general del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital General, 4), sede del Consell (Palau Reial, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo San Ferran (camino de Ca l’Ardiaca 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67).
3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Cuando la documentación se envíe por correo, el solicitante debe justificar la fecha de presentación del envío en la oficina de correos y tiene que anunciar al servicio de Caza que ha realiza la solicitud el mismo día, mediante fax 971173959 o por correo electrónico ccarreras@conselldemallorca.net.
Si no se cumplen ambos requisitos, no se admite la documentación si el Consell de Mallorca la recibe después de la fecha y la hora de fin del plazo.
No obstante, si transcurridos los diez días naturales siguientes a la fecha indicada no se ha recibido la documentación, no se admite en ningún caso.
5. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, os podéis dirigir a la Dirección Insular de Caza, calle General Riera, 111 de 07010 Palma, teléfono 971 173878.
6. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ha de requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la ley mencionada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
7. Junto con la solicitud, se ha de presentar la documentación detallada en la base octava de esta convocatoria.
8. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se deben de formalizar mediante las instancias facilitadas por la Dirección Insular de Caza del Consell de Mallorca, y han de contener los datos necesarios para identificar la entidad correctamente y la persona que la representa. Estos documentos normalizados se encuentran colgados al alcance del público en la web: «www.conselldemallorca.net, Servicio de Caza (Departamento de Medio Ambiente).
2. Se debe adjuntar la documentación siguiente:
2.1.Modelo de solicitud (documento CE1).
2.2.Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del NIF, NIE, o pasaporte de la persona que firma la solicitud.
2.3.Documentación acreditativa la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acompañar del certificado de nombramiento y de vigencia del cargo.
2.4.Fotocopia compulsada de los estatutos o acta fundacional inscritos en el registro oficial correspondiente.
2.5. Memoria justificativa del proyecto a realizar, que incluya:
- Objetivos.
- Actuaciones previstas.
- Calendario de ejecución.
- Certificado emitido conforme a los estatutos de la entidad donde conste el número de socios de la entidad solicitante y el número de hectáreas del coto o cotos gestionados, si es el caso.
2.6.Certificado bancario normalizado (documento CE3), que acredite la cuenta corriente o la libreta en que la que se ha de ingresar el importe de la subvención. No hay que presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante lo haya acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca. (en este caso se presentará el documento CE4) Hace falta volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaría, aspecto que se debe notificar por escrito.
2.7.Declaración de que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003, general de subvenciones (documento CE1).
2.8.Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que la entidad que solicita la subvención está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
2.10.Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
2.11 Presupuesto de los gastos e ingresos previstos para realizar el proyecto o actuación.
3. El órgano instructor tiene que pedir de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
9. Órgano instructor y procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano instructor es la persona titular de la Dirección Insular de Caza, Joan Escalas Noceras que ha de llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
De acuerdo con el que se dispone en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 10 de las bases reguladoras, el órgano colegiado, que se nombrará Comisión Evaluadora, al cual le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe motivado que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará integrado por:
Presidente: Sr. Miquel Barceló Llompart, Secretario Técnico de Medio Ambiente
Suplente: Margalida Pocoví Sampol, Directora Insular de Medio Ambiente
Vocal 1:, Antoni Barceló Adrover, técnico del Servicio de Caza
Suplente: Isabel Gómez del Forcallo, Técnica del Servicio de Caza
Vocal 2: Javier Vidal Fueris, técnico del Servicio de Caza
Suplente: Antònia Rosselló Oliver, Auxiliar facultativa del Servicio de caza
Secretario: Cristina Carreras Brugada, Jefa de servicio de la Secretaría técnica de Medio Ambiente
Suplente: Laura Ferrer Cifre, TAG de la Secretaría técnica de Medio Ambiente.
La comisión evaluadora debe reunirse para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, ha de puntuarlas y establecer la equivalencia económica de la subvención.
De esta reunión se debe levantar acta, cuyo contenido ha de servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
Las propuestas de resolución provisional debidamente motivada y la definitiva se notificarán a los interesados en el domicilio que al efecto hayan señalado en la solicitud, de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 24 en sus puntos 4, 5 y 6; y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La resolución contendrá la relación de solicitantes en los que se concede la subvención con indicación del presupuesto del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 4 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para resolver la presente convocatoria de conformidad con el artículo 1.f) del Decreto de día 15 de julio por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificado por el decreto de día 10 de octubre de 2011, por decreto de día 15 de marzo de 2012 y por decreto de día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011, BOIB nº. 159, de 22 de octubre de 2011, BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59 de 26 de abril de 2012) en relación con la Disposición Transitoria primera, y la Base 23.4 de las de ejecución del Presupuesto General de 2014 del Consell de Mallorca.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, en el artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132) y el artículo 16 de las Bases Reguladoras de las subvenciones en materia cinegética y de pesca fluvial.
Así como las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a la Dirección Insular de Caza del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Facilitar a la Dirección Insular de Caza del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de la actividad y que se considere oportuna.
c) Hacer constar, siempre que sea posible, que la actividad está subvencionada para el Consell de Mallorca mediante el logotipo o las identificaciones corporativas del Consell y de la Dirección Insular de Caza del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, que se tienen que pedir con antelación suficiente.
d) Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Consell de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
e) La responsabilidad civil o penal de las actuaciones concretas de cada actividad recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
f) Dejar constancia de haber recibido y aplicado la subvención en la contabilidad o en los libros del registro que la entidad beneficiaría ha de llevar de acuerdo con la normativa vigente y, en el caso de no tener obligación, en la documentación que los sustituya.
g) Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada: una memoria técnica donde se explicarán y analizarán las actuaciones hechas, se debe cuantificar, como mínimo, el número de actos que ha habido - ya sea como organizador o como asistente -, las publicaciones o material que se ha elaborado, se tiene que presentar, como mínimo un ejemplar del material. También se tiene que especificar el número de productos objeto de promoción, el número total de usuarios reales beneficiarios de las actuaciones y la temporalización de las actividades - especificando la fecha de inicio y fin de los actos y actividades.
h) Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la cuenta justificativa en relación a la actividad que se ha hecho y la declaración del representante de la entidad beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.
i) Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Justificación y pago
1. Las entidades beneficiarías deben justificar la subvención otorgada antes de día 30 de junio de 2014, de acuerdo con el artículo 14 de las Bases Reguladoras de las subvenciones en materia cinegética y de pesca fluvial.
2. La justificación de la subvención comprende el importe total del proyecto o actividad en la solicitud. El incumplimiento parcial de esta obligación da lugar a la reducción proporcional de la ayuda concedida y, si pega, puede suponer según establece el arte. 89.1 RLGS la pérdida al derecho de cobro; que también se prevé por el incumplimiento total de la obligación de justificar.
3. El abono de la subvención se hace con la justificación previa de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y del gasto y de la actividad subvencionada.
4. Para acreditar haber realizado el proyecto subvencionado, se debe presentar una cuenta justificativa, que se tiene que presentar en papel y en archivo de Excel, en disquete o CD, integrado por la documentación básica y específica siguiente:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han realizado y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado. No obstante, el Consell de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considere adecuada, vistas los características de cada caso.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación en la cual se hace referencia en el párrafo anterior y, si procede, la documentación acreditativa del pago.
b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación en la cual se hace referencia en el apartado b.1).
b.4) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante el cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y /o documentos justificativos en qué se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
b.5) Declaración responsable que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
b.6) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.
b.7) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia.
c) Una muestra, si corresponde, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos de mano y cualquier otro elemento publicitario.
-Se admitirán facturas justificantes aunque su fecha de expedición sea posterior a la celebración del acontecimiento subvencionado, siempre que éstas correspondan indudablemente a la actividad subvencionada; y que la fecha de expedición de la factura esté comprendida entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2014. En este caso, la entidad beneficiaria explicará este aspecto en la memoria justificativa.
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de facturas que acreditan el gasto recibidas por correo electrónico, se admitirán siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado de la entidad (firmado por el presidente o secretario de la entidad) en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y no declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para no justificar ninguna otra subvención.
Para justificar los gastos de las dietas (gastos de transporte, alimentación....) que se han abonado a los colaboradores en el acontecimiento (no por servicios prestados), la entidad tiene que aportar un certificado (firmado por el presidente o secretario) donde se mencione el concepto, el importe abonado y el nombre de la persona colaboradora y un certificado de la persona colaboradora (que tiene que firmar) donde se mencione el concepto, el importe abonado y la entidad que le ha abonado.
- Se producirá la pérdida del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o si se produce un incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con el previsto en el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El importe correspondiente a la aminoración retornará a la aplicación presupuestaria correspondiente.
La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será:
1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria;: a) Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin que quede identificado el pago de la factura, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y b) el extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
2. Pago mediante cheque nominativo: a) copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido, b) el extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré y c) certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no será preciso presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se haya cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda,
3. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares: a) Documento acreditativo del cargo en cuenta de los efectos y b) el extracto de la cuenta donde figure el cargo de los efectos. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se realiza el efecto, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por librado.
4. Pago mediante tarjeta de crédito: a) Ticket de compra donde figure el pago con tarjeta en caso de que no figure en la factura, b) resguardo del pago con tarjeta y c) extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
5. Pago mediante domiciliación bancaria: a) Notificación bancaria del cargo y b) el extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual es el cargo y el importe y fecha de la operación.
6. Pago en efectivo: a) recibo, firmado y sellado por el proveedor en el cual se habrá de especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión "recibo en metálico". Bajo la firma tiene que figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma.
12-. Subcontratación
1. Con respecto a la subcontratación y, sin perjuicio de lo que prevé en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento de la ley mencionada, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para hacer por sí mismo la actividad subvencionada.
2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceras personas puede llegar al 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
3. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incluidas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para hacer la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a menos que concurran las circunstancias siguientes:
1a: Que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2a: Que se obtenga la autorización previa del órgano que concede. Esta autorización se tiene que solicitar expresamente con la solicitud de la subvención y se concederá siempre que se acredite que la contratación se efectúa en un precio real de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.
13. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
2. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración son los que dispone el Anexo I de las Bases Reguladoras.
14. Revocación y reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en las Bases Reguladoras.
15. Normativa de aplicación
Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y su modificación de 1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111 de fecha 21/07/2011); el Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100 de 10 de agosto de 1995), el Ordenanza que establece las Bases Reguladoras de las de las ayudas destinadas a subvencionar diferentes actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Mallorca en materia cinegética o de pesca aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 26 de julio de 2012 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
16. Recursos
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir de el día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de haber interpuesto el recurso, sin que se haya notificado la resolución. No obstante, se puede presentar, si procede, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, el 6 de marzo de 2014
La jefe del servicio de la secretaria técnica de Medio Ambiente
por delegación del secretario general de 17 de septiembre de 2012
Cristina Carreras Brugada