Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3915
R.b.49-14 caducidad inscripciones en el padrón de estranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Dado que, intentada la notificación a las personas abajo relacionadas, no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alaró, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
"Resolución de Alcaldía ( 49-2014 )
Caducidad inscripciones en el padrón de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Vista la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Política de 26 de mayo de 2005, por la que se dispone la publicación de la Resolución 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas cada dos años ( BOE núm. 128, de 30.05.05 ).
Visto que el Instituto Nacional de Estadística, Delegación Provincial, nos ha enviado ficheros informatizados (H007001IA.813, registro de entrada núm. 4030-2013; H07001IA.913, registro de entrada 4449-2013, y H07001IA.013, registro de entrada núm. 5265-2013), referente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que por parte de este Ayuntamiento se ha optado por efectuar un preaviso a todos los interesados.
Visto que los extranjeros no comunitarios, que se detallarán más adelante, incluido en los archivos mencionados en el apartado anterior, no han solicitado expresamente la voluntad de renovar la inscripción en el padrón de habitantes.
De conformidad lo dispuesto en los arts. 15, 16.1 y 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y arts. 62 y 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, modificado por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre,
Resuelvo:
1.- Declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes, por no haber renovado su inscripción mediante un acto expreso, de las siguientes personas,
Nombre y apellidos | Doc. identificativo | Fecha nacimiento | Fecha inscripción padrón |
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(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
07.05.1966 |
11.01.2014 |
2.- Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizarse la notificación a los interesados o, en su caso, publicación por edictos en el BOIB y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.
3.- Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.- Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y para impugnarla, hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción en el padrón."
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior , se puede interponer, si es el caso , cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 5 de marzo de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard