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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 3927
Constitución bolsín brigada municipal

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 5/3/2014 se ha resuelto el siguiente:

CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL DE BRIGADA MUNICIPAL

Mediante resolución de alcaldía de 10/1/2013 se aprobó la convocatoria y las bases por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo extraordinario de la categoría de personal de brigada, por el sistema de concurso, laboral interinos, del Ayuntamiento de Porreres para la cobertura de las necesidades que puedan surgir de las necesidades del servicio como bajas laborales, vacaciones, permisos, licencias o cualquiera otro situación. La mencionada resolución se publicó en el BOIB núm. 6 de 14/1/2014.

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional con la puntuación obtenida por cada aspirante de la bolsa de trabajo propuesto por el Tribunal Calificador el 17/2/2014, la propuesta del tribunal calificador acontece definitiva.

Por eso, y de acuerdo con el arte. 21.1 LBRL, resuelvo:

PRIMERO. Aprobar, según la propuesta efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto la composición final de la bolsa de trabajo de BRIGADA MUNICIPAL, convocada por Decreto de Alcaldía de 10/1/2014, y que queda con la orden de prelación siguiente:

1

43,081947-A

16,3

2

18,223202-A

16,05

3

43,054957-S

11,85

4

46,601233-J

11,05

5

37,730855-E

10,9

6

43,040919-F

10

7

37,340360-K

9,875

8

78,194404-Q

9,7

9

33,872556-L

9

10

34,067611-B

8,83

11

43,081700-D

8,75

12

46,843949-X

8,41

13

43,141450-M

8,38

14

37,342,663-R

8,05

15

43,135515-G

7,75

16

42,963,524-F

7,68

17

34067620-C

7,65

18

42,948978-C

7,41

19

43,074152-M

7,403

20

43,020510-E

7,4

21

43,157119-B

7,3

22

43,087,491-G

7,2

23

44,329586-M

7,1

24

43,081699-P

7

25

78,205787-Z

6,8

26

09346770-F

6,5

27

42978904-T

6,41

28

18,220705-J

6,4

29

42,965392-N

6,35

30

43,105262-L

6,08

31

43,160961-N

6

32

43174582-V

5,75

33

18,223212-J

5,65

34

43,077487-M

5,6

35

18,224915-Z

5,55

36

43,046,994-X

5,5

37

37,337285-M

5,41

38

30,473,942-T

5,4

39

37,335527-H

5,21

40

18,219299-X

5

41

43,099404-A

4,9

42

42,997870-Z

4,8

43

78,197442-H

4,61

44

43,158089-S

4,6

45

43,071956-V

4,55

46

18,225,927-Z

4,5

47

43,118332-W

4,41

48

78,209428-K

4,4

49

X5072269X

4,29

50

43,098767-W

4,25

51

34,067809-W

4,2

52

43,183274-S

4,11

53

18,223211-N

4,1

54

43,057613-A

4

55

74.338310-X

3,9

56

43,055254-J

3,7

57

43,071,310-S

3,5

58

37,338505-Y

3,04

59

Y0354501Q

2,76

60

50,731691-Q

2,625

61

41537503-D

2,5

62

18,233504-R

2,31

63

43,119421-X

2

64

41,570906-Q

1

SEGUNDO. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

En conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo si se ha optado para interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que consideráis oportuno.”

Porreres, 5/3/2014

 

La batlessa

Francisca Mora Veny